¿Qué es un servicio de inteligencia?
Los servicios de inteligencia son organismos del Estado que tienen como misión obtener información, no alcanzable por otros organismos, y difundir inteligencia sobre diversas amenazas, a fin de hacer posible su prevención y facilitar la toma de decisiones por el Gobierno. Las amenazas pueden ser de diversa índole, lo que puede producir una especialización de los servicios de inteligencia (por ejemplo por actuar dentro o fuera del territorio), si bien en España se ha adoptado el modelo de un único servicio de inteligencia nacional. Habitualmente no tienen carácter policial, por lo que no persiguen delitos ni tienen sus miembros consideración de agentes de la autoridad.
¿Qué es el CNI?
El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.
¿Qué hace?
En el marco de los objetivos incluidos en la Directiva de Inteligencia aprobada anualmente por el Gobierno, el CNI tiene las siguientes funciones:
Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional.
Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población.
Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de Organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados al Centro.
Coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro.
Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada.
Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales.
¿Se ocupa el CNI de la lucha antiterrorista?
El CNI cuenta con una División de Contraterrorismo, en la que se trabaja tanto sobre el terrorismo nacional como sobre el no nacional. Cabe señalar que la lucha contra el terrorismo constituye uno de los objetivos de máxima prioridad encomendados al Centro.
¿Cómo funciona?
La Ley 11/2002 crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Esta Comisión propone al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia, que integran la Directiva de Inteligencia. Esta Directiva es el marco informativo en el que trabaja el CNI, y permite orientar el trabajo de los elementos de obtención de información del CNI. La información obtenida es elaborada, paso siguiente del ciclo de inteligencia, produciendo inteligencia que es difundida a diversas autoridades para permitir la toma de decisiones contando con el máximo de elementos.
¿De quién depende?
El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito orgánicamente al Ministerio de Defensa, y su organización, régimen económico-presupuestario y de personal se desarrollan en régimen de autonomía funcional bajo la figura de Organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Los objetivos se los fija el Gobierno en la Directiva de Inteligencia, y la difusión de los resultados de su trabajo no se circunscribe al mencionado Ministerio.
¿A quién informa?
Los informes elaborados por el CNI se difunden a las autoridades en cada caso afectadas de los distintos ministerios. Como Servicio de Inteligencia del Estado, también se dirigen ocasionalmente difusiones al Congreso, Senado, autoridades autonómicas y partidos políticos.
¿Cómo trabaja el CNI?
El CNI trabaja para proporcionar al Gobierno la información e inteligencia necesarias para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales, y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. Con esa finalidad obtiene de distintas fuentes, evalúa e interpreta información sobre aquellos objetivos que se le encomiendan anualmente mediante la Directiva de Inteligencia, y elabora inteligencia que se difunde al Presidente del Gobierno y las autoridades españolas.
¿Cuáles son las principales fuentes de información?
Las principales fuentes de información del Centro son las fuentes humanas. A la información que proporcionan éstas hay que sumarle la que se obtiene por medios técnicos, la que facilitan otros Servicios de Inteligencia con los que se mantienen relaciones y, en medida mucho menor, información que procede de fuentes abiertas.
¿Qué diferencia hay entre información e inteligencia?
El término información debe diferenciarse del de inteligencia. Información equivale a noticia de un hecho en su sentido más amplio. El concepto información debe entenderse, por tanto, como el elemento de partida para la elaboración de inteligencia, considerada ésta como el resultado de valorar, analizar, integrar e interpretar la información.
¿Quiénes tienen acceso a la inteligencia que elabora el CNI?
Tienen acceso a la inteligencia que elabora el CNI las autoridades y organismos nacionales destinatarios de sus notas informativas, así como aquellos Servicios de Inteligencia extranjeros a los que se difunde inteligencia sobre asuntos acordados por ambas partes.
¿Es posible conocer detalles sobre las actividades del CNI?
De acuerdo con la Ley Orgánica 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, en su Artículo 5, las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales o, en su caso, con el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados Acuerdos.
¿Tienen límites las actividades del CNI?
El Centro Nacional de Inteligencia se rige por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico y lleva a cabo sus actividades específicas en el marco de las habilitaciones expresamente establecidas en la Ley 11/2002 reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y en la Ley Orgánica 2/2002 reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, ambas de 6 de mayo. Esta última Ley Orgánica regula la autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro.
Anualmente, la Directiva de Inteligencia aprobada por el Gobierno determina hacia qué objetivos informativos debe dirigir su actividad el CNI.
Sin perjuicio de la protección de sus actividades, la actuación del Centro Nacional de Inteligencia está sometida a control parlamentario y judicial en los términos que las mencionadas leyes determinan.
¿Qué relación hay entre el CNI y la OTAN?
El Centro participa en numerosos comités y grupos especializados de la OTAN. A ello hay que añadir que el Secretario de Estado Director del CNI es la Autoridad Nacional de Seguridad Delegada para la Protección de la Información Clasificada OTAN.
¿Que misiones tiene el CNI respecto a la seguridad de las Tecnologías de la información?
El Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia, regulado en el RD 421/2004, tiene por misiones generales promover que todos los niveles de la Administración tomen conciencia de los riesgos asociados al uso de las tecnologías de la información (TI), que el personal de cada nivel reciba la formación necesaria para tomar las medidas oportunas para gestionar el riesgo, que se establezcan y ejecuten procedimientos de seguridad y que existan productos de TI de confianza certificada para satisfacer las necesidades de seguridad. Ver www.ccn.cni.es.
¿Quiénes trabajan para el CNI?
Las personas que trabajan en el CNI tienen muy diversos perfiles, a fin de satisfacer las necesidades en muy diversas funciones (inteligencia, operativo, técnico, traductores, administrativo, seguridad, mantenimiento…). El Estatuto de Personal regula el régimen de personal de manera única para todos los miembros del CNI, independientemente de su procedencia.
¿Qué estudios debe tener una persona para ser miembro del CNI?
Cada puesto de trabajo tiene un perfil determinado asociado a un grupo de la Administración, y para el que se requiere una titulación determinada. Así, hay puestos que requieren tener titulación superior (los del grupo A), titulación media (grupo B), Bachiller o Técnico Superior o Especialista (grupo C), o Graduado Escolar o Técnico Auxiliar (grupo D).
¿Dónde trabajan los miembros del CNI?
La sede central del CNI se encuentra en Madrid, donde trabaja una parte del personal; sin embargo, también hay sedes en otras ciudades españolas y extranjeras.
¿Puedo optar a un puesto de trabajo en el CNI?
Por la naturaleza del CNI, no se hace oferta pública de empleo, ni tampoco existe un sistema de oposiciones para ingresar como tiene el resto de la Administración, sino que según establece el Estatuto de Personal, el ingreso de candidatos se lleva a cabo mediante un proceso de selección en el que los candidatos tendrán que superar las pruebas que se establezcan para determinar si reúnen las condiciones necesarias para desarrollar los cometidos correspondientes al puesto de trabajo al que optan; es decir, se buscan las personas más idóneas (o las que en mayor medida se ajustan) para desempeñar determinados puestos de trabajo. Como requisito general, se debe ser mayor de edad y tener la nacionalidad española, estar en posesión de la titulación en cada caso requerida, no haber sido separado por expediente disciplinario del sector público ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, no tener enfermedad o defecto físico que incapacite para el ejercicio de sus funciones, y poseer o estar en condiciones de obtener la habilitación de seguridad acorde con las características del puesto de trabajo que se va a ocupar.