EE.UU. explica el mecanismo de certificación

ANTECEDENTES GENERALES
El proceso de certificación es una evaluación anual del Presidente de los Estados Unidos al Congreso sobre la cooperación de los principales países productores y de tránsito de drogas que se estableció en 1986. El Presidente debe certificar que cada uno de estos países productores y de tránsito ha cooperado plenamente con los Estados Unidos, o tomado medidas adecuadas por su propia cuenta para alcanzar las metas y objetivos de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Substancias Psicotrópicas de 1988.
La Sección 490 de la Ley de Ayuda Exterior enmendada (FAA por sus siglas en inglés) requiere que el Presidente prepare una lista de los principales países productores y de tránsito de drogas ilícitas –la lista de los «Principales» – y retenga la mitad de la mayor parte de la ayuda exterior que el gobierno estadounidense les presta, hasta que el Presidente determine si cada país debe ser «certificado» ante el Congreso.
Un país principal productor de droga se define como aquel en el que:
Se cultivan o cosechan ilícitamente 1,000 hectáreas o más de amapola durante un año;
Se cultivan o cosechan ilícitamente 1,000 hectáreas o más de coca durante un año; o
Se cultivan o cosechan ilícitamente 5,000 hectáreas o más de cannabis durante un año, a menos que el Presidente determine que tal producción ilícita de cannabis no afecta significativamente a los Estados Unidos.
Un país principal en el tránsito de drogas se define como:
Una fuente directa de narcóticos ilícitos o drogas psicotrópicas u otras sustancias controladas que afecta significativamente a los Estados Unidos; o
Un país a través del cual se transportan tales drogas o sustancias.
La lista de los «Principales» para 1999
El 10 de noviembre, el Presidente aprobó y envió al Congreso la lista de los «Principales» para 1999. Los 26 países y territorios incluidos fueron: Afganistán, Bahamas, Bolivia, Brazil, Burma, Camboya, China, Colombia, la República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Haití, Hong Kong, la India, Jamaica, Laos, México, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Taiwán, Tailandia, Venezuela y Vietnam.
La ley FAA dispone que el Presidente revise los esfuerzos antinarcóticos realizados por aquellos países en la lista de los «Principales», a fin de determinar y transmitir al Congreso las decisiones de la certificación para el 1 de marzo del 2000.
La ley le concede al presidente tres opciones en su determinación de certificación para cada uno de los países en la lista de «Principales»: Certificarlos plenamente, Denegar la certificación, o Conceder una certificación basada en «intereses nacionales vitales».
Para otorgar la plena certificación, el Presidente considera hasta qué punto cada uno de estos países ha:
Cumplido con las metas y los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, incluyendo acciones en asuntos tales como: el cultivo ilícito, la producción, la distribución, la venta, el transporte, el financiamiento, el lavado de dinero, la incautación de bienes, la extradición, la asistencia legal mutua, la aplicación de la ley y la cooperación en el tránsito, el control de los químicos precursores, y la reducción de la demanda.
Alcanzado las metas descritas en un acuerdo bilateral de narcóticos con los Estados Unidos, o en un acuerdo multilateral; y
Tomado medidas legales y de aplicación de la ley para prevenir y castigar la corrupción pública – especialmente de altos funcionarios del gobierno – que facilite la producción, el procesamiento, o el embarque de narcóticos y drogas psicotrópicas y otras sustancias controladas, o que desaliente la investigación o acciones judiciales contra tales actos.
El Proceso de Certificación
La Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley (INL por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado inicia el proceso en el otoño, cuando propone una lista de los principales países productores y de tránsito de drogas.
La lista se basa en el Informe de Estrategias de Control Internacional de Narcóticos (INCSR por siglas en inglés) –elaborado por la INL– y de otras fuentes del gobierno de Estados Unidos.
La Secretaria de Estado le transmite al Presidente la lista propuesta, quien toma las decisiones finales al respecto.
La Casa Blanca le transmite entonces la lista de los «Principales» a los presidentes de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes y de las respectivas Comisiones de Asignaciones.
Entre diciembre y mediados de febrero, el Secretario de Estado Adjunto a cargo de la INL coordina el proceso de toma de decisiones entre las diversas agencias pertinentes para recomendar si se debe certificar completamente a los países en base a su desempeño en contra de los narcóticos; si se les debe negar la certificación; o si se otorga una certificación por motivos de intereses vitales nacionales.
Estas recomendaciones se le presentan entonces a la Secretaria de Estado para su consideración. A mediados de febrero, la Secretaria le envía sus recomendaciones al Presidente.
El Presidente toma las determinaciones finales en un memorando a la Secretaria de Estado, quien le notifica al Congreso a más tardar el 1 de marzo.
A no ser que el Congreso rechace las certificaciones del Presidente mediante una resolución conjunta de desaprobación emitida dentro de un plazo de 30 días calendario, las decisiones del Presidente tienen validez.
Los Resultados
Si a un país se le certifica, se autoriza toda la ayuda que había sido retenida.
Si el Presidente le niega la certificación a un país, se suspenden totalmente todas las ventas o financiamiento de conformidad con la Ley de Control de Exportación de Armas, la ayuda no alimentaria de conformidad con la Ley Pública 480, el financiamiento del Banco de Exportación e Importación y la mayor parte de la ayuda de conformidad con la FAA, con excepción de tipos específicos de ayuda humanitaria y antinarcótica.
Además, los Estados Unidos deben votar en contra de cualquier préstamo de seis bancos multilaterales de desarrollo como el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, la Asociación Internacional de Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Africano de Desarrollo, y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo.
El Presidente tiene también, durante el año, la facultad discrecional de imponer sanciones comerciales y otras sanciones económicas, de conformidad con la sección 802 de la Ley Comercial de Control de Narcóticos, a aquellos países que no son certificados a través de normas parecidas pero no idénticas a las de la certificación. Estas posibles sanciones incluyen la exclusión de los beneficios del Sistema Generalizado de Preferencias o de otras leyes que proporcionen un trato preferencial, la aplicación de impuestos adicionales a importaciones gravables y la imposición de gravámenes a productos libres de impuestos.
Si un país no ha cumplido con las normas de una certificación plena, el presidente puede, no obstante, certificarlo si determina que los intereses nacionales vitales de Estados Unidos requieren que no se retenga la ayuda y que Estados Unidos no tenga que votar contra los préstamos a ese país de bancos multilaterales de desarrollo. Cuando un país recibe una certificación basada en intereses vitales nacionales, la ayuda se provee de igual manera que si se le hubiera dado una certificación plena.

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