Rol del oficial de cumplimiento en la legislación bancaria

.Introducción:1.1. El alcance regulatorio del término “Oficial de Cumplimiento” se encuentracontemplado en la Resolución Nº 2/2002 (“Directiva sobre reglamentación del artículo 21,incisos a) y b) de la Ley 25.246 para el Sistema Financiero y Cambiario”) dictada el 25 deoctubre de 2002 por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina.En el plexo normativo citado se hace referencia al Oficial de Cumplimiento en elApartado VI (“Políticas y Procedimientos para Prevenir e Impedir el Lavado de Activos”) –Punto 2, definiéndolo como “funcionario de alto nivel, responsable de velar por laobservancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios”.1.2. Dentro del contexto normativo señalado en el apartado precedente, surgen demanera inmediata los siguientes interrogantes: Cuál es el rol del Oficial de Cumplimiento? Quetipo de obligación legal asume frente a la detección de una operación sospechosa por unorganismo administrativo y/o judicial distinto de la entidad bancaria donde se desempeña elOficial de Cumplimiento? La entidad bancaria es la responsable de prevenir el lavado deactivos? El Oficial de Cumplimiento responde por las limitaciones tecnológicas oprocedimentales de la entidad bancaria donde desarrolla su labor?1.3. En forma concordante con lo expresado, y ante la imprecisión, ambigüedad yalcance del término que nos ocupa, es evidente que existe un riesgo legal, laboral yreputacional para el desarrollo de la labor del Oficial de Cumplimiento, por lo tanto es necesarioprecisar y contextuar para evitar interpretaciones administrativas y/o judiciales incausadas ocontrarias a los usos y costumbres de la actividad bancaria.2.Rol del estado en la tarea de prevención del lavado de activos:2.1. En primer término resulta necesario precisar que es el Estado quien asume laobligación de prevenir el delito, y en lo atinente al tema que nos ocupa, también incluye la tareade prevención del delito de lavado de activos.2.2. En tal sentido, y siendo una función indelegable, no resulta una derivaciónrazonada del derecho vigente que el Estado traslade los deberes de prevención, seguridad yvigilancia a las entidades bancarias, en virtud de tratarse de una función indelegable yprotagónica, cuya competencia es propia de los organismos del Estado creados al efecto.2.3. En dicho contexto es innegable que el rol que asumen los bancos en materia deprevención del lavado de activos es de colaboración con las políticas adoptadas por el Estadoen dicha problemática.
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22.4. En forma concordante con lo expresado las nuevas Cuarenta Recomendacionesdel Grupo de Acción Financiera Internacional (Junio 2003) en los apartados 26 a 32,establecen que “Los países deberían asegurar que los responsables de formular las políticas,las UIF, las autoridades garantes del cumplimiento de la ley y los supervisores cuenten conmecanismos efectivos que les permitan cooperar y, en los casos apropiados, coordinar a nivelnacional entre sí con respecto al desarrollo y la implementación de políticas y actividadesdestinadas a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo”2.5. En definitiva entendemos que es el Estado quien asume el rol protagónico deprevenir el lavado de activos, mientras que los bancos colaboran dentro del marco regulatoriodefinido al efecto, sin que implique un traslado o asunción de obligaciones que resultan propiasdel Estado.3.Obligación de medio o de resultado?:3.1. Dentro del tenor explicitado precedentemente entendemos que deviene ineludibleconcluir que, al igual que las entidades bancarias, el Oficial de Cumplimiento asume unaobligación de medio y no de resultado en materia de prevención del lavado de activos.3.2. En efecto, tanto la entidad bancaria como el Oficial de Cumplimiento, debenimplementar procedimientos y controles tendientes a mitigar el riesgo del lavado de activos alque se encuentra expuesto la banca en su conjunto, pero en modo alguno asumirán unaobligación de resultado o de garante en la materia.3.3. En dicho sentido, y frente a una situación donde la autoridad administrativa y/ojudicial, detecte una operación sospechosa que no fue advertida por la entidad bancaria,deberá limitarse a evaluar la razonabilidad de los procedimientos y controles adoptados, y enmodo alguno exigir una garantía de resultado, dado que es el Estado quien debe velar por laprevención del delito, y en el caso, el de lavado de activos.4.Limitaciones:4.1. El Oficial de Cumplimiento de la actividad bancaria desarrolla su labor dentro deun contexto plagado de limitaciones, las que a modo ejemplificativo se enumeran acontinuación: La ausencia de regulaciones en materia de prevención del lavado de activos paradeterminados sectores del mercado económico, designados por la legislación penalargentina como “sujetos obligados a informar” (Contadores Públicos, EscribanosPúblicos, Registros Públicos, etc.); La existencia de asimetrías de concientización y standard de cumplimiento entrelos restantes “sujetos obligados a informar” definidos por la legislación argentina; La subjetividad de los criterios para analizar operaciones inusuales; La existencia de limitaciones en la labor de prevención sustentadas en el “secretobancario”, “secreto fiscal” y en derechos de raigambre constitucional; La imposibilidad práctica de intercambiar información entre los distintos “sujetosobligados a informar”; La complejidad de la política criminal adoptada por la República Argentina, refierecomo delito precedente a cualquier delito, y no los delitos graves (narcotráfico,corrupción, terrorismo), impidiendo concentrar los esfuerzos hacia los riesgos demayor relevancia.
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35.Mejores Prácticas:Las asociaciones bancarias han precisado mediante la elaboración de documentosinternos las funciones del “Oficial de Cumplimiento”, considerando que deberían quedardefinidas de acuerdo al siguiente decálogo:1. Centralizar los requerimientos de información efectuados por los organismoscompetentes en la materia;2. Diseñar y proponer a la entidad los procedimientos y controles en materia deprevención del lavado de activos;3. Formular los distintos requerimientos dentro de la entidad bancaria donde desarrolla sulabor para implementar las distintas exigencias regulatorias;4. Proponer políticas de capacitación en la materia.5. Analizar las operaciones inusuales o sospechosas que informa su organización deacuerdo al procedimiento vigente, y en su caso de acuerdo a la estructura de laentidad, formular el reporte ante las autoridades competentes;6. Monitorear por los procedimientos internos de la entidad la aplicación de las políticaspreventivas adoptadas en la materia;7. Coordinar las tareas con las estructuras propias de la entidad que inciden en laprevención del lavado de activos, tales como el Comité de Prevención del Lavado deActivos, Sistemas, Capacitación, Organización y Métodos, Auditorías Internas yExternas, etc.8. Participar en las Cámaras que representan los intereses del sector;9. En tal contexto se destaca que no es función del Oficial de Cumplimiento controlar lasoperaciones que impactan en la entidad, dado que no se encuentra en posición deconocer al cliente, debiendo analizar las operaciones inusuales o sospechosas quereciba como consecuencia del procedimiento diseñado al efecto.10. En idéntico sentido se considera que el Oficial de Cumplimiento no es responsablefrente al incumplimiento de las políticas adoptadas por la entidad en materia deprevención del lavado de activos, ni por las limitaciones tecnológicas o de recursos queafecten a la entidad bancaria donde desarrolla su labor.6.Conclusión:Entendemos que para lograr el objetivo de prevenir el lavado de activos es necesario:¡Propender al intercambio permanente de información entre las entidades bancariasy los reguladores;¡Impulsar la creación de “Comisiones” para generar la existencia de unacooperación dinámica entre las Asociaciones Bancarias y los Entes Reguladoresen la materia, con la finalidad de analizar las actuales limitaciones al cumplimientodel marco regulatorio, proponer las modificaciones o interpretaciones normativas,instrumentar la emisión de alertas del regulador hacia los sujetos obligados ainformar, e intercambiar información y evaluar nuevas tipologías en la materia.¡Instar la interacción entre las entidades bancarias, los reguladores y la justicia conla finalidad de obtener una relación adecuada entre la normativa y la realidad.
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4CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINEROPor: Dr. Rubén SilvarredondaMiembro del Comité Técnico de Prevención del Lavado de Activos de la Comisión Argentinapara FELABANOficial de Cumplimiento de la Banca Nazionale del Lavoro (BNL)1. Introducción:Los delitos graves del mundo globalizado, y en especial la legitimación de activos de origendelictivo, han obligado a las sociedades a tomar recaudos a través de la prevención tendiente amitigar los efectos terminales del accionar de las organizaciones criminales.En tal sentido las entidades financieras han debido poner en práctica, acompañando a lasnormas legales sancionadas en los distintos países, programas de capacitación específicosadaptados a su industria, tratando de impedir que el blanco ideal lo constituyan los integrantesdel sistema financiero, es decir los bancos en su conjunto.La misión no es sencilla, pero tampoco imposible. Por tal motivo el efecto multiplicador de lacapacitación genera una red de seguridad interna que, a través de la sinergia que logra en elprincipal capital de las empresas, las personas constituyen una legión en pro de un objetivo:derrotar a las organizaciones criminales.2. Plan de acción:Para llevar adelante esta megatarea se requiere de actores y un director. Considerándose en elprimer grupo a los oficiales de las entidades financieras que cumplen las siguientes funcionesespecíficas:-Apertura de cuentas-Oficiales de negocios-Transferencias al exterior-Inversiones-Banca PrivadaEl director cumple un rol fundamental, se convierte en el educador informal, refiriéndonos eneste caso al Complaince Officer, como lo conocen en Europa y en Estados Unidos. En nuestraspampas, hemos adoptado el término Oficial de Cumplimiento u Oficial Antiblanqueo.Este director debe, con el auxilio de la organización, generar el diagnóstico que le permita a laentidad financiera saber que camino debe transitar para fortalecer sus defensas, ante laintrusión de las organizaciones criminales, dado que él es el líder del proyecto.Por lo tanto, debería diseñar un plan de capacitación a la medida del segmento donde opera suorganización, ya que puede ser un banco mayorista o minorista.Dichas misiones son completamente distintas en lo referente al entrenamiento, toda vez quevarían sustancialmente las operaciones de las empresas de primera línea (banco mayorista),respecto de aquellas que asisten al público en general (banca minorista).No cabe duda, la banca que asiste a clientes de consumo genera un riesgo mayor que aquellaque no lo hace, ya que su exposición es mayor; principalmente por el volumen detransacciones a monitorear. Ello obliga al Complaince Officer a otra tarea conexa, que no esobjeto de este trabajo, el monitoreo de operaciones.
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53. Características de un Plan de Capacitación:Al respecto, entendemos que un plan de capacitación, debe cumplir con las tres condicionesque se enumeran a continuación:-Efectivo-Flexible-MotivadorEstas tres condiciones citadas precedentemente, cumplen un efecto interactivo fundamental,sin el cual no es posible asegurar el éxito.En tal sentido, si el plan no es efectivo, el personal lo tomará como una capacitación más a laque debe cumplir obligatoriamente, por lo tanto no comprenderá que está en juego el riesgoreputacional de la entidad financiera para la cual trabaja. Al propio tiempo, no tomaráconciencia del riesgo al cual está sometida su fuente de trabajo, por exponerla al accionarcriminal.La flexibilidad tiene su razón, en virtud que un mismo programa de entrenamiento para todoslos actores como hemos decidido llamar a nuestros recursos humanos, está condenandonuestra estrategia a no alcanzar el objetivo deseado. Por las razones expuestas, losprogramas deben ser a medida de las tareas que llevan a cabo nuestros grupos de actores.Por ejemplo, si se debe entrenar a los oficiales de cuentas en el manejo de los secretos de laentrevista inicial, esto dará el alerta para perfeccionar la vinculación de la persona, para llegaral grado de cliente habitual, o en su caso, concluir la misma para declinar el ingreso en virtudde indicios que no configuran un perfil adecuado para la entidad financiera. Específicamente,nos referimos a la famosa regla de Conoce a tu Cliente (Know your Customer).Por último, el programa debe ser motivador, induciendo subliminalmente a los actores a laacción, es decir generar reflejos intuitivos. Esta temática permitirá conocer adecuadamente alcliente, sirviendo ello, no solamente para poder evaluar su comportamiento desde el punto devista de prevención de lavado de activos, sino también para poder ofrecerle nuevos productosfinancieros.4. Herramientas de un Plan de Capacitación:Las técnicas más comunes incluyen el uso de presentaciones que contengan partes teóricas yprácticas.Cabe mencionar la importancia de los conceptos que brindan al participante un marco dereferencia, es decir, por qué hago esto? qué estoy protegiendo? .También es importante que los mismos puedan observar como ha sido la evolución de esteflagelo, y como el mundo trata de aplacarlo, ya que la cantidad ingente de dinero inmerso en él,puede comprar conciencias de cualquier nivel, dado que, precisamente, lo que les sobra esdinero para hacerlo.Por parte, los ejercicios de campo tienen la dinámica de la actuación que permite adquirir unpersonaje ficticio, donde el juego es tratar de engañar a la otra parte y aprender, de estaforma, como a nivel personal nuestro actor puede ser engañado con un artilugio o subterfugio.Consideramos al juego de roles como una herramienta necesaria por la experiencia que aporta,ella no debe dejar de utilizarse, porque genera en los actores un reflejo ante casos similaresque los alertará en forma inmediata.
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6También es muy interesante la utilización de videos con estudio de casos, los cuales permitenencontrar las fallas que pueden llevar a un curso de acción incorrecto, que en el futuro seránconsiderados en el ámbito judicial como una imprudencia grave o indolencia.5. Conclusiones:Debemos tener en claro que, el proceso de capacitación es un hecho recurrente y que no seextingue en una sola vez, por lo tanto, es condición necesaria para arribar con éxito, tenerpresente dos aspectos: – ser creativos a la hora de diseñar nuestros programas y ser asertivos– receptivos a la hora de llevarlos a cabo.

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