Se impone tendencia a abolir la pena capital

Yo comprendía que la sociedad con el brazo cruel de su justicia, cortase de sí, con la segregación o con la muerte, a los miembros peligrosos de la comunidad. Era necesario defenderse: la pena era protección contra un daño, ; no ya afirmación de un daño
Phanjas
Los gobiernos no castigaban a los delincuentes porque considerasen los delitos verdaderos y propios males, indignos del hombre, sino ‘porque veían en los transgresores de las leyes otros tantos rivales en aquellas acciones que el Estado (…) consideraba lícitas para sí mismo (…) No toleraba otro ladrón fuera del fisco; otro homicida fuera del verdugo y del guerrero.
Y esto no sólo fue verdad respecto a los Estados bárbaros, sino respecto a todos, aun de aquellos que se llamaron civilizadísimos
Laiput Raj
INTRODUCCIÓN
Sin duda alguna, la pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia. Seguramente por ello, es la que ha producido, y sigue haciéndolo en la actualidad, un mayor debate o discusión. Este carácter de conflictivo, es debido, también, a que dicha sanción, conlleva un modo de ver la sociedad y, en particular al individuo, en especial el sujeto delincuente. Así, en el debate, se ven implicadas muchas disciplinas, etiquetadas bajo el nombre de Ciencias sociales, que van des de la sociología a la criminología, pasando por la política, la filosofía y el derecho entre otras. También es evidente, que la religión, a pesar de no ser una de estas disciplinas, también se ve implicada, puesto que la religión también da una visión del mundo y de las personas.
Precisamente, por su historia y por sus implicaciones, nos hemos querido adentrar en el tema, aunque sea de una manera superficial, dadas las restricciones, tanto de espacio como de tiempo, a las que estamos sujetos. Con tal objetivo, dividiremos el trabajo en tres grandes bloques: el primero, la evolución histórica de dicha pena, en dónde también hemos incluido una breve cronología sobre la pena de muerte en España; el segundo, la situación actual en el mundo, cuántos países la practican todavía y cuántos no, junto algunos de los acuerdos suscritos para su abolición; y por último, el tercero, en el que intentaremos abordar los argumentos tanto a favor como en contra de ella. Por último, y a modo de conclusión, intentaremos hacer un balance de lo que hemos expuesto y comentar, además, algunas de las alternativas a la sanción capital y sus problemas.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA DE MUERTE
La pena capital fue rechazada por la iglesia hasta el siglo XI. Es en el siglo XVIII cuando la humanidad empieza a plantearse si dicha pena cumple una utilidad dentro de la sociedad. La pena de muerte empieza a imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y despiadada, llegando incluso a aplicarse en algunos lugares de Alemania, con el único fin de que no prescribiera.
A mediados del siglo XVIII se inicia una controversia sobre la pena capital que perdurará hasta la actualidad. Abolicionistas y antiabolicionistas podemos encontrar tanto entre positivistas, entre partidarios de una dirección intermedia y entre técnico-jurídicos.
Defensores de la pena capital han sido Rousseau, Balmes, Garofalo, Alfonso de Castro, Lombroso, etc… Veamos lo que describía Rousseau en su obra el Contrato Social: «Todo malhechor, , atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (…) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca».
Entre los partidarios de la abolición de la pena de muerte encontramos a Voltaire, Unamuno y Pellegrino Rossi entre otros. Éste último distingue entre el presente y futuro, afirmando que la pena capital cumplía una función positiva en una época determinada, teniendo que ser abolida cuando dejase de cumplir dicha función. Pero el más destacado fue Cesare de Beccaria, que en su obra De los Delitos y las Penas profesa la inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser inútil, aboga por su desaparición.
En mayo de 1974 los profesores numerarios españoles de Derecho Penal, solicitan la abolición de la pena de muerte, siendo en la actualidad la postura prevalente entre los especialistas del tema.
La pena de muerte fue aplicada en el mundo oriental, en el griego, en el romano y, a pesar de los sentimentalismos del cristianismo primitivo, en las instituciones jurídicas de la Iglesia imperial, de la bárbara, de la feudal y de la Inquisición, afianzándose vigorosamente en los estatutos y en las leyes de la Edad Media y particularmente durante los siglos XVI, XVII y XVIII.
Cabe citar que algunos pueblos antiguos no conocieron la pena de muerte u otorgaron a la misma un lugar extremadamente modesto en el catálogo punitivo.
LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO GERMÁNICO
Lo injusto aparece como un ataque al ofendido y a sus familiares, que tienen el derecho y el deber de vengarse mediante la vida y la propiedad del autor, o bien de los miembros de su parentela. En este tipo de derecho, se consideran penas capitales aquellas que producen por efecto, inmediato o mediato, ineludible o eventual, la pérdida de la vida, y lo que le caracteriza es la previsión que tiene para cada clase de delito de una modalidad determinada de ejecución capital, según el texto legal o costumbre que se aplique. Por ejemplo, el descuartizamiento mediante el hacha era pena reservada, casi exclusivamente, para los delitos de traición.
EVOLUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE (S. XVIII- Actualidad)
En el s. XVIII la humanidad se plantea, por primera vez, el problema de la existencia de la pena capital. El derecho penal de la primera mitad del s.XVIII se caracteriza por :
a)Su endurecimiento: impone la pena capital a una persona con 17 años cumplidos, que hubiese cometido un simple hurto en la Corte o dentro de cinco leguas de su rastro y distrito.
b) La trascendencia a los familiares: éstos son expulsados del país, y con lo cual, pierden todos sus bienes.
c) La posibilidad de imponer penas arbitrarias.
d) La desigualdad ante las penas según la categoría del condenado
e)El calificar como delitos más graves los de lesa majestad divina y humana.
f) El emplear, pródigamente, la pena de muerte y el ejecutarla eligiendo modalidades crueles.
En sus orígenes, el movimiento abolicionista, no siempre fue total, es decir, no siempre se pide, ni tampoco se consigue, la abolición de la sanción capital, reduciendo los delitos merecedores de dicha sanción.
Entrando en el s.XIX es cuando en algunos países empieza a abogarse por la abolición total. Desde mediados del siglo pasado hasta la primera guerra Mundial, prosigue, cada vez con más firmeza, el movimiento abolicionista : doctrinal y legislativo. La posguerra es la primera contienda mundial, no es favorable para el movimiento abolicionista, debido a una serie de factores: el aumento de la criminalidad violenta, sangrientas conmociones políticas y sociales, etc… Lo mismo sucedió en el período de la Segunda Guerra Mundial. En este periodo, se produce un retroceso del abolicionismo. Sin embargo, podemos afirmar, que tras las conmociones que han acontecido en el mundo durante el s.XX (Guerras Mundiales, exterminio judío, y actualmente las guerras en los países africanos, en el este de Europa, etc…) han hecho replantear la abolición de la pena de muerte. Como veremos en el siguiente bloque, la evolución del abolicionismo ha sido ascendente en la segunda mitad del s.XX.
EL CATOLICISMO Y LA PENA DE MUERTE
Si bien muchos especialistas abogan por dejar a un lado la cuestión de la religión a la hora de solucionar o debatir la cuestión de la pena de muerte, lo cierto, es que en la realidad ha jugado un papel muy importante. Sin duda alguna, durante muchos siglos, y todavía aún, las religiones y sus instituciones han tenido un poder enorme en la mentalidad de los hombres. Como apunta J. K. Galbraith: «En los primeros momentos del cristianismo, el poder se originó con la vigorosa personalidad del Salvador. Casi inmediatamente surgió una organización, los Apóstoles, y con el tiempo la Iglesia, como organización se convirtió en la más influyente y duradera de todo el mundo». Es por ello, que creemos importante, dedicar un apartado a las consideraciones dogmáticas religiosas.
Cabe mencionar, que sólo hablaremos del catolicismo, pero la misma importancia han tenido otras religiones en diferentes partes del mundo (por ejemplo el Islamismo).
Requisitos católicos de la pena:
a)Utilidad de la pena
La pena para ser justa ha de ser útil a la comunidad en general y también a las personas más directamente relacionadas con ella. Según el concepto bíblico de la fraternidad universal, cada ciudadano debe ayudar a todos los demás. La autoridad, el derecho, debe servir a todos.
b)Dignidad de la pena
El catolicismo postula que la pena sirva a la prevención general y a la especial. Pero exige, además, que la pena sea digna. En definitiva, que sea humana y, por lo tanto, rechaza la venganza y la crueldad.
c)Necesidad de la pena
La pena ha de ser necesaria al bien común y a las personas directamente afectadas por ella. En este punto coinciden los tratadistas católicos.
A la luz de la teología católica, la retribución jurídica supone y exige represión, en cuanto es necesaria para la prevención, general y especial, de futuros delitos. La pena última religiosa mira, quizás, sólo al pasado del pecador, pero desde un planteamiento radicalmente distinto al de la pena jurídica.
La pena de muerte
Las posturas frente a la pena de muerte han ido variando a lo largo del tiempo. Si bien es cierto, como veremos en el último bloque, que la pena de muerte ha encontrado justificación en palabras del Antiguo Testamento, en la actualidad, la postura no es tan clara. Sin duda alguna, la Iglesia ha sido partidaria durante muchos siglos de la sanción capital. Sólo baste recordar la Inquisición, en la que fue impuesta por la propia Iglesia: «Cuando el escándalo está en el pensamiento, esto es , en la cabeza, , no hay otro remedio para el escándalo que la muerte ; tremenda necesidad, pero necesidad». Estas son las palabras que pone Papini en boca de Torquemada. Es bastante significativa la expresión de la necesidad, que anteriormente, comentábamos como uno de los requisitos de la pena.
En nuestros tiempos, sin embargo, a pesar de que la Iglesia siga teniendo una importancia elevada en la vida de las personas, la secularización, que se ha ido produciendo durante el s.XX, ha conllevado que las personas vivan ya una religión más privada. Y por lo tanto, una relación directa con Dios. Ello conlleva, que el juicio ético-moral, no lo pueden hacer (como en la Inquisición) las instituciones de la Iglesia, sino que es el mismo Dios el que lo debe hacer.
En la actualidad, la posición de la Iglesia, no es del todo clara, si bien es cierto, que muchas veces, en su historia, ha intercedido para salvar la vida a los reos. Sin embargo, hay que apuntar, que hay una serie de valores cristianos que justifican la abolición (perdón, amor, etc…).
CRONOLOGIA DE LA PENA DE MUERTE EN ESPAÑA
1828 : La Pena de muerte está vigente en España.
1870: El Código Penal Español establece la pena de muerte. En su art. 102 recoge: «La pena de muerte se ejecutará en garrote sobre tablado. La ejecución se notificará a las veinticuatro horas de notificada la sentencia, de día, con publicidad y en el lugar destinado generalmente al efecto, o en el que Tribunal determine cuando haya causas especiales para ello».
1873: Durante la Primera República Española, podemos establecer dos periodos en relación a la pena de muerte. En el tiempo en que Salmerón fue presidente de la República, la pena capital fue abolida, mientras que, tras su dimisión, su sucesor, Castelar, fue reinstaurada. La reinstauración fue debida a una estrategia política del gobierno para recuperar, así, la confianza del ejército, que Salmerón había perdido.
1873-1931: En el periodo de la Restauración, la pena de muerte sigue vigente.
1932: La Segunda República abole la pena de muerte, exceptuando los delitos de la jurisdicción militar.
1934: La promulgación de la ley del 11 de octubre, por el gobierno de la CEDA, restablece la pena de muerte para ciertos delitos.
1935: Con la ley del 2 de junio se produce una ampliación del uso de la pena de muerte para delitos de terrorismo.
1938: Con la ley del 5 de julio se restablece la pena de muerte, recogida en el Código Penal, para delitos de derecho común.
1941: En la ley de la seguridad del estado, del 29 de marzo, encontramos más de veinte citaciones sobre la pena de muerte.
1944: El 23 de diciembre se pública el nuevo Código Penal. Éste establece la pena de muerte en 19 delitos.
1945: El 17 de julio se aplica una amnistía para determinados delitos.
1960: El decreto del 26 de Septiembre establece la aplicación de la pena de muerte sobre aquellos que se dediquen al bandidaje o a la subversión social… apartándose ostensiblemente de la convivencia social.
1978: Publicación del «Proyecto de Ley sobre la abolición de la pena de muerte en el Código Penal. Éste es el antecedente del inmediato del art. 15 de la CE, que establece la abolición de la pena de muerte (exceptuando el Código de Justicia Militar, «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra»).
1983: La Reforma del 25 de Junio supone la desaparición del Código Penal de la Pena de muerte para todos los delitos.
SITUACIÓN ACTUAL
Hasta ahora, hemos hablada del pasado. Ahora, en este bloque, nos toca hablar del presente, en concreto, de realizar un balance sobre la situación de la pena de muerte en el mundo en la actualidad. Para ello, hemos dividido este bloque en dos apartados. Por un lado, hablaremos de las iniciativas que se han llevado a cabo dentro de organizaciones internacionales- tanto universales como regionales-, y por otro lado, hablaremos de las cifras, es decir, veremos si realmente estas iniciativas han servido para algo.
EL MARCO INTERNACIONAL: Organizaciones internacionales.
En primer lugar hablaremos de una organización internacional universal: las NNUU. Creemos importante hablar de dicha organización porque, en primer lugar, porque su carácter universal, significa que está potencialmente abierta a todos los Estados del mundo. Y en segundo lugar, porque para ser un actor reconocido en el sistema internacional, hace falta, ser miembro de NNUU, puesto que es la que le proporciona la calidad de actor- en este caso de Estado-. Por estos dos motivos, es importante tenerla en cuenta a la hora de hacer un balance en el ámbito global.
. Esta organización, surge tras la Segunda Guerra Mundial, con unos propósitos bien definidos, evitar otra vez las catástrofes ocurridas durante el s.XX; en definitiva, conseguir un mundo en paz, bajo una vía democrática y de respeto a los derechos de los individuos. Esta organización pretendía sustituir, y mejorar, la antigua Sociedad de Naciones, que había fracasado en sus objetivos – da fe de ello la consecución de una Guerra Mundial-. No vamos a entrar aquí en detalles sobre las diferencias entre las NNUU y la antigua Sociedad de Naciones. Aunque si que vamos a definir un poco cuáles son los objetivos de la primera. Los objetivos de NNUU son generales, es una organización multifuncional, y por lo tanto, se supone que tiene la capacidad para abordar todos los temas que consideren necesarios. Así, en su carta fundacional, se habla no sólo del mantenimiento de la paz y la seguridad, sino también de la cooperación en todos los terrenos (económico, social, humanitario, etc…). Por tanto, se hace evidente que NNUU no podía dejar a un lado la cuestión de la pena de muerte. De hecho, este tema ya empezó a suscitar interés en nuestro entorno cultural tras el proceso de Nurenberg, cuando se juzgaron los máximos dirigentes que quedaban de la ex-Alemania nazi. Una pregunta quedó flotando en el aire: ¿era legítimo que cuatro potencias, las vencedoras del conflicto, tuvieran la capacidad, tanto jurídica como moral de actuar de jueces, y, más sobretodo, cuando la condena final de los inculpados fue la de la pena capital? Esta cuestión planteó muchas dudas en ciertos ámbitos progresistas y en la sociedad en general. Esta fue, quizás, la primera vez que en el s.XX aparecían serias dudas entorno a la pena capital.
Pero no sólo afectó a estos círculos progresistas, la propia organización de NNUU ha tenido desde sus inicios una preocupación por la cuestión. Así, el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General invitó al Consejo Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena capital. Por ello, la Secretaria, preparó los respectivos informes de 1962,1967 y 1973. Ya en 1971, la Asamblea General declaró que «el objetivo principal es restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre en dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esta pena en todos los países. Las resoluciones tomadas hasta ahora, sin embargo, no tienen ningún carácter vinculante, y sólo siguen la línea marcada en su propia carta fundacional, que dice: «nosaltres els pobles de les nacions unides, decidits a (…) refermar la fe en els drets fonamentals de l’home, en la dignitat i en el valor de la persona humana (…) hem decidit asociar els nostres esforços per a realitzar aquests designis». En definitiva, al no ser vinculantes, son sólo recomendaciones a los Estados, recomendaciones, acompañadas, esos si, de una serie de garantías para aquellos que sean condenados a la pena de muerte. Estas garantías son tales como la edad mínima (18 años) para que la pena pueda ser aplicada, la aplicación del Principio de Legalidad, es decir, que la pena de muerte esté recogida en la ley, para ese delito en concreto, que deben ser personas sanas, que no sufran ningún tipo de trastorno mental, que no haya otra manera de explicar los hechos, es decir, que no haya posibilidad de que sea inocente, y el derecho a obtener el perdón. He dejado, en último lugar, la mención de una de estas garantías: la pena de muerte debe quedar reservada para los delitos más graves. Esta última, es la que quizás conlleva mayor polémica, puesto que quién es el que debe decidir cuáles son los crímenes más graves. En nuestro entorno cultural, está claro que por delitos más graves podemos entender el atentar contra la vida de las personas. Sin embargo, en otras sociedades, ello no es tan claro. Así, en los países en que el fundamentalismo islámico está muy arraigado, e incluso presente en el propio gobierno del país, la pena de muerte es aplicada de una manera totalmente discriminatoria, especialmente, por razón de sexo. Así por ejemplo, determinadas acciones cometidas por mujeres son causa de imponer una pena capital, mientras que esos mismos hechos por parte de un hombre, quedan impunes. Quizás estas garantías sean demasiado generales, en el sentido en que cada sociedad las entiende según sus patrones culturales, aunque tampoco es posible imponer nuestros propios valores. Más adelante, veremos otros problemas que conllevan que las recomendaciones que da NNUU, no sean seguidas por todos los países miembros.
Ahora bien, no es cierto que en el seno de NNUU sólo haya recomendaciones. Muestra de ello es el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte. Éste es importante, pues supone un acuerdo de carácter vinculante, es decir, es de obligación seguir lo expuesto en él, para aquellos países que lo hayan ratificado. Aunque no sean todos los países miembros de NNUU, si que es un avance importante. Veamos un fragmento de dicho Protocolo:
Los Estados Partes en el Presente Protocolo,
Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos (…) Deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte.
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo
Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte
Para terminar con NNUU nos falta ver, como decíamos ambos, los problemas de dicha organización para llevar a cabo resoluciones de carácter vinculante en todos los Estados. En primer lugar, cabe destacar un punto normativo, recogido en la propia Carta fundacional, el Principio de no-ingerencia en los asuntos de los Estados Miembros. Ello conlleva dificultades a la hora de realizar cualquier obligación a nivel mundial. Pero también hay que destacar dos punto más, que no son de carácter normativo, sino que son producto de la evolución de la propia organización y del poder de determinados Estados en ella. En primer lugar, cabe destacar, que dos de los países que llevan a cabo mayor número de ejecuciones son China y los EEUU. Ambos, son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, por lo tanto, países con un peso específico muy importante. Pero no es tan sólo la posición que ocupan. En concreto, EEUU, es el país que tiene, por un lado mayor deuda acumulada en la organización, pero por el otro, es el que más paga de contribución a dicha organización. Así, sin la contribución económica de dicho país sería muy complicada la realización de las tareas de la organización. Eso le confiere un poder aún mayor dentro de la organización, siendo un país clave en cualquier decisión. Por último, cabe hacer una pequeña mención sobre la composición geográfica de la Asamblea General. La mayoría de los países que la forman, son países pertenecientes al África o Asia-Oceanía, justamente, las zonas, que como veremos más adelante son retencionistas.
Para acabar con este apartado hemos de mencionar ahora las iniciativas llevadas a cabo por organizaciones internacionales regionales, las que limitan, ya sea de modo geográfico o funcional, los potenciales Estados miembros. Creemos de gran importancia mencionar estas organizaciones, puesto que en los últimos años, producto de la globalización, los países se unen en este tipo de organizaciones (regionalización. En este sentido, cabe destacar, a nivel europeo, el Protocolo nº6 de la Convención Europea de derechos del hombre, ratificado por 30 Estados; y, a nivel americano, el Protocolo de la Convención relativa a los derechos del hombre, ratificado por 6 Estados.
Por último, cabe mencionar la acción de otras organizaciones, pero esta vez no gubernamentales, que en los últimos años han aumentado en número y dimensión. Entre ellas, en el tema de la pena de muerte cabe destacar la acción de Amnistía Internacional, que lleva a cabo desde hace años acciones y campañas para abolir la pena capital.
LAS CIFRAS
En este apartado, nos toca ver, como se plasman numéricamente, estas iniciativas internacionales.
Para empezar, en primer lugar, haremos una clasificación de los países según tengan o no la pena de muerte y dentro de esta clasificación, veremos las tipologías de países que encontramos. La tabla siguiente nos lo muestra:
Tabla 1: Clasificación países en relación a la pena de muerte
TIPOLOGÍA DE PAISES EN RELACIÓN CON LA PENA DE MUERTE NÚMERO
RETENCIONISTAS 90
ABOLICIONISTAS Para todos los delitos 70
Sólo para delitos comunes 13
Abolicionistas de hecho 23
TOTAL (en la práctica o en la legislación) 106
Fuente: DPIC 1999
La clasificación es muy clara. En primer lugar, se hace una distinción entre aquellos países que aún recoge en su ordenamiento jurídico y aplican la sanción capital (retencionistas), y aquellos que la han abolido (abolicionistas). Y dentro de esta última categoría, encontramos, tres tipos de países: los que la han abolido para todos los delitos, los que la han abolido para los delitos de derecho común, y por último, aquellos que, a pesar de recogerla en su ordenamiento jurídico, no la han aplicado en un largo periodo de tiempo.
Esta tabla nos permite hacer un balance positivo sobre las iniciativas que habíamos comentado anteriormente. Puesto que numéricamente, los países retencionistas son menores a los abolicionistas (La relación es de 90 a 106). Aunque, sería necesario ver la evolución de estas tipologías para ver, si efectivamente, es algo que ha ido creciendo con el tiempo. La siguiente gráfica, nos lo muestra:
Gráfica 1: Número de países que han abolido la pena de muerte (1980-99)
En esta gráfica, podemos ver que la evolución ha sido ascendente. Cada año, más países pasaban a ser abolicionistas, exceptuando el período 91-92 y 95-96, en los que vemos un ligero retroceso. También cabe destacar el gran salto que se ve a finales de los 80s hasta 1990 que de 69 países abolicionistas, se pasa a 88, un aumento de casi veinte países. Hay que remarcar que en los últimos años del siglo ha seguido esta tendencia, y por lo tanto, se puede hacer un balance positivo de las iniciativas internacionales, sobretodo de las llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales.
Hasta ahora, hemos hablado de números, ya es el momento de hablar de países y zonas geográficas. En primer lugar, destacaremos los países retencionistas que destacan por ser los que con mayor frecuencia han llevado a cabo ejecuciones en el año 1998. Los hemos agrupado en la siguiente tabla:
Tabla 2: Países y Ejecuciones 1998
PAÍSES CON MAYOR NÚMERO DE EJECUCIONES (1998)
China 1607 Singapore 28 Japan 6 Lebanon 2 Sudan 1
Congo (DR) 100 Sierra Leone 24 Nigeria 6 Bahamas 2 Somalia several
USA 68 Rwanda 24 Oman 6 Guatemala 1 Iraq ?*
Iran 66 Vietnam 18 Cuba 5 Ethiopia 1 Saint Christopher & Nevis ?
Egypt 48 Yemen 17 Kyrgyzstan 4 Syria 1 Uzbekistan ?
Belarus 33 Afghanistan 10 Pakistan 4 UnitArab Emirates 1
Taiwan 32 Jordan 9 Zimbabwe 2 Thailand 1
Saudi Arabia 29 Kuwait 6 Palestinian Authority 2 Russian Federation 1
Fuente: Death Penalty International Center 1999
? Países en los que no se sabe el número exacto de ejecuciones
?* En el caso de Iraq ha habido diferentes denuncias de ejecuciones, pero Amnistía Internacional no ha podido comprobarlas.
Podemos destacar que entre los países recogidos en la tabla, muchos de ello, tienen sistemas políticos dictatoriales, es el caso de China. Este país es sin duda el que ejecuta un mayor número de personas cada año. Aunque este número, que dista tanto, de los demás países hay que matizarlo. En primer lugar, hay que tener en cuenta de que hablamos de números absolutos, con lo cual, es evidente, que la diferencia debería ser enorme, puesto que también lo es la distancia demográfica de este país con los demás. Así, es normal, que la China, tenga un mayor número de ejecuciones (en términos absolutos). Y la segunda matización, es que dado el carácter del sistema político, este número es el que proporciona el propio país, con lo que es posible, que la cifra aumente en la realidad.
Sin duda alguna, el país que más nos llama la atención en esta tabla es EEUU, puesto que es de nuestro entorno cultural, y es de los pocos de ellos que aún la mantienen. Pero nos sorprende que esté en tercera posición con 68 ejecuciones. El caso de EEUU es paradigmático. El análisis de la cuestión de la pena de muerte en dicho país podría ser objeto de un trabajo entero. Sin embargo aquí, sólo haremos un breve comentario. La cuestión de la pena de muerte, divide al país en dos posturas, en la que parece ser, que por poco margen, ganan las posturas retencionistas. Ello conlleva, que políticamente, cualquier iniciativa de abolirla sea un fracaso, pues conlleva la derrota del partido que la lleva a cabo. Ello es así, porque a diferencia de Europa, en la que los sistemas de partidos son multipartidistas fragmentados, en el caso americano, son bipartidistas. Ello significa, que sólo cuentan, para la consecución del poder político dos partidos, y por lo tanto, lo que uno pierde, lo gana el otro. Esta situación hace que la propuesta de abolición, se convierta en un suicidio: » una petición de clemencia para salvar la vida de un acusado significa, con casi total seguridad, el fin de la carrera política de quien la haya concedido»Por el resto de países, los comentaremos junto con el siguiente mapa:
Mapa 1: Distribución geográfica de la pena de muerte:
Fuente: Amnistía Internacional
Podemos destacar, que los países retencionistas se concentran, en su gran mayoría, en Asia y África. Así, no es de extrañar, que en la tabla anterior, salieran los países de estas zonas. En segundo lugar, podemos observar que estos países o bien han vivido, o viven bajo regímenes políticos dictatoriales, o bien han tenido situaciones sociales y económicas difíciles. Si bien esta no es una condición suficiente para que un país sea retencionista –prueba de ello es EEUU- si es una constante que se da en muchos de ellos. Es evidente, que los regímenes políticos dictatoriales mantienen la pena de muerte como una arma política, frente a cualquier disidencia, y para mantener el orden social establecido. Este es el caso de China, o ya fuera del área africana o asiática, en el Caribe, de Cuba.
En el continente africano, pero, también encontramos países, en el norte y centro, que a pesar de tenerla en vigor, no la aplican.
Por último, me gustaría destacar el caso Sur-americano, puesto que también países que provienen , muchos de ellos, de largos regímenes dictatoriales, y muchos de ellos, son abolicionistas para todos los delitos.
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA
Hemos visto ya que la pena de muerte es una realidad en el mundo de nuestros días. Sin embargo, para que sea una realidad hace falta que haya unas ideas que la sustenten o la derriben. Aquí vamos a ver cuáles han sido hasta nuestros días estas ideas, por un lado las que la mantiene, y por otro las que han conseguido abolirla. Este bloque, pues estará dividido por estos dos apartados: ideas a favor e ideas en contra.
A FAVOR
Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:
1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: «Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente»; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.
Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.
2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.
3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: «En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?».
4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.
5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc…, impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.
6) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción. Veamos la siguiente Tabla :
Tabla 3 Costes de la pena de muerte y sus alternativas
Cost of Life Without Parole: Cases
Equivalent To Death Penalty Cases Cost of Death Penalty Cases
. $34,200/year for 50 years , at
a 2% annual cost increase, plus $75,000 for trial & appeals = $3.01 million $60,000/year for 6 years , at a 2% annual cost increase, plus $1.5 million for trial & appeals = $1.88 million
Fuente: Justicia para todos 1999
Esta tabla ha sido extraída de una página web a favor de la pena de muerte. Por lo tanto, estos datos, pueden ser falsos. Sin embargo, tanto los partidarios como los adversarios de la pena de muerte realizan sus propias estimaciones.
EN CONTRA
Volveremos a estructurar este apartado como el anterior, es decir, enumerando las diferentes ideas. Además, podemos ver que la mayoría de las argumentaciones, son las réplicas a las anteriores.
1)Razón de Justicia: Recordábamos antes, que había dos fundamentaciones a esta argumentación. Ahora, al igual que antes, ahora también. Por un lado, des de un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: «Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (…) Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla.»; por otro lado caben confrontar otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón, entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología, sociología, psicología, etc…).
En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el del pueblo.
Por último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el autor, apunta: » Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satisfactorio lastimar a quien nos lastima». Quizás, bajo el supuesto de la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es debido al intercambio de castigos.
2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es una acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.
También cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevención, se genera una espiral de violencia. El hecho de asesinar a una persona, por parte del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque así, la violencia que quería disminuir.
Por último, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte, sea posible que en algunos países en los que la pena de muerte ha sido abolida se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. Pero esta afirmación hay que matizarla, en el sentido de que es posible que una parte de esta criminalidad fuera anteriormente oculta ( no registrada), o bien, que este aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. Por tanto, se puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está aún por demostrar.
4) En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón: «Les victimes auraient-elles toutes souhaiter qu’on les venge? On peut le supposer à voir le pape pardonner publiquement à son agresseur qui attenta à sa vie.»
5)Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Si bien cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.
6)Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costes, etc…Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.
Por ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberían ser tenidas en cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene, para el sistema político y los ciudadanos un gran interés.
7)Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales. Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialemente importante en EE.UU, en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una sentencia condenatoria. Por lo que se refiere al factor étnico, también en EE.UU, determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de sentencias. Así, los chicanos, negros, etc… son los delincuentes sobre los que recae la pena de muerte. Para verlo más claramente veamos las cifras que publica el Departamento de Justicia de EE.UU.:
Tabla 4: Personas bajo sentencia de pena de muerte por raza
RAZA AÑO
1987 1997
Blanco 1128 1876
Negro 813 1406
Indio Americano 17 28
Asiático 9 17
Otros 0 8
Fuente: Departamento de Justicia de EEUU 1998
Estas cifras, nos muestran como en los últimos años, la discriminación va en aumento. El número de personas de raza negra bajo sentencia de pena de muerte se ha casi duplicado, al igual que en los casos de los asiáticos y de los indios americanos. Sin embargo, vemos que el número de condenados sigue siendo, en mayor proporción las personas de raza blanca. Esto es debido, en primer lugar, porque aún sigue habiendo una mayoría de población blanca, y en segundo lugar, cabe confrontar estos datos con el aumento del número de sentencias de pena de muerte que se ha dado en los últimos diez años. Así, pasamos de 1964 en 1987 a 3335 en 1997. Con estas cifras, esta claro, que el aumento ha perjudicado a las étnias o razas que antes comentábamos.
7)Existencia de dictaduras y terrorismo: En estos casos, el Derecho se convierte en el instrumento directo del poder . Con ello, el Derecho se convierte en un instrumento para mantener el poder y protegerlo, con lo que la autonomía del derecho es sustituida por la interpretación ideológica y política. Pero además, dentro del derecho, en este tipo de regímenes políticos, la pena de muerte ocupa un lugar esencial para proteger el poder, puesto que sirve para erradicar a los adversarios políticos, e impedir así, una proliferación de la pluralidad política.
CONCLUSIÓN
Esperamos haber dado una visión global sobre la cuestión de la pena de muerte en el mundo. Sin embargo, nos parece que debemos concluir este trabajo con una breve reflexión personal sobre las alternativas a la sanción capital. Es evidente, que la alternativa más clara que se presenta es la prisión. Ello es así, puesto que la sanción capital, en teoría, debe ser aplicada a los delitos más graves. Por lo tanto, las alternativas que plantean los abolicionistas del Derecho Penal, tales como plantear determinados delitos des del ámbito civil, no son posibles para los delitos que corresponden a la sanción capital.
Creemos que es necesario la abolición de la sanción capital, pero sin embargo, tampoco creemos que la prisión sea una alternativa realmente válida. La alternativa que está vigente en algunos países es la cadena perpetua, con la cual se siguen teniendo los mismos problemas que con la sanción capital, puesto que no respeta muchos de los derechos de determinados sujetos, ni tampoco la función resocializadora.
La cuestión de la prisión, lleva consigo un debate tan fuerte como el que hemos planteado a lo largo del trabajo. Des del siglo pasado, se ha escrito sobre estas instituciones, sobre sus defectos y sus necesidades. Hoy en día, sigue planteando serios problemas, sobretodo en el marco de los Estados democráticos, y en concreto de aquellos que se denominan de derecho y sociales. Ello es así, porque hemos pasado, como apunta Focault de una sociedad del espectáculo a una sociedad de la vigilancia. Si bien hace tiempo que los castigos ya no son públicos, si es cierto, que en algunos países la «pena de muerte sigue siendo un espectáculo a abolir en el mundo». Ahora bien, si esta abolición conlleva la aparición de las instituciones carcelaria, cuyo objetivo es el de disciplinar, y por tanto, conseguir los comportamientos que el Estado desee; no creemos que esta opción sea válida, puesto que se ponen en juego los derechos del individuo.
El problema, o mejor dicho, las soluciones deberían centrarse en la etapa anterior al delito, en la prevención, y no después. Las respuestas posteriores al delito, tales como la pena de muerte y la cadena perpetua, no son más que el reflejo del fracaso del Estado en llevar a cabo sus funciones. Y este fracaso recae sobre la vida y libertades de un sujeto.
BIBLIOGRAFÍA
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GALBRAITH, J.K., La Anatomía del poder, Barcelona, Ariel, 1985
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SARTORI, Giovanni, Partidos y Sistemas de Partidos, Ariel, Barcelona, 1998
OTROS MATERIALES:
Dossier: Pena de mort
PÁGINAS WEB:
Amnistía Internacional: https://www.amnistia.org o https://www.amnesty.org
Death Penalty Information Center (DPIC) https://www.essential.org
Departamento de Justicia de EEUU https://www.ojp.usdoj.gov
Naciones Unidas https://www.un.org
Justice for all https://www.prodeathpenalty.com/dp.html
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Comentarios técnicos sobre esta página: Julio Zino Torrazza
Página actualizada el 19 de julio de 2000.
Primera edición: 19 de julio de 2000.

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