Vigilantes en aeropuertos españoles deben impedir infracciones y delitos

Se formuló consulta, por una central sindical, sobre si es función propia de los vigilantes de seguridad la toma de matrículas de los vehículos estacionados en el aparcamiento de un aeropuerto, para entregarlas a la empresa explotadora de éste y, así, evitar fraudes en el cobro de las horas de estacionamiento.
Las funciones de los vigilantes de seguridad vienen determinadas en el art. 11 de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en el art. 71 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Por su parte el art. 12.2, de dicha Ley dispone que:»los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones”.
De la lectura y análisis de los citados preceptos, podría afirmarse, en principio, que tomar nota de las matrículas de los vehículos estacionados en el parking, con la finalidad de gestionar adecuadamente el cobro de las horas de estacionamiento, no constituye tarea propia de los vigilantes.
Hecha la anterior afirmación, conviene realizar una serie de matizaciones, en orden a dar una adecuada respuesta a la concreta consulta, que plantea la central sindical:
Entre las funciones que la normativa de seguridad privada atribuye a los vigilantes de seguridad cabe destacar, a los efectos de este informe, la de “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.
La obligación del vigilante de seguridad, en relación con los bienes a proteger, alcanza cualquier tipo de infracción, sea de naturaleza penal (delito o falta) o de carácter administrativo, que afecte a los mismos. Es decir, con carácter general, cualquier infracción del ordenamiento jurídico que incida sobre los bienes o las personas objeto de protección en el servicio prestado justifica la actuación o intervención de los vigilantes de seguridad.
En este sentido, interesa traer a colación la reforma introducida en el art. 70 del Reglamento de Seguridad Privada, por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, según la cual “no se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad”.
Pero hay más, según gestiones practicadas por esta Unidad a través de la Comisaría del aeropuerto en cuestión, la contratación de la vigilancia en el aparcamiento del aeropuerto se incardina en la seguridad aeroportuaria en su totalidad, formando parte de la misma.
La prioridad de tal seguridad, de acuerdo con los criterios de la Comisaría del aeropuerto, es la prevención de atentados terroristas, por lo que, con tal fin y a solicitud expresa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se recogen las matrículas de los vehículos que han permanecido estacionados durante la noche en los distintos aparcamientos del aeropuerto. Por su parte, las cámaras instaladas en el aparcamiento, y a las que se refiere la consultante en su escrito, lo están precisamente para uso y gestión del aparcamiento.
En conclusión, la toma de matrículas por parte de los vigilantes obedece a un requerimiento expreso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, viniendo obligados aquellos a prestar la colaboración requerida a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.4 de la Ley de Seguridad Privada y en el Art. 71.2 de su Reglamento de desarrollo.
Fuente: Boletin Informativo Seguridad Privada nº 19
Fecha: Junio de 2005

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