¿Pueden los medios de comunicación obstruir a la justicia?

LOS HECHOS Y LAS IMPUTACIONES. Diversos medios de comunicación social, en ejercicio de la libertad de expresión, en su vertiente de informar sin censura previa, lo cual responde al derecho de la colectividad a estar informada veraz y oportunamente, han hecho seguimiento al caso Anderson, como acontecimiento delictivo que conmovió a la colectividad y afectó sus intereses, produciendo noticias, denunciando contradicciones y poniendo su ojo escrutador en las actuaciones del Ministerio Público, garante de la legalidad, como forma de control social y de ojos y oídos de la comunidad.
Actas del expediente que llegaron a los medios sin que se determinase su fuente, comprometiendo sólo a quienes no las custodiaron debidamente y tenían la obligación de su reserva; investigaciones sobre testigos y expertos; verificación de hipótesis con elementos que son el producto de la acuciosidad de comunicadores sociales movidos por el afán de ilustrar a la comunidad y contribuir a la búsqueda de la verdad, han tenido como respuesta la voz del fiscal general de la República que denuncia obstrucción a la justicia por las publicaciones, en particular por el cuestionamiento a su testigo-informante estrella, cuya credibilidad ha quedado en tela de juicio, a los fines de la determinación de lo que realmente ocurrió, lo cual lo ha llevado a solicitar una investigación penal por el presunto delito cometido y la apertura de un procedimiento administrativo por la vía de Conatel y en razón de previsiones de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión.
EL DERECHO. El artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, invocado por el fiscal general contempla el delito de obstaculización o de obstrucción de una actuación judicial o del Ministerio Público.
Para responder por este hecho se requiere, en primer lugar, que una persona natural, utilizando violencia física, intimidación o violencia moral, o fraude o engaño, haya obstaculizado, impedido u obstruido la actuación de un tribunal o del Ministerio Público.
El sujeto activo es un persona natural, el medio de comisión es la violencia física, la amenaza o el engaño y el núcleo del tipo se concreta en la acción de obstaculizar o de obstruir la actuación del órgano judicial o fiscal.
Si no se da esta conducta concreta, en los términos precisos de la ley, no hay delito. El sujeto activo debe llevar a cabo el comportamiento consistente en impedir o hacer resistencia ante el órgano, el cual resulta así inhibido en su actuación. Obstaculizar u obstruir supone impedir el legítimo desempeño del órgano. Y, como lo expresa el texto legal, el sujeto pasivo es el funcionario judicial o el representante del Ministerio Público.
Impedir la actuación del órgano es todo lo contrario a colaborar con la administración de justicia o con quien tiene a su cargo la investigación penal y la determinación de responsabilidades en un proceso criminal.
Por supuesto, no basta para que surja la responsabilidad penal la realización de la conducta típica de pretendida obstrucción, sino que ésta no debe estar justificada, lo que ocurriría si alguien, de alguna manera, obstaculiza una actuación judicial o del Ministerio Público pero ello lo hace, por ejemplo, en el cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, como sería el caso de quien no revela una información relacionada con la autoría o participación en un delito por haberla obtenido en secreto de confesión o profesional, como es el secreto médico, de un abogado o de un periodista en cuanto a su fuente, o de quien lesiona el honor de alguien con la narración objetiva de un suceso delictivo o al testificar en un juicio.
Pero, aun tratándose de una acción típica y antijurídica, es necesario, además que la conducta sea dolosa o intencional, lo que exige el conocimiento y voluntad del hecho, saber lo que se hace y quererlo, lo cual no se dará si no hay voluntad consciente o si la persona actúa con la convicción de que su comportamiento está ajustado a Derecho.
LOS HECHOS ANTE EL DERECHO. Los hechos y las imputaciones referidas atribuidas por el fiscal a los medios y comunicadores sociales no son típicos ni antijurídicos ni culpables.
No se obstruye la justicia si se colabora con ella aportando informaciones que tienden a descubrir la verdad. No se comete delito, por justificarse la conducta, cuando se ejerce un derecho consagrado en la Constitución al expresar opiniones e informar veraz y oportunamente a la colectividad. Y si ello no fuese suficiente, no comete delito quien actúa con la convicción de contribuir a que brille la justicia y se establezca la verdad en un caso que ha conmovido, con razón, a toda la colectividad venezolana.
En síntesis, los hechos y las imputaciones a las que hace referencia el fiscal, lejos de constituirse en expresión de obstrucción a la justicia, sólo ponen en evidencia la eficaz labor de comunicadores sociales que, sin pretender erigirse en jueces, suministran valiosos elementos para que la Fiscalía y los tribunales vean allanado el camino para llegar a la verdad verdadera y a decisiones que reivindiquen la justicia, supremo valor en un Estado social y democrático de Derecho.

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