La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires autorizó esta mañana a una joven de 35 años que padece una severa enfermedad cardiovascular a practicarse un aborto terapéutico. El máximo tribunal de la Provincia aprobó la intervención porque, de continuar, el embarazo pondría en riesgo la vida de la mujer.
Con seis votos a favor y tres en contra, el máximo Tribunal resolvió la realización del aborto terapéutico. De este modo, los magistrados avalaron la decisión que habían tomado tiempo atrás jueces de instancias inferiores del fuero de la familia.
La mujer, que atraviesa la decimosegunda semana de gestación, padece una enfermedad cardiovascular grave, una miocardiopatía dilatada con deterioro severo de la función ventricular, con episodios de insuficiencia cardiaca des-compensada y limitación de la capacidad funcional, junto con una arritmia crónica con alto riesgo de mortandad materno fetal.
En caso de continuar con el embarazo, su vida correría serio peligro. Fue esto lo que la motivó a plantear su caso ante la Justicia y solicitar la interrupción del embarazo.
En un primera instancia, un tribunal de Lomas de Zamora la autorizó a practicarse la intervención. Pero el fallo fue apelado por un asesor de menores que consideró que atentaba contra la protección de la vida del bebé en gestación.
Así, el caso pasó a manos de los jueces de la Corte Suprema de la Provincia. Los jueces resolvieron permitir la interrupción del embarazo porque consideraron que a raíz de su enfermedad cardiaca, la vida de la mujer estaba en riesgo.
En la sentencia, los magistrados señalaron que «el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento» de la mujer encinta «no es punible» si se ha hecho «con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre» y «si este peligro no puede ser evitado por otros medios».
“Los únicos protagonistas de este acto médico -tanto en los períodos previos o iniciales de información y gestación de la decisión, como en los subsiguientes de toma responsable de la misma y los finales dirigidos a concretarla o actuarla- no son otros que la mujer encinta y el médico diplomado, que es el único dotado con el bagaje de conocimientos científicos y técnicos que permita apreciar -con la debida justeza- si el grado de peligro para la salud o la vida de la madre justifican la adopción de la práctica que ella consiente y si no hay otro medio de evitarlo”.
(Fuente: DyN)
Un antecedente en la Provincia
Por primera vez, el año pasado la Corte de la Provincia falló a favor de una mujer de 39 años que había solicitado permiso para interrumpir su embarazo debido a que su bebé tenía una malformación genética. (Archivo:21/07/2004)
A los seis meses de gestación, la mujer se enteró que el feto tenía anencefalia, una malformación genética que no le permitiría sobrevivir cuando naciera. Fue entonces cuando acudió a la Justicia para practicarse un aborto terapéutico.
En primera instancia, un Tribunal de Familia de La Plata le negó la autorización, por lo que acudio su pedido al máximo Tribunal de la Provincia.
Los jueces tuvieron en cuenta que la mujer había tenido seis abortos espontáneos y cinco partos y que uno de los recién nacidos murió horas después del parto.