Evolución de la idea del delito

La criminología es una disciplina que posee sus raíces en las concepciones científico-filosóficas del Iluminismo. Fue Cesare Beccaria el pionero que formuló los principios de la denominada Criminología Clásica, cuyos supuestos se basaban en las teorías del control social de Hobbes, Montesquieu y Rousseau.
Cesare Beccaria
La base de la teoría clásica de la criminología estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que sostenía que los hombres se reunían libremente en sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en relación a este consenso, que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de alguna manera contribuían al mantenimiento del equilibrio del mismo. De esta forma, se establecía una tipología de aquellas conductas consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como delincuente. En base a esto, las penas que la ley imponía aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la sociedad, y «toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y contraviene el contrato social» (Taylor, Walton, Young. 1990).
Esta criminología clásica -que también podríamos denominar criminología jurídica- se sustentaba básicamente en el derecho, sobre todo aquel de tradición indoeuropea que, según Antonio Beristarain, está basado «en un derecho que controla con rigidez y rectitud la vida del pueblo, y que admite o necesita el Estado como centro de las relaciones comunitarias» (1978).
Dado que cada disciplina surge en el marco de un entorno socio-histórico específico que de alguna manera caracteriza los supuestos explícitos e implícitos que le dan sustento, es menester agregar que, para estos tiempos en que surge la criminología, como asevera Foucault, comienza a
Foucault
desarrollarse un discurso que por primera vez «articula una concepción binaria de la sociedad: hay siempre dos grupos, dos categorías de individuos…» . Esta estructura binaria que atraviesa la sociedad, instituye un esquema de explicación marcado por la asimetría, en donde hay «una raza puesta como la verdadera y única (la que detenta el poder y es titular de la norma) y los que constituyen otros tantos peligros para el patrimonio biológico. En ese momento aparecerán todos los discursos biológicos-racistas sobre la degeneración y todas las instituciones que, dentro del cuerpo social, harán funcionar el discurso de la lucha de razas como principio de segregación, de eliminación y de normalización de la sociedad» (Foucault, pag. 56. 1996).
Es justamente a partir de este mismo discurso, que se va a desarrollar la idea de desviación con la que se caracteriza a la conducta del delincuente. El desviado es un ser inferior que presenta una patología, esta debe ser «sanada» a partir de los procesos de normalización vinculados específicamente al encierro institucional.
Si bien, a lo largo del desarrollo de la disciplina criminológica se han sucedido una serie de cambios de paradigma en lo que respecta a la concepción del «hombre delincuente», actualmente se siguen sintiendo en nuestras instituciones y prácticas institucionales los efectos de este discurso: el delito es una enfermedad portada por determinados individuos que tuvieron una «mala socialización» y que deben ser excluidos y encerrados para «resocializarlos» e integrarlos como miembros sanos de la sociedad.
El Positivismo
La criminología, como dijimos anteriormente, ha sufrido desde sus inicios una serie de cambios de paradigma vinculados a la concepción que se tenía en cada momento histórico sobre el «delito» y la «conducta delincuente». Básicamente nos interesa recortar, para los fines del presente trabajo, esta sucesión y superposición paradigmática en tres etapas: la Criminología Clásica, el Revisionismo Neoclásico y la Revolución Positivista (Taylor, I.; Walton, P.; Young, J. cap 1).
De las tres, sólo nos detendremos con especial detalle en la visión positivista. Respecto de la primera, ya mencionamos algunas características en la introducción de este trabajo. En cuanto a la segunda, sustenta la revisión de algunas de las concepciones clásicas (como por ejemplo la aplicación de medidas penales universales sin tomar en consideración las diferencias individuales entre los delincuentes) y la incorporación al ámbito de la criminología de especialistas de otras disciplinas ajenas al derecho penal como el psiquiatra y posteriormente el trabajador social.
En cuanto a lo que concierne al paradigma positivista -el cual actualmente sigue teniendo amplia vigencia en algunos contextos-, este se fundamenta en la aplicación a los fenómenos sociales, en general, y al comportamiento humano, en particular, de los instrumentos y técnicas que se estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del mundo físico. Es así que, los positivistas, impulsan y avalan técnicas para la cuantificación del comportamiento, a partir de las cuales pueden aproximarse a la realidad objetiva (idea de neutralidad del observador) y descubrir las leyes subyacentes de la acción humana que, para el caso particular de la criminología, podían ser descubiertas a partir del análisis de las estadísticas y la posterior generalización de los resultados (lo cuantitativo es más importante y de carácter definitorio respecto de lo cualitativo).
Es importante destacar que, como aseveran Taylor, Walton y Young, existen distintas modalidades o formas del positivismo. Para este trabajo, nos interesa referirnos al «positivismo biológico», ya que las premisas de éste, establecieron un modo de ver y concebir el tema de la conducta delincuente, sobre todo a partir del concepto de «desviación», el cual, como vimos en la introducción de este trabajo, estuvo siempre presente (en mayor o menor medida) desde los orígenes de la criminología.
La Antropología y el Positivismo Biológico de Lombroso
La Teoría de la Evolución sustentada por Darwin, dio pié para el desarrollo del paradigma evolucionista (tanto en su manifestación biológica como social), bajo el cual se desarrollaron disciplinas tales como la antropología y la criminología.
La antropología -al igual que la criminología- tiene sus raíces en la filosofía del Iluminismo, cuando gran parte del mundo ya había sido explorado y se habían tenido contacto con otros pueblos de características totalmente diferentes al mundo europeo del momento. Como asevera Paul Mercier: «en esta época aparecen ya diversas orientaciones del pensamiento, que prefiguran los ulteriores debates antropológicos. Pueden distinguirse dos grandes corrientes: la que insiste en el relativismo social y cultural y la que, deseosa de establecer las normas de la sociedad ideal, se refiere al ‘salvaje’ en una interpretación de la evolución humana». Es a partir de este período que, lentamente, esta disciplina comienza a deslizarse desde lo filosófico a lo científico, culminando este proceso con la formación de una antropología científica a mediados del siglo XIX, «cuando un clima general de pensamiento e investigación preparó la revolución darwiniana» (Mercier, Paul. 1969).
La primer escuela de esta etapa científica de la antropología es el evolucionismo, tanto en su forma biológica como social. El concepto unificador de la misma es la idea de evolución; idea que estará presente en muchos ámbitos a partir de 1830.
Es en este marco que Cesare Lombroso, considerado como el fundador del positivismo biológico, desarrolla desde un poco antes de 1876 su teoría del hombre criminal. Lombroso, quien pertenecía a la llamada escuela de antropología criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata. Este criminal atávico podía ser reconocido debido a una serie de estigmas físicos o anomalías, como por ejemplo, el excesivo desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal, y lo que se considera como la característica más atávica en los criminales, a saber, el hovuelo en medio del occipital.
Cesare Lombroso
En base a sus estudios sobre las características físicas del hombre criminal, Lombroso desarrolla la tesis que explicita que éste presenta -en cuanto a su conformación morfológica- ciertas similitudes con el hombre salvaje, como por ejemplo senos frontales muy pronunciados, mandíbulas voluminosas, órbitas grandes, etc. En esta tesis se considera al criminal como una subespecie anormal del género humano. Asimismo, esta subespecie estaría compuesta por una serie de tipos criminales, como los asesinos, los ladrones, las prostitutas, etc.; todos con características morfológicas comunes pero también propias que los diferencian del resto.
Con anterioridad, y en relación a las distintas fases por las que atravesara la criminología, hicimos referencia al cambio sufrido por la misma desde una concepción unidisciplinar (basada en el derecho) hacia una concepción que integraba perspectivas de carácter social en lo que respecta a la interpretación del delito. Pero, con el advenimiento de la teoría de Lombroso, se inicia una etapa que corre paralela a la anterior -aunque de mucha más importancia-, en donde se deja de lado el problema de las interpretaciones del delito con base en lo social para pasar a considarar los aspectos individuales de la conducta criminal.
Como aseveran Taylor, Walton y Young, citando a Lindesmith y Levin: «lo que Lombroso hizo fue invertir el método de explicación habitual desde la época de Guerry y Quetelet, y, en lugar de sostener que las instituciones y las tradiciones determinaban la naturaleza del criminal, sostuvo que la naturaleza del criminal determinaba el carácter de las instituciones y las tradiciones» (pag. 56).
Dado que las explicaciones biológicas de la conducta pasaban por un momento de gran auge, las interpretaciones basadas en lo social pasaron a tener un segundo plano respecto de aquellas de índole genética. Esta importancia de las teorías genéticas de Lombroso se debe al gran impacto que estaba ocasionando el desarrollo de la teoría de la evolución de Darwin, hecho que lleva su paulatino deslizamiento hacia las explicaciones en el campo de las ciencias sociales.
Particularmente en el contexto de la criminología, la influencia de Lombroso, ya en el siglo XX, hace que se desplace la importancia de los científicos sociales en el estudio del delito en favor de la participación del médico y del psiquiatra.
Intentos por superar en Innatismo
A lo largo de la historia del desarrollo de las ciencias de la conducta, el comportamiento humano se ha intentado explicar a partir de su comparación con el comportamiento de los animales; sobre todo, de aquellos que en la escala filogenética están más próximos al Hombre y que comparten un Orden Biológico con éste: los Primates. Es en este marco que se expresan dos posiciones contrapuestas en lo que respecta al comportamiento y que involucran la consideración, en éste, de factores innatos o de factores adquiridos. La disputa entre ambas tiene ya muy larga data.
En un primer momento, las explicaciones de la conducta a partir de los factores innatos adquirieron gran importancia, sobre todo, como mencionamos anteriormente, a partir del desarrollo de la Teoría de la Evolución por Charles Darwin y su aplicación al campo del mundo social humano en forma de lo que se llamó Darwinismo Social; el cual cobra existencia a partir de mediados del Siglo XIX y principios del Siglo XX (aunque sus efectos se siguen sintiendo en la actualidad). La aplicación de las ideas positivistas al campo de la conducta, motivó la búsqueda de leyes generales a las cuales estaba sometido el comportamiento humano. Como consecuencia de esto, se establecía la existencia de un determinismo del mismo.
Charles Darwin
De esta manera, se explicaron «nuestro salvajismo, el comportamiento pecaminoso de los hijos, la delincuencia juvenil, el rapto, el asesinato, el robo y la guerra, por no mencionar todas las formas de violencia. Todo esto se debe a la agresividad innata del hombre» (Montagu, pag. 194).
El positivismo biológico ejerció una gran influencia en la criminología, como se desprende de lo dicho por Vera Regina Pereira de Andrade sobre esta disciplina en el marco de dicho paradigma: «teniendo por objeto la criminalidad concebida como un fenómeno natural, causalmente determinado, asume la tarea de explicar sus causas siguiendo el método científico o experimental y el auxilio de las estadísticas criminales oficiales y de prever los remedios para combatirla. Ella indaga, fundamentalemente, lo que el hombre (criminal) hace y por qué lo hace».
Ashley Montagu
El antropólogo Ashley Montagu, desarrolla en un pequeño ensayo una crítica al punto de vista innatista, mantenido principalmente por Konrad Lorenz y Robert Ardrey, entre otros. Según la misma, esta posición de la «agresión innata» constituye un leit-motiv que se dirige no a la explicación de ese comportamiento agresivo, sino, principalmente, a sugerir el ejercicio de algún dispositivo de control sobre el ser humano; y agrega, «los puntos de vista de Lorenz y de Ardrey padecen precisamente del mismo defecto, a saber, la atribución de cualidades de otros animales al hombre» (Montagu, pag. 195). Arguye además, en este sentido, la influencia que pueden tener los prejuicios del hombre en la concepción del mundo y de las problemáticas surgidas en él».
Específicamente se refiere a la argumentación que da Ardrey respecto de algunas experiencias de violencia que tuvo durante el transcurso de su vida y que lo llevaron a convencerse de la «naturaleza asesina del hombre».
Cuando se refiere a Lorenz y a sus errores de apreciación, cita un párrafo de su libro «Sobre la Agresión…»: «innegablemente, deben existir factores muy fuertes capaces de superar la voluntad de la razón individual de manera tan completa que es obvio que son impenetrables de ser experimentados… Todas esas asombrosas paradojas, sin embargo, encuentran una explicación espontánea, que se coloca de por sí como la pieza de un rompecabezas, si se presume que el comportamiento humano, lejos de ser determinado sólo por la razón y la tradición cultural, es todavía objeto de todas las leyes prevalecientes en todo comportamiento instintivo adaptado filogenéticamente. De esas leyes poseemos un buen conocimiento por el estudio de los instintos en los animales» (Montagu, pag. 197).
Estas referencias hechas por Montagu, indican la fuerte presencia de las concepciones positivistas en las ideas que se tenían sobre la conducta delincuente a finales del siglo pasado y a principios de este.
Criminología, Antropología y la relatividad de la idea del delito
Antes hemos dicho que, bajo la concepción del positivismo biológico, el criminal era considerado en términos absolutos como un ser anormal, una desviación con base biológica que representaba una regresión a estados primitivos del ser humano y que podía catalogarse como una patología. Esta concepción responde a la reproducción de un fuerte paradigma cuyos efectos aún hoy siguen teniendo vigencia en ciertos campos de nuestra cultura occidental contemporánea. Los componentes de este paradigma se articulaban en la secuencia bio-psico-social; en donde el primer componente era el más importante, y el último -lo social- muy pocas veces se tenía en cuenta.
Pero ocurre que, con el correr del tiempo, el surgimiento de nuevas concepciones teóricas y la relación de distintas disciplinas entre sí, se comenzó a prefigurar -sobre todo en la temática del delito- una concepción de carácter relativista basada ya más en lo social que en lo biológico.
Tanto la antropología como la criminología, se han desarrollado a partir del estudio de los «otros». En el primero de los casos, el «otro» cultural; en el segundo, el «otro» como individuos o grupos de «desviados». En lo que respecta a la última, esta concepción de carácter sociocéntrica, se fue paulatinamente diluyendo (aunque no de forma total) en favor de una consideración del delito como fenómeno social normal.
En contra de todas aquellas posiciones que toman al delincuente como un desviado que de alguna manera manifiesta cierto tipo de patología, se hace imprescindible partir de una cita de Emile Durkheim (esto no implica que se esté completamente de acuerdo con los supuestos -algunos explícitos y otros implícitos- presentes en la misma, aunque sí con la idea de generalidad y relatividad respecto del fenómeno del delito en cuanto situación social):
Emile Durkheim
«El delito no se observa solamente en la mayoría de las sociedades de tal o cual especie, sino en las sociedades de todos los tipos. No hay una en la que no haya criminalidad. Ésta cambia de forma, los actos así calificados no son en todas partes los mismos; pero en todos los sitios y siempre ha habido hombres que se conducían de forma que atraían sobre ellos la represión penal. Si al menos, a medida que las sociedades pasan de los tipos inferiores a los más elevados, el índice de criminalidad, es decir, la relación entre la cifra anual de los delitos y la de la población, tendiese a bajar, se podría creer que, aún siendo todavía un fenómeno normal, el delito tendía, sin embargo, a perder su carácter. Pero no tenemos ningún motivo que nos permita creer en la realidad de esta regresión. Antes bien, muchos hechos parecen demostrar la existencia de un movimiento en sentido inverso. […] Por tanto, no hay fenómeno que presente de manera más irrecusable todos los síntomas de normalidad, puesto que aparece estrechamente ligado a las condiciones de toda vida colectiva. Hacer del delito una enfermedad social sería admitir que la enfermedad no es una cosa accidental, sino, por el contrario, una cosa derivada en ciertos casos de la constitución fundamental del ser vivo…»
(DURKHEIM, E. pag. 92).
Profundizando un poco más en los criterios de la cita precedente, podemos decir que cuando una serie de personas se reúnen formando un grupo, siempre existen entre ellas un conjunto de acuerdos explícitos o implícitos en lo referente a la forma de desenvolvimiento del mismo. Estos acuerdos están vinculados a lo que es deseable hacer y esperar de los demás y a lo que no lo es. En este tipo de situación no es importante la extensión de dicho grupo -el cual puede estar constituido por dos o más personas- sino el cumplimiento de los deberes asumidos (aunque sea de manera implícita) para con los demás miembros del mismo en base al código estipulado.
El incumplimiento de este código es considerado una transgresión. La transgresión es un fenómeno generalizado en cualquier sociedad. Para que exista transgresión, debe existir también un consenso dentro del grupo que estipule cuáles conductas son deseables y cuáles no lo son.
Es así que, en cada escenario social se forma una concepción generalizada respecto de lo que significa la acción de transgredir ciertas normas, ciertas pautas. La acción de delinquir está vinculada básicamente al acto de transgresión.
En el marco de la idea del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explicita que: «Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad los indujo a cometer. Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescriptiva. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo. Y sugiero aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace al criminal porque los criminales, en realidad, se vuelven tales, no nacen así» (pag. 71. 1970).
Todo esto significa una ruptura con el paradigma bio-psico-social y una reformulación de la idea de delito desde una óptica relativista. Además, remarca la concepción que, si bien el delito puede ser una conducta no deseable en el seno de alguna sociedad, es un hecho perfectamente normal en la vida de cualquier grupo.
Según este mismo autor, es dable considerar al delito consuetudinario como una forma de buscar seguridad por parte del delincuente. Aclara Montagu que la idea de búsqueda de seguridad no debe entenderse en términos simplistas, sino que debe contemplarse como una «hipótesis de trabajo que puede ser de utilidad práctica para el entendimiento de algunas de las condiciones y motivaciones que guían al crimen» (pag. 74).
En otras palabras, podríamos decir que en algunos casos, el delito debe ser entendido como una estrategia de supervivencia; la cual se desenvuelve porque la sociedad no provee las condiciones necesarias para la seguridad de los individuos.
Es importante recalcar que, en nuestra sociedad occidental se han desarrollado una serie de dispositivos -con base en el derecho- que procuran un tratamiento de la persona considerada delincuente que lleva a su «resocialización». En este término existen implícitos aquellos presupuestos vinculados a la posición positivista sobre la desviación patológica de la conducta y la necesidad de su normalización.
En nuestra sociedad, el hecho de haber sido delincuente o haber estado preso, es condición suficiente para ser marginado y estigmatizado, sin posibilidad de redención, a pesar de que haya todo un discurso que estipula lo contrario.
Si, por el contrario, tomamos en consideración la forma que en otras culturas tratan el tema del delito y el delincuente, es posible que aprendamos algo sobre ciertas alternativas respecto del tratamiento y la redención del sujeto criminal que pueden servir de base para la reconsideración de nuestras prácticas punitivas.
Según Malinowski, quien trabajó en uno de sus libros el tema del delito entre los indígenas de las Islas Trobriand, existen entre éstos, una serie de mecanismos que permiten, además de restablecer el orden social, la redención plena -y no de palabra como ocurre en nuestra cultura- del sujeto que se sospecha ha transgredido la ley de la comunidad. Uno de estos mecanismos es la hechicería, el otro el suicidio. Respecto del último, si bien es un dispositivo extremo de redención, es muy eficaz en el sentido que permite conservar el buen nombre de la familia del sujeto que se cree ha delinquido. La muerte voluntaria del individuo, producida en una acto ritual público, es considerada como una demostración de inocencia del sujeto.
En cuanto a la hechicería, sabemos de la importancia que ésta tiene para las comunidades tribales. Si una persona comete una transgresión a la ley y se demuestra que ha actuado bajo la influencia de un embrujo mágico, este sólo hecho es suficiente para garantizar su inocencia y la no estigmatización del individuo por parte de la comunidad.
Con este sucinto ejemplo, queremos dejar en claro que, en otras comunidades no complejas, el fenómeno del delito posee una mayor contención comunitaria, y no ocurre como en nuestra cultura que, a pesar que se juzga y se penaliza al delincuente, una vez cumplida su pena, éste sigue siendo considerado un criminal, tratándoselo de acuerdo a su rótulo permanente de «delincuente».
Conclusión
Según lo dicho por Antonio Beristarain, la criminología contemporánea a dejado atrás su originaria concepción unidisciplinar para constituirse en una ciencia -aunque este carácter es aún muy discutido- de índole multidisciplinaria, basada principalmente en las ciencias sociales. Su punto de partida no es el derecho sino la sociedad, adoptando de esta manera una inclinación sociológica. Si bien esta última representa una ventaja respecto de la etapa clásica anterior, todavía no es plenamente satisfactoria en tanto y en cuanto hay aún presentes en ella concepciones que privilegian la posición del Estado y del derecho como rector de las relaciones interpersonales y comunitarias.
Beristarain apunta a la formación de una criminología que supere ampliamente estas ideas sociocéntricas (basadas en el estado de derecho sin tomar en cuenta la diversidad cultural), que fomente y admita estudios comparativos de las diferentes tradiciones legales y culturales. Es en este sentido que debemos hablar de una criminología pluralista que integre en su seno las diferentes criminologías particulares «en beneficio de la variedad». Considero que la Antropología, que sustenta en su seno una metodología comparativa, puede aportar un núcleo de fundamentos teóricos que permitan el enriquecimiento de la disciplina de la criminología, además de la contribución al fortalecimiento del paradigma socio-psico-bio de base relativista.
Bibligrafía
Beristarain Ipiña, Antonio. «La criminología comparada y su aportación a la política criminal: una reflexión tercermundista». Ponencia presentada en el Coloquio Internacional sobre el tema «La Comparación como Método Científico en el Derecho Penal y el la Criminología», realizado en Friburgo de Brisgovia (Rep. Federal de Alemania) del 23 al 26 de octubre de 1978.
Durkheim, Emile. «Las reglas del método sociológico». Ediciones Morata. Bs. As. 1982.
Foucault, Michel. «Genealogía del racismo». Edit. Altamira. La Plata. 1996.
Malinowski, Bronislaw. «Crimen y costumbre en la sociedad salvaje». Edit. Planeta-Agostini. Barcelona. !985.
Mercier, Paul. «Historia de la Antropología». Edic. Península. Barcelona. 1969.
Montagu, Ashley. «El hombre observado». Edit. Monte Avila. Caracas. 1970.
Taylor, I.; Walton, P.; Young, J. «La nueva criminología». Amorrortu. Bs. As. 1990 (Primera Reimpresión).

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