I. Después de los atentados del 11 de setiembre, el Gobierno de los Estados Unidos, apoyándose en los medios masivos de comunicación y en su poderío económico y militar, aprovechó de la situación con argumentos maniqueos del tipo “quienes no colaboran con nosotros están con los terroristas”. Lo que no le impide negar la información que les requieren los jueces y las autoridades de otros países que están investigando actividades terroristas1.
II. DESPUÉS DEL 11 DE SETIEMBRE: OFENSIVA GENERALIZADA CONTRA LOS DERECHOS Y LIBERTADES Y ACELERACIÓN DE LA MILITARIZACIÓN DEL PLANETA.
Si antes del 11 de setiembre la presencia dominante de los Estados Unidos en el mundo ya era evidente, con sus bases militares, espías, instructores militares, brigadas para combatir el tráfico de drogas y también su intervención abierta en la política interior de otros Estados, después del 11 de setiembre dicha presencia ha aumentado de manera considerable.
La puesta en práctica de nuevas medidas represivas en muchos Estados, abre la puerta a los Estados Unidos para intervenir directamente en esos Estados en nombre de la ”colaboración en la lucha contra el terrorismo”.
Es así que con el pretexto de la lucha contra el terrorismo las fuerzas armadas de los Estados Unidos se han desplegado por todo el mundo.
Después del 11 de setiembre, en nombre de la lucha contra el terrorismo, se aceleró el deterioro de las garantías para el ejercicio y el goce de los derechos y libertades en la legislación de numerosos Estados y en los planos regional e internacional.
Se argumenta que para combatir eficazmente al terrorismo y defender mejor los derechos humanos fundamentales es necesario tomarse ciertas licencias – se afirma que temporarias – con el sistema de derechos y garantías individuales.
III. IMPUNIDAD DEL TERRORISMO DE ESTADO
Pero si se trata de defender los derechos humanos fundamentales, ¿por qué no combatir todas las formas de terrorismo, incluido el terrorismo de Estado? Todo el terrorismo de Estado y no sólo el que Estados Unidos atribuye a algunos Estados.
Porque si bien existe el terrorismo no estatal o de grupos existe también el terrorismo de Estado, ya sea como terrorismo nacional de Estado o de Gobierno o como terrorismo internacional de Estado.
La finalidad del terrorismo nacional de Estado que se practica en el interior de un país es de paralizar o destruir la oposición política o ideológica y, si existe, aniquilar la oposición armada y el eventual apoyo popular a ésta.
Los pueblos latinoamericanos tienen la experiencia de decenios de terrorismo del poder (o terrorismo de Estado), con su secuela de centenares de miles de asesinados, desaparecidos y torturados, practicado en buena parte por los 60.000 militares formados para esa faena en la Escuela de las Américas2 y con la complicidad comprobada del Consejo Nacional de Seguridad, del Comité 40 (encargado de las operaciones secretas) y de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos.
Esta colaboración de los Estados Unidos con el terrorismo de Estado o de Gobierno de las dictaduras latinoamericanas o de otras regiones es una forma de terrorismo internacional de Estado.
Hay otras formas de terrorismo internacional de Estado, por ejemplo el envío de agentes a otros países para cometer atentados, el apoyo logístico a acciones terroristas en otros países y el asesinato de personalidades extranjeras3.
En situaciones de guerra una forma de terrorismo internacional de Estado son los bombardeos aéreos terroristas destinados a minar la moral del enemigo, en especial de la población civil.
Dicha forma de terrorismo internacional de Estado no es reciente: los bombardeos terroristas contra la población civil fueron ya empleados en el siglo XIX bajo la forma de bombardeos navales4. En el siglo XX, con la aviación, los bombardeos terroristas adquirieron una amplitud y una crueldad sin precedentes. Italia los practicó en Etiopía en 1935-36, Japón en China en 1937-39, Alemania e Italia durante la guerra civil española (Madrid 1936, Guernica 1937), Alemania nazi y los aliados durante la Segunda Guerra Mundial (Varsovia, Rotterdam, Londres, Dresde, Hiroshima, Nagasaki, etc.)5
Esta forma de terrorismo internacional de Estado forma parte de la doctrina militar de los Estados Unidos, que la ha empleado ampliamente en Vietnam, Panamá, Irak, Yugoslavia, Afganistán y nuevamente en Irak, utilizando armas prohibidas como el napalm, la substancia naranja, las bombas de racimo (“cluster bombs”) las bombas “segadoras de margaritas” y las bombas termobáricas.
Se puede decir que el Estado emplea el terrorismo bajo diferentes formas, de manera habitual y en gran escala, en tanto que el terrorismo de los grupos no estatales es esporádico, precticado con medios artesanales y generalmente es la respuesta al terrorismo de Estado.
A veces el terrorismo de grupos es el instrumento, voluntario o involuntario, del terrorismo de Estado. Esto ha ocurrido y ocurre en los casos más diversos, tanto en lo que se refiere al terrorismo «rojo» como al terrorismo «negro», como ha sido el caso en Italia donde se ha podido comprobar en varias oportunidades la intervención de los servicios de inteligencia estatales (la CIA estadounidense y el SISMI italiano, por ejemplo) en tales actividades6.
Son de pública notoriedad los vínculos que han existido entre Al Qaeda y los servicios secretos de los Estados Unidos y no se sabe cuando han cesado, si es que han cesado.
A comienzos del decenio de 1990 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, trató de incluir en su proyecto de Código de crímenes contra la humanidad el crimen de terrorismo de Estado y de los particulares y llegó a aprobar en primera lectura un artículo con la incriminación del terrorismo internacional de Estado. Pero finalmente no hubo acuerdo en el seno de la Comisión y el artículo desapareció del Proyecto7.
Tampoco figura el terrorismo de Estado en las Convenciones internacionales sobre el terrorismo de antes del 11 de setiembre ni en las normas internacionales, regionales y nacionales posteriores al 11 de setiembre.
IV. INTENTOS DE UNA DEFINICIÓN JURÍDICA DEL TERRORISMO
Hasta ahora han fracasado todos los intentos para lograr una definición internacional del terrorismo debido, entre otras cosas, a los distintos enfoques, sobre todo políticos, que existen sobre la cuestión. El Grupo de Trabajo de la 6ª Comisión y el Comité Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas encargados de elaborar una convención general sobre el terrorismo no lograron progresar en una definición jurídica del terrorismo en sus reuniones de octubre 2001 y de febrero 2002. En las sesiones del Comité especial de abril 2003 persistían los desacuerdos.
En diciembre de 1987 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 42/159: «Medidas para prevenir el terrorismo internacional que pone en peligro vidas humanas inocentes o causa su pérdida, o compromete las libertades fundamentales y estudio de las causas subyacentes de las formas de terrorismo y los actos de violencia que tienen su origen en las aflicciones, la frustración, los agravios, y la desesperanza y que conducen a algunas personas a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en un intento de lograr cambios radicales…»
Parece más bien una explicación sociológica del terrorismo no estatal que un intento de definición jurídica.
Pero en la mencionada resolución de la Asamblea General es muy importante el punto 14 donde se hace una neta distinción entre el terrorismo y la lucha por la liberación nacional, la libertad y la independencia de los pueblos sometidos a regímenes racistas, a la ocupación extranjera o a otras formas de dominación colonial y al derecho de esos pueblos a buscar y recibir ayuda.
Además, las guerras de liberación nacional están incluidos en el artículo 1, inciso 4 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, pues están considerados conflictos internacionales y quienes las llevan a cabo deben respetar el derecho internacional humanitario.
Y de manera más general, es preciso no confundir el terrorismo con «el recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión», como se dice en el tercer párrafo del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En ausencia de una de una definición general del terrorismo como delito, la comunidad internacional optó por un enfoque sectorial, definiendo como terroristas actos determinados en toda una serie convenios internacionales, pero olvidando en todos ellos el terrorismo de Estado.
Juristas especialistas en derecho penal internacional han dicho que «Sin definición precisa de terrorismo es imposible establecer la infracción terrorista»8. La razón es evidente: sin una definición precisa del terrorismo la puerta queda abierta para calificar como terroristas actividades que no lo son. Y esto es lo que está ocurriendo en todas partes en el mundo.
V. El papel del Consejo de Seguridad en este terreno y las decisiones de la Unión Europea han sido analizado en el documento E/CN.4/2003/NGO/195 de la AAJ y de CETIM, las legislaciones antiterroristas de algunos países en el documento E/CN.4/2003/NGO/177 y la Convención contre el terrorismo de la Organización de Estados Americanos en el documento E/CN.4/2003/NGO/194.
El Consejo de Europa ha establecido listas de personas y de organizaciones calificadas de terroristas, las que son sometidas a revisiones periódicas que pueden establecerse sin control judicial (párrafo 4 « in fine » del artículo 1º de la « Posición común » 931 del 27/12/01).
En junio 2003, el partido político vasco español Herri Batasuna, que ya había sido declarado ilegal en España en condiciones dudosas en lo que se refiere a las garantías constitucionales, fue declarado organización terrorista por la Unión Europea. La calificación como terrorista de un partido político parlamentario en todo el territorio europeo sin las garantías del debido proceso, aunque se la justifique por sus presuntos vínculos con una organización terrorista y que sigue como un eco a la calificación como terrorista de ese mismo partido por el Gobierno de los Estados Unidos, es un precedente sumamente peligroso para el porvenir de la democracia en Europa.
VI. CONCLUSIÓN
En las Naciones Unidas la Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión, algunos relatores y la ex Alta Comisionada para los Derechos Humanos han señalado que no había que llevar a cabo la lucha contra el terrorismo a expensas de los derechos humanos9.
Pero en los hechos está ocurriendo así, como se acaba de ver, situación que puede resumirse en tres características:
1) La ambigüedad que se mantiene sobre la definición de terrorismo y sobre las organizaciones terroristas permite ampliar por analogía la calificación de terroristas a personas y organizaciones que están contra el orden establecido pero que no son terroristas;
2) Con el pretexto de eficacia en la lucha contra el terrorismo se han suprimido garantías para los derechos de la persona, lo que la Directriz europea del 15 de julio 2002 llama con mucha elegancia “ciertas restricciones al derecho de defensa”;
3) Se ha olvidado el terrorismo de Estado, salvo en lo que se refiere a reforzar su impunidad, con los acuerdos bilaterales firmados por Estados Unidos con varios países y el “úkase” del Consejo de Seguridad del 12 de julio de 2002 dirigido a la Corte Penal Internacional, renovado en junio 2003.
1) El caso extremo es el de cinco cubanos condenados a largas penas de prisión en Estados Unidos por espionaje. Estos cinco cubanos se habían infiltrado en grupos de cubanos de Miami que organizan y llevan a cabo desde hace tiempo atentados terroristas en territorio cubano (bombas en hoteles frecuentados por turistas, etc.). La finalidad de los infiltrados era detectar y prevenir a tiempo los atentados terroristas para desbaratarlos. Era la aplicación de la doctrina Bush de « legítima defensa preventiva » menos las guerras de agresión y las violaciones sistemáticas del derecho internacional humanitario. El Gobierno estadounidense debería haber colaborado con ellos pero en cambio los cinco cubanos fueron condenados a largas penas de prisión por espionaje. Es decir el Gobierno de EEUU y el Tribunal que juzgó a los cinco identificó el intento de evitar actos terroristas en Cuba como un acto atentatorio a los intereses y a la seguridad nacional de los Estados Unidos.
2) La Escuela de las Américas fue instalada en 1946 en la Zona del canal de Panamá. En 1984 fue transferida a Fort Benning (Gerogia). Como encontraba una fuerte oposición en el interior mismo de los Estados Unidos, fue cerrada en 2000 para ser reabierta de inmediato con otro nombre : Instituto de defensa para la cooperación de la seguridad del hemisferio. La desclasificación de documentos confidenciales ha permitido conocer los “manuales” de la Escuela para el aprendizaje de métodos tales como el asesinato, la desaparición forzada de personas, la tortura y la persecución de personas cercanas del “objetivo” principal. Entre sus alumnos se destacan algunos nombres tristemente famosos como los generales golpistas argentinos Viola, Videla y Galtieri, los dictadores Pinochet (Chile), Somoza (Nicaragua), Manuel Noriega (Panamá), Stroessner (Paraguay), Hugo Banzer (Bolivia), Juan Melgar Castro y Policarpio Paz García (Honduras), Carlos Humberto Romero (El Salvador)…
3) Véase Congreso Americano, Comision Church, «Alleged Assassination Plots Involving Foreing Leaders, An Interim Report», U.S. Government Printing Office, November 18 1975. Véase también «The CIA’s Nicaragua Manual, Psychological Operations in Guerrilla Warfare», Vintage Books, Random House, New York, 1985.
4) Bombardeo naval inglés de Cantón en 1841 durante la primera guerra del opio. En los albores del siglo XX , con el fin de exigir el pago inmediato de 161 millones de bolívares -por una deuda que el gobierno venezolano estimaba en 19 millones- doce buques de guerra de Alemania, Italia y Gran Bretaña bloquearon en 1902 las costas venezolanas y bombardearon sus puertos.
5) Véase Michel Veuthey, Guérilla et droit humanitaire, Collection scientifique de l’Institut Henry-Dunant, Genève, 1976, p. 96 y ss.
6) En Italia, las investigaciones de la Justicia probaron la participación de agentes de la CIA en atentados terroristas comme el de Piazza Fontana , cometido por grupos de extrema derecha. El 11/12/99 el juez Salvini, , instructor en el caso de Piazza Fontana, declara en una entrevista: «Posso azzardare un’ipotesi, circa quello scontro. Il senatore Gualtieri, come molti della sua parte politica, ha avuto un atteggiamento rigidamente antiamericano, fino al momento in cui non ha ricoperto ruoli di governo. Da allora, personalmente, ho avuto l’impressione che, ogni qualvolta si parlasse del ruolo dei Servizi Usa, gli si drizzassero i capelli in testa…. Lo scontro verteva sulle componenti della CIA implicate nell’organizzazione degli attentati. Sì, ma ci si intendeva benissimo, su questo punto. Era chiaro che gli atti si riferivano al CIC, la componente della CIA legata all’àmbito militare…. Ci parla della «santabarbara» di ON, un casolare nelle campagne venete, dove… un infiltrato dei Servizi americani, esperto in esplosivi, insegnava a montare le bombe su un tavolo. Un tavolo pieno di ordigni. Si entrava senza nulla e si usciva con una bomba. E a dirigere il traffico era un agente dei Servizi americani» (www.clarence.com/contents/societa/ speciali/010702piazzafontana).
Los servicios de inteligencia italianos (cuyos vínculos con la CIA son conocidos) hicieron todo lo posible para que no se encontrara a Aldo Moro vivo después de su secuestro. Finalmente fue asesinado por las Brigadas Rojas. Aldo Moro, partidario del «compromiso histórico» con el Partido comnista italiano, molestaba a la clase política italiana (que loabandona a su suerte) e inquietaba a los Estados Unidos (Véase: Comisión de investigación parlementaria sobre el terrorismo en Italia, 58º sesión, 24/11/99, declaración del senador Ferdinando Imposimato, ex juez de instrucción en el caso Moro. Resoconto sommario della seduta n. 58 della commissione missione … AUDIZIONE DEL SENATORE FERDINANDO IMPOSIMATO SUGLI SVILUPPI DEL CASO MORO (Viene introdotto il senatore Ferdinando Imposimato). …notes3.senato.it/ODG_PUBL.NSF/ d2ae40b5070928254125684000390836/ d95cdd3e6c9d51efc125695a0031a060?OpenDocument – 4k -). V´´ease también: Arthur E. Rowse, «Gladio: The Secret U.S. War to Subvert Italian Democracy,» _Covert Action Quarterly_, Washington, D.C.,Number 49, Summer 1994 and, Anti-Fascist Action (AFA), «StayingBehind: NATO’s Terror Network,» _Fighting Talk_, London, Issue 11, May 1995.
7) Informe de la Comisión de Derecho Internacional (1995). Asamblea General, Suplemento Nº 10 (A/50/10) párr. 105 y ss.
8) Catherine Bourgues Habif, Le terrorisme international en : Droit International Pénal, bajo al dirección de H. Ascensio, E. Decaux y A. Pellet, Centro de Derecho Internacional de la Universidad de Paris X, Nanterre, Ediciones Pedone, Paris 2000, pág. 459.
9) Véanse los cuatro informes siguientes : el de la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos (E/CN.4/2002/106, par. 95 à 107) ; el del Sr. Param Cumaraswamy, relator especial sobre la independencia de los magistrados y de los abogados (E/CN.4/2002/72, párr. 28 y 38) y, con relación a la legislación recientemente aprobada en Estados Unidos, el párr. 208 ; el de la Sra. Leila Zerrougui sobre la discriminación en el sistema de la justicia penal, párr. 15 à 24 (E/CN.4/Sub.2/2002/5 del 23 de mayo 2002) ; y, particularmente, el de la Sra. Kalliopi Koufa sobre el terrorismo y los derechos humanos (E/CN.4/Sub.2/2002/35 del 17 de julio 2002).