Los linchamientos comenzaron a ser denominados como tales a partir del siglo XVIII, gracias a las prácticas instituidas por Charles Lynch, un juez de la región estadounidense de Virginia que sin proceso previo ordenó matar a un grupo de conservadores o torys. Nacieron, por lo tanto, con la paradoja en su propio seno: en nombre de la justicia y la legalidad se tomaban decisiones que, a la luz del derecho más elemental, resultaban absolutamente injustas.
Los linchamientos, sin embargo, no eran un monopolio de los estadounidenses. Recordemos a Lope de Vega y su célebre frase “todos a una”, en el poema Fuenteovejuna, para reflejar una práctica popular en la España del siglo XVII, cien años antes de que cobrara fama el nefasto escocés.
Desde entonces hasta ahora, los linchamientos aparecen como una forma de “justicia popular”, especialmente en aquellas localidades donde el Estado no tiene presencia, o donde ésta es meramente simbólica, tal y como lo ha señalado la organización Amnistía Internacional.
Las noticias sobre los linchamientos son frecuentes en los países de Centroamérica como Guatemala y México. En el primero fueron reportados 480 casos entre 1996 y 2002, que ocasionaron 250 muertos y más de 700 heridos. En el país azteca, según el investigador Antonio Fuentes Díaz, se informó sobre 186 episodios entre los años 1984 y 2000. Las disparidades en las leyes y métodos para la medición de la violencia entre unas y otras naciones impiden tener cifras unificadas para toda la región latinoamericana.
El representante del Instituto de Criminología de la universidad del Zulia, Alexis Romero Salas, aportó en una ponencia efectuada en 2002 algunas de las características más importantes de los linchamientos:
*Es una acción colectiva. En otros términos, por definición no existen linchamientos ejecutados por una sola persona. La muchedumbre encamina su energía destructiva generalmente contra un individuo. Los casos de parejas o tríos linchados son poco frecuentes.
*La organización tiene un solo objetivo: impartir violencia contra quien (es) es (son) considerado (s) autor (es) de un delito. Luego desaparece.
*Por lo tanto, “es una acción de carácter privado e ilegal”. La autoridad pública no aparece.
*El linchamiento siempre se traduce en un “fuerte castigo físico”, aunque no siempre finaliza con la muerte del receptor de la violencia.
*El lapso entre la ofensa que genera el linchamiento y la acción colectiva generalmente es muy breve, inmediato. Por lo tanto, podría señalarse que la muchedumbre actúa en flagrancia.
Conviene aclarar que en los casos de linchamiento no se dan los supuestos de la legítima defensa, especialmente en lo que se refiere a la proporcionalidad de la sanción y a los medios en que ésta suele ser ejecutada. Cuando un individuo roba o viola a otro, aún cuando tiene en sus manos un arma de fuego, desde el punto de vista de las leyes no está justificada su ejecución a palos o mediante la horca.
El linchamiento, además, no es garantía de justicia. En 2005 la prensa venezolana reportó el caso de un individuo ultimado a golpes por los vecinos de un barrio ubicado en el oeste de la capital, cuando fue confundido con un supuesto “robaniños”. Lo más curioso de este episodio es que las autoridades policiales nunca llegaron a confirmar algún caso de infantes raptados. Todo estaba en el imaginario popular.
Como las muertes y lesiones son producidas por una turba, a menudo con “armas de oportunidad” que luego desaparecen, a las autoridades les resulta muy difícil individualizar responsabilidades penales. De hacerlo, éstas se diluyen según el llamado principio de “correspectividad”. Por lo tanto, la impunidad es una constante.