En México decidieron que no prescriben delitos de lesa humanidad

Según la resolución, el delito de genocidio que se le imputa a Luis Echeverría por una masacre de estudiantes en 1971 no ha prescrito.
Con tres votos a favor y dos en contra, los ministros encargados del asunto también resolvieron que el caso pase a un tribunal inferior.
Este tribunal deberá decidir si las pruebas presentadas en el 2004 por una fiscalía especial contra Echeverría están sustentadas y en su caso se ordene la aprehensión del ex mandatario (1970-1976), el primero que enfrenta cargos penales por crímenes del pasado.
El fallo también se aplica para Mario Moya, secretario de Gobernación durante el mandato de Echeverría, pero no para otros nueve acusados por la llamada Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado.
El fiscal especial Ignacio Carrillo calificó como «un gran paso» el fallo de la Corte.
«Me siento contento, pero no satisfecho… No es una victoria, es un triunfo (y) es un avance», dijo Carrillo en entrevista telefónica con The Associated Press.
Consideró que la determinación del máximo tribunal mexicano «se inscribe en una corriente general que demandaba América Latina… de rendición de cuentas» y refirió como ejemplo una decisión de la Corte Suprema argentina que permitirá juzgar a militares acusados de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura de 1976 a 1983.
La Corte argentina declaró el martes inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que en 1986 interrumpieron los procesos judiciales contra militares acusadores de ese tipo de crímenes.
Carrillo dijo que el fallo de la Corte mexicana tiene su origen en la voluntad del presidente Vicente Fox para abrir al principio de su administración la posibilidad de que fueran castigados ex funcionarios involucrados en crímenes del pasado.
La fiscalía especial fue creada en noviembre del 2001 por Fox para investigar crímenes del pasado.
Juan Velázquez, abogado de Echeverría, lamentó la resolución aunque confió que en el tribunal se podrá demostrar que su defendido no incurrió en el delito de genocidio.
«Por muy lamentables que hayan sido los hechos… no tienen absolutamente nada que ver con genocidio, con una política de Estados de exterminio» de un grupo, dijo Velázquez al término de la sesión de la Corte.
La Corte dijo que el cómputo del plazo establecido para la prescripción del delito de genocidio (30 años) imputado a Echeverría y Moya comenzó a correr en 1976 y no en 1971, año de la masacre estudiantil.
La fecha de prescripción, por lo tanto, se cumpliría hasta el 2006 y no en el 2001.
El argumento fue que Echeverría y Moya gozaban de fuero constitucional que impedía a las autoridades iniciarles un proceso penal, y no fue sino hasta 1976, año en que concluyó su gobierno, cuando dejaron de tener inmunidad.
Los otros acusados no gozaban de fuero, por lo que la fecha límite para haberlos procesado se cumplió en el 2001.
La fiscalía acusó a Echeverría y 10 personas más de genocidio y solicitó en julio del 2004 a un juez federal ordenara su detención.
El ex mandatario y los otros involucrados son acusados de la muerte de al menos 12 estudiantes durante la represión de una marcha pacífica el 10 de junio de 1971 por parte de un grupo de choque conocido como «Los Halcones» y formado desde el gobierno.
El ex mandatario ha negado repetidamente cualquier responsabilidad.
El caso de Echeverría llegó a la Suprema Corte ante la negativa de un juez de otorgar las órdenes de aprehensión bajo el argumento de que el genocidio ya había prescrito.
Además del caso de 1971, la fiscalía indaga otra masacre estudiantil en 1968 y las desapariciones de presuntos guerrilleros durante la llamada «guerra sucia» de las décadas de 1960 a 1980.
Ciudad de México
Con AP

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