Propuestas de cooperación internacional para prevenir el secuestro

Naciones Unidas E/CN.15/2003/7
Consejo Económico y Social
Distr. general
5 de marzo de 2003
Español
Original: inglés
V.03-81662 (S) 260303 260303
*0381662*
Comisión de Prevención del Delito
y Justicia Penal
12º período de sesiones
Viena, 13 a 22 de mayo de 2003
Tema 5 del programa provisional*
Cooperación internacional en la lucha contra
la delincuencia organizada transnacional
Cooperación internacional en prevenir, combatir y eliminar
el secuestro y en prestar asistencia a las víctimas
Informe del Secretario General
Índice
Capítulo Párrafos Página
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-2 2
II. Resultados de la encuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-61 2
A. Disposiciones jurídicas pertinentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-9 3
B. Difusión del secuestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-15 5
C. Tipos de secuestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 7
D. Vínculos con grupos delictivos organizados y grupos terroristas . . . . . . . . . . . 17-28 8
E. Medidas adoptadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29-36 11
F. Apoyo a las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37-44 13
G. Cooperación internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45-49 14
H. Lecciones aprendidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50-61 16
III. Observaciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 17
__________________
* E/CN.15/2003/1.
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I. Introducción
1. En su resolución 2002/16 de 24 de julio de 2002, titulada “Cooperación
internacional en prevenir, combatir y eliminar el secuestro y en prestar asistencia a
las víctimas”, aprobada por recomendación de la Comisión de Prevención del Delito
y Justicia Penal, el Consejo Económico y Social, preocupado por la creciente
tendencia de los grupos delictivos organizados a recurrir al secuestro, especialmente
al secuestro con fines de extorsión, como método para acumular capital con miras a
consolidar sus operaciones delictivas y emprender otras actividades ilegales, como
el tráfico ilícito de armas de fuego, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de drogas,
la trata de seres humanos y delitos relacionados con el terrorismo, condenó
enérgicamente y rechazó la práctica mundial del secuestro, en toda circunstancia y
cualquiera fuera su propósito, toda que vez que consistía en detener ilícitamente a
una persona o personas en contra de su voluntad con la finalidad de exigir por su
liberación un provecho ilícito o cualquier utilidad de tipo económico u otro
beneficio de orden material, o a fin de obligar a alguien a que hiciera o dejara de
hacer algo, y decidió considerarlo en adelante como un delito grave, particularmente
cuando se relacionara con las actividades de grupos delictivos organizados o grupos
terroristas; invitó a los Estados Miembros a que facilitaran al Secretario General
información sobre la práctica del secuestro y sobre las medidas nacionales
pertinentes que se hubieran adoptado, en particular las relacionadas con la
prestación de apoyo y asistencia a las víctimas y sus familias; y pidió al Secretario
General que, con cargo a contribuciones extrapresupuestarias o en el marco de los
recursos disponibles, sobre la base de las respuestas recibidas de los Estados
Miembros y en coordinación con las entidades competentes del sistema de las
Naciones Unidas, informara a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
en su 13º período de sesiones sobre la realidad concreta y la situación jurídica en
materia de secuestro en el mundo, incluida la situación de las víctimas, y que
presentara un informe sobre los progresos realizados con respecto a ese tema a la
Comisión en su 12º período de sesiones.
2. En cumplimiento de esa petición, el Secretario General solicitó a los gobiernos
que respondieran a un cuestionario sobre la práctica del secuestro y su difusión, así
como sobre las iniciativas en materia de legislación, represión, apoyo a las víctimas
y cooperación internacional que se hubieran tomado para afrontar el problema. En el
presente informe se ofrece un análisis de las respuestas recibidas de los Estados.
II. Resultados de la encuesta
3. Se recibieron repuestas de los siguientes Estados: Alemania, Arabia Saudita,
Argentina, Barbados, Belarús, Bélgica, Bolivia, Bulgaria, Chile, Chipre, Colombia,
Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de
América, Estonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Hungría,
Irlanda, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Letonia, Líbano, Malasia, Malawi, Malta,
Marruecos, México, Mónaco, Omán, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea,
Rumania, Senegal, Suecia, Suiza, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania y
Zimbabwe. El Instituto Africano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del
Delincuente también envió una respuesta en que se recogían los pareceres de cinco
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países, a saber, el Camerún, las Comoras, Djibouti, Guinea y el Senegal. Asimismo,
se recibieron respuestas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y
del Organismo Internacional de Energía Atómica. El Departamento de Operaciones
de Mantenimiento de la Paz de la Secretaría envió una respuesta detallada en que se
recopilaban informes de sus misiones a Angola, Bosnia y Herzegovina, Georgia,
Kosovo, Sierra Leona y el Sahara occidental.
A. Disposiciones jurídicas pertinentes
4. Todos los Estados informantes indicaron que en sus respectivos ordenamientos
jurídicos se estipulaba el delito específico del secuestro o un delito equivalente,
como la privación de libertad, la restricción de la libertad personal, la detención
ilegal o injusta y/o el rapto1. Por lo general se identificaron cuatro elementos
comunes del delito:
a) La aprehensión ilegal, el rapto o la privación de libertad de un individuo
sin su consentimiento;
b) El empleo de la violencia, la amenaza de violencia y/o el fraude y el
engaño en la comisión del delito;
c) La retención de la víctima en un lugar que no podía encontrarse;
d) El objetivo específico de obtener beneficios económicos o financieros
y/o influencia política o de otro tipo, inclusive mediante la práctica de la extorsión.
5. Todos los Estados comunicaron que el secuestro se consideraba un delito grave.
En varios casos, los códigos penales se referían a circunstancias y acciones
particulares que podían concurrir en un secuestro o delito equivalente y que se
estimaban agravantes, lo cual se traducía en un aumento de la pena estipulada2.
Tales circunstancias eran las siguientes:
a) Que los secuestradores hubieran obtenido, o tuvieran previsto obtener
ganancias o un rescate3;
b) Que los autores estuvieran armados o utilizaran la fuerza4;
c) Que hubiera habido resultado de muerte o de lesión, y en algunas
jurisdicciones también amenaza de muerte o de lesión5;
d) Que la víctima hubiera sido sometida a malos tratos, torturada o tratada
de manera particularmente cruel6;
e) Que se hubiera causado daño o perjuicio psicológico7;
f) Que se hubiera menoscabado el desarrollo moral de la víctima8;
g) Que el secuestro hubiera sido efectuado por una organización delictiva o
asociación subversiva9;
h) Que el secuestro hubiera sido cometido por dos o más personas10;
i) Que los autores hubieran declarado falsamente que eran autoridades
públicas11;
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j) Que el secuestro se hubiera efectuado en un lugar público o después de
un asalto a un modo mecánico de transporte privado o público, como un automóvil,
un buque o un aeroplano12;
k) Que el secuestro hubiera sido cometido por un funcionario o
representante público en violación de sus deberes13;
l) Que el secuestro hubiera sido cometido por personas pertenecientes a
compañías de seguridad o de seguros o empleadas en ellas14;
m) Que la cautividad hubiera sobrepasado un período de tiempo estipulado,
que variaba entre 48 horas y un mes15;
n) Que hubiera habido dos o más víctimas secuestradas al mismo tiempo16;
o) Que la víctima hubiera sido explotada sexualmente u obligada a contraer
matrimonio17;
p) Que el objetivo del secuestro hubiera sido coaccionar a un oficial o
funcionario público para que libere a un detenido18;
q) Que la víctima hubiera sido retenida en custodia siendo demente o
deficiente mental19;
r) Que el motivo del secuestro hubiera sido coaccionar a la víctima para
que participara en un grupo delictivo20;
s) Que los motivos del secuestro hubieran estado relacionados con una
determinada secta social o religiosa o un partido político21;
t) Que el secuestro hubiera tenido como finalidad la adquisición de órganos
para trasplantes22.
6. En varios casos, los códigos penales mencionaban algunas características
particulares de la víctima que agravaban el secuestro y suponían un aumento de la
pena estipulada. Ello ocurría si la víctima:
a) Era un familiar o tenía una estrecha relación con el delincuente23;
b) Estaba designada como menor, tenía menos de 18 años, era persona de
edad o era una mujer casada o embarazada24;
c) Era hecha cautiva en un país extranjero25;
d) Era un funcionario del gobierno, un funcionario público o un
representante diplomático26;
e) Era testigo en un proceso27;
f) Era secuestrada por sus actividades en el sector privado28;
g) Tenía una discapacidad mental o física29;
h) Era secuestrada por motivos de raza, nacionalidad, convicción política,
confesión religiosa o falta de confesión religiosa30;
i) Tenía derecho a gozar de protección internacional31.
7. En todos los Estados, las penas impuestas por el secuestro eran graves. En los
casos en que se estimaba que no había circunstancias agravantes, la pena oscilaba
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generalmente entre uno y diez años de cárcel, aunque en algunas jurisdicciones
existía también la opción de pagar una multa. Si en el secuestro concurrían
circunstancias agravantes, las penas por lo general aumentaban y se situaban entre
los 10 y los 20 años. En los casos en que se produjeran lesiones o la muerte, la pena
era la cadena perpetua, y en un número limitado de casos, la pena de muerte.
También se estipulaba el castigo de los cómplices del acto de secuestro.
8. En el caso de Bosnia y Herzegovina32, Chile, Croacia, España, la Federación
de Rusia, Hungría, México, Mónaco, Omán, la República de Corea y Polonia, la
legislación relativa al secuestro permitía una mitigación de la pena si el autor
liberaba voluntariamente al rehén antes de que se hubieran satisfecho sus demandas
o antes de que se hubieran producido graves consecuencias (como un delito o lesión
grave adicional)33. En Italia, la ley establecía circunstancias atenuantes cuando uno
de los autores se desligaba de los demás y trataba de liberar a los rehenes.
9. En la respuesta de Colombia se destacaba que en los casos de secuestro y
secuestro extorsivo, dada la gravedad que se atribuía esos delitos, no procederían las
rebajas de pena por sentencia anticipada ni se concederían los subrogados penales o
mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, de condena de ejecución
condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional.
Además, en ningún caso de secuestro extorsivo el autor podría beneficiarse de
amnistías e indultos, ni podría ese delito considerarse de carácter político.
B. Difusión del secuestro
10. La mayoría de los Estados tenía estadísticas del número de secuestros (o
delitos equivalentes en el código penal) ocurridos en los últimos diez años. Sin
embargo, en una serie de casos, se indicó en las respuestas que los datos oficiales de
los secuestros, aun constituyendo en general una buena indicación de las tendencias
globales, no siempre eran exactos, y que se estaba procurando muy activamente
mejorar su validez. Las razones que se dieron fueron variadas, pero dos factores
figuraban en la mayoría de las respuestas. El primero era que las víctimas no
notificaban el hecho por razones personales, en gran parte por miedo a represalias
de los grupos delictivos. Esta fue considerada una razón clave en las respuestas de
Belarús, Bolivia, Estonia, México, Filipinas, la Federación de Rusia y Ucrania. El
segundo factor era que, como muchos secuestros se producían al parecer entre
grupos o asociaciones delictivos o dentro de ellos, era poco probable que las
víctimas notificaran el hecho a la policía por miedo a quedar personalmente
implicados. Este factor fue destacado en particular en las respuestas de Alemania,
Letonia y el Reino Unido.
11. También se señalaron problemas de definición, que hacían más difícil llevar un
registro exacto. Por ejemplo, la Argentina afirmó que los secuestros “express”, es
decir, aquellos con escasa planificación, selección relativamente aleatoria de la
víctima, negociaciones breves y montos de rescate exiguos (a menudo pagados
directamente por las propias víctimas) se consideraban una modalidad de robo
agravado en algunas jurisdicciones policiales, lo cual ponía en duda la validez
general de los datos sobre este tipo de delito. En cambio, México señaló que, si bien
antes el secuestro “express” se consideraba robo agravado, la legislación pertinente
se había enmendado para que ese hecho pudiera considerarse un secuestro.
12. En cuanto a las tendencias generales, el número de casos de secuestro se
consideró nulo, insignificante, invariable o en disminución en la Arabia Saudita,
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Belarús, Bélgica, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Hungría,
Irlanda, Italia, Jordania, Letonia, Malasia, Malawi, Malta, Mónaco, los Países Bajos,
Panamá, el Perú, Polonia, Rumania, Túnez y Zimbabwe. En el caso del Perú se
señaló una notable disminución del número de secuestros notificados, lo que se
atribuyó a la introducción de nuevas leyes y a una actuación policial más efectiva.
Pero la disminución más llamativa se había registrado en Italia. En este país, el
número de los secuestros para obtener rescate había comenzado a adquirir
importancia en el decenio de 1960, llegando a su nivel máximo en 1977 con 75
casos. Sin embargo, en los últimos diez años había habido una disminución gradual
de los casos notificados, sin ningún caso de participación de grupos delictivos
organizados importantes en 2001 y 2002. La Misión de Administración Provisional
de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) señaló que, si bien el problema seguía
considerándose preocupante, se había observado una constante disminución de los
secuestros, con una marcada reducción del 45% entre 2001 y 2002.
13. Notificaron un aumento de los secuestros en los últimos diez años los
siguientes países: Alemania, Barbados, Colombia, Dinamarca, España, la
Federación de Rusia, Filipinas, Grecia, Hungría, el Japón, Kuwait, México, Polonia,
el Reino Unido, República Checa, la República de Corea, Suecia, Trinidad y Tabago,
y Ucrania. La Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia
(UNOMIG) expresó grave preocupación por la práctica constante del secuestro en
su zona de trabajo, de la que había sido víctima incluso su personal. En el caso de
Filipinas, el Japón y Ucrania, las cifras no mostraban un aumento constante de los
secuestros, sino más bien aumentos y disminuciones durante el decenio. Por
ejemplo, el número de secuestros extorsivos notificados en Filipinas había
alcanzado su nivel más alto de 113 casos en 1998, pasando a 50 en 1999 para volver
a aumentar a 99 en 2001. En la región del Cáucaso septentrional de la Federación de
Rusia, zona donde el secuestro estaba muy difundido, el número de casos
registrados había llegado a 437 en 1996 y en años más recientes se había
estabilizado con 134 casos notificados en 2000, 284 en 2001 y 382 en los primeros
nueve meses de 2002. Turquía comunicó un aumento de los casos en algunos tipos
de secuestro, generalmente los destinados a obtener beneficios materiales, y una
disminución en otros, en gran parte los relacionados con el rapto de mujeres y niños.
14. La Argentina destacó que se había registrado un inusitado aumento de los
secuestros durante 2002, sugiriendo que podía deberse a la desconfianza
generalizada en el sistema bancario, por lo que los ciudadanos conservaban grandes
sumas de dinero en efectivo en sus propias casas. El resultado fue un aumento del
secuestro, tanto organizado como “express”, como fuente fácil de beneficios ilícitos.
México también señaló un enorme incremento de los casos notificados
recientemente: 245 en 2001 y 464 en los primeros 10 meses de 2002 solamente.
Dinamarca comunicó que el pequeño incremento registrado en el país no se había
debido exclusivamente al aumento de los casos efectivos sino también a la mayor
tendencia a notificarlos. Alemania indicó que, aunque el aumento de los secuestros
había sido pequeño, esto podía haberse debido a la mayor tendencia de los grupos
delictivos a solucionar sus diferencias entre ellos mediante el uso del secuestro.
Suecia hizo hincapié en que, aunque el número general de casos seguía siendo bajo,
el secuestro se estaba utilizando cada vez más como medio de extorsión. El Reino
Unido señaló que el marcado aumento de los casos de secuestro se había debido a la
mayor propensión de los grupos delictivos a participar en actos de venganza en los
que se utilizaba el secuestro. El número de secuestros registrado por el Ministerio
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del Interior había pasado de 545 en 1990 a 2.404 en 200134. La UNOMIG señaló
que las causas de secuestro en Georgia eran una mezcla compleja de factores
políticos y delictivos.
15. En Colombia, donde el problema había adquirido graves proporciones, el
aumento se atribuía a la mayor tendencia de los grupos delictivos y de la guerrilla a
recurrir al secuestro. El país contaba con cifras consolidadas del número de
secuestros desde 1996. Los totales anuales registrados eran los siguientes: en 1996,
1.039; en 1997, 1.675; en 1998, 3.014; en 1999, 3.334; en 2000, 3.706; en 2001,
3.041; y en 2002 (hasta el final de octubre), 2.376 casos. El aumento del 61% en
1997 se atribuía a la decisión de los grupos subversivos de sabotear el proceso
electoral, lo cual se había traducido en 456 secuestros extorsivos con móviles
políticos, que representaban algo más de una cuarta parte del total registrado ese
año. En 1998 el incremento fue del 80%, en que 412 mientras de la fuerza pública
secuestrados con fines de extorsión. Los grupos subversivos habían comenzado
también a ejecutar secuestros mediante la modalidad de retenes ilegales, con 150
víctimas durante ese año. El incremento del 11% en 1999 y en 2000 había debido a
la comisión de secuestros masivos, aunque también habían continuado los
incidentes individuales, llegándose a capturar a 300 personas mediante el retén
ilegal sólo en 2000. Aunque en 2001 había disminuido el número general de los
secuestros, habían proseguido los secuestros masivos, que llegaron a capturar a 946
víctimas mediante el retén ilegal.
C. Tipos de secuestro
16. En la pregunta relativa a la naturaleza de los secuestros, se pidió a los Estados
Miembros que mencionaran algunos tipos específicos o categorías de secuestro. Sin
embargo, hay que señalar al respecto, y en algunas de las respuestas se hizo mucho
hincapié en ello, que tales distinciones no están necesariamente reconocidas por la
ley, pero se utilizan para aislar el modus operandi y el objetivo del secuestro a los
efectos solamente de la labor de aplicación de la ley. Se mencionaron diferentes
categorías de secuestro:
a) El secuestro extorsivo, para exigir un rescate, influir en decisiones
comerciales u obtener ventajas comerciales35. Esta categoría de secuestro también
se consideraba relacionada con la extorsión sistematizada, en que el secuestro (o la
amenaza de secuestro) se utilizaba para garantizar el pago36;
b) El secuestro entre grupos delictivos o dentro de ellos para el cobro de
deudas o para obtener beneficios en un determinado mercado de la delincuencia
como ya se indicó, esos tipos de secuestro se consideraban un importante problema
en varios Estados, y las autoridades estaban preocupadas porque sólo una parte de
ellos se notificaba realmente37;
c) El secuestro para fines de explotación sexual, incluido el secuestro y la
posterior trata de mujeres y niños, tanto dentro de los países como a través de sus
fronteras38;
d) El secuestro relacionado con conflictos intrafamiliares39. En tales casos
rara vez se notificaba la relación con el delito organizado, si bien en algunas
ocasiones se pedía rescate. Hay que tener cierto cuidado con esta categoría, ya que
algunos Estados no definieron ese delito como secuestro sino como rapto40;
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e) El secuestro por motivos políticos o ideológicos, incluida la finalidad de
lograr publicidad para una causa particular41;
f) El secuestro mientras se comete otro acto delictivo42. Aunque a menudo
estaban estrechamente relacionados con la toma de rehenes, esos incidentes
entrañaban el secuestro de la víctima para facilitar la obtención de bienes
particulares, generalmente durante un robo a mano armada. En al menos dos
jurisdicciones esos casos se definían como secuestros “tigre”, así llamados porque
en general exigían una respuesta más rápida de la policía que las formas más
convencionales de secuestro43. Además, la Argentina, Chile, España, México y el
Perú señalaron que los llamados secuestros “express” (véase el párr. 11) eran motivo
de preocupación. En tales casos, las víctimas seguían secuestradas hasta que ellas
mismas proporcionaban alguna forma de rescate, a menudo sacando dinero de un
cajero automático;
g) El secuestro simulado o fraudulento44. En tales casos, la víctima actuaba
conjuntamente con otros autores o por su cuenta comunicando falsamente haber
sido secuestrada para, entre otros fines, obtener el pago de un rescate.
D. Vínculos con grupos delictivos organizados y grupos terroristas
17. Se pidió también a los Estados Miembros que hicieran observaciones
específicas sobre la participación de grupos delictivos organizados y de grupos
terroristas en la práctica del secuestro. Se distinguen cuatro posiciones amplias
(que pueden suponerse):
a) Estados en los que no había indicios de la existencia de un vínculo entre
el secuestro y los grupos delictivos organizados y los grupos terroristas;
b) Estados en los que, si bien los grupos delictivos organizados participaban
en los secuestros, estos tenían lugar mayoritariamente entre tales grupos en el
mundo del hampa;
c) Estados en los que había pruebas de la participación de grupos delictivos
organizados en los secuestros, aunque en algunos casos esa actividad se utilizara
como complemento de otras actividades ilegales más que como actividad principal.
Algunos secuestros se producían entre grupos delictivos y dentro de ellos.
d) Estados en los que el secuestro era o había sido utilizado ampliamente
por los grupos delictivos organizados y los grupos terroristas.
18. En los informes de Barbados, la Arabia Saudita, Chile, Chipre, Egipto, los
Estados Unidos, el Japón, Jordania, Kuwait, Letonia, Malasia, Marruecos, Panamá,
la República de Corea, Túnez, Turquía y Zimbabwe se indicó que no había pruebas
de la participación de grupos delictivos organizados o de grupos terroristas en los
secuestros.
19. Alemania, Bélgica, los Países Bajos y el Reino Unido indicaron que, si bien la
difusión del secuestro era motivo de preocupación, a menudo se limitaba a
actividades entre los grupos delictivos mismos. Así, Bélgica señaló que el secuestro
era una actividad utilizada en particular en los mercados ilícitos por algunos grupos
para obtener ciertas ventajas o para establecer su autoridad en determinados
mercados. Alemania también comunicó que el secuestro era una forma de ajuste de
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cuentas en la economía delictiva, particularmente en lo que se refería al cobro de
deudas. De manera análoga, el Reino Unido indicó que buena parte de los
secuestros en el país tenía lugar dentro del mundo hampa, y que era muy probable
que se produjeran secuestros cuando se rompía un acuerdo “de negocios”. Muchos
de esos secuestros eran oportunistas, el resultado de decisiones del momento, y no
fruto de una planificación detallada. Aunque la mayoría de esos secuestros se
resolvían satisfactoriamente las víctimas era por lo general reacias -habida cuenta de
sus propias actividades ilícitas- a cooperar con las investigaciones y enjuiciamientos
posteriores.
20. En el caso de la Argentina, Belarús, Estonia, Hungría, México, Polonia y la
República Checa, Trinidad y Tabago, las respuestas mencionaban pruebas de la
existencia de vínculos entre los grupos delictivos organizados y el secuestro. La
Argentina indicó que el secuestro extorsivo lo realizaban delincuentes comunes con
cierto grado de organización y de logística. Polonia y la República Checa
comunicaron que el secuestro y otros delitos violentos no eran la principal actividad
de los grupos delictivos organizados sino sólo un elemento adicional para lograr su
principal objetivo, a saber, la obtención de beneficios.
21. Hungría comunicó la participación de grupos delictivos organizados en los
secuestros de los últimos años. En 1999 se habían identificado dos grupos delictivos
especializados en el secuestro de muchachas para obligarlas a prostituirse. En 2001
se identificaron seis grupos delictivos que se dedicaban al secuestro para obtener
ganancias. México indicó que el modus operandi de los grupos delictivos
organizados que participaban en secuestros era parecido: la cuidadosa elección de la
víctima, el estudio de sus hábitos, su secuestro y transporte a un lugar seguro y la
negociación de un rescate. En la mayoría de los casos, la víctima era puesta en
libertad una vez pagado el rescate. En la respuesta de Ucrania también se señaló la
marcada participación en los secuestros de los grupos delictivos organizados,
aunque se indicó que algunos de ellos especializados en secuestros habían sido
eliminados. En el caso de Trinidad y Tabago se notificó que los grupos delictivos
que participaban en los secuestros no estaban motivados por el extremismo religioso
ni por ideologías políticas, sino por la obtención ilícita de ganancias. Los grupos
que cometían secuestros tenían estructuras especializadas, en que varios individuos
o componentes se encargaban de diferentes actividades.
22. En Colombia, Filipinas y el Perú, los problemas del secuestro suscitan gran
inquietud, y había un fuerte vínculo con las actividades de los grupos delictivos
organizados y los grupos terroristas. España y la Federación de Rusia también
indicaron que la responsabilidad de los secuestros podía atribuirse tanto a los grupos
delictivos como a los grupos terroristas. En un caso, Italia, la difusión del secuestro,
relacionado con las actividades de grupos delictivos organizados y grupos terroristas,
que había sido muy importante, se había reducido considerablemente.
23. Colombia notificó que los principales autores de los secuestros en el país eran
los grupos subversivos y los grupos delictivos organizados. Los métodos utilizados
por los primeros eran el secuestro selectivo y el retén ilegal. El secuestro selectivo
se ejecutaba después de un estudio del potencial económico y la vulnerabilidad de la
víctima. El retén ilegal consistía en la retención arbitraria de vehículos en la vía
pública para secuestrar indiscriminadamente a los pasajeros, que luego se
clasificaban de acuerdo con la finalidad extorsiva del plagio (fundamentalmente
económica o política). Las organizaciones delictivas recurrían normalmente al
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secuestro selectivo, concentrando su actividad en los núcleos urbanos. Los grupos
subversivos eran los responsables de la inmensa mayoría de los secuestros (10.761
de 14.068 casos registrados desde 1996), mientras que los grupos delictivos lo eran
de un número mucho menor (2.382 casos).
24. El Perú indicó que los delincuentes comunes, ya fueran individuos o grupos
organizados, eran los responsables de la mayoría de los secuestros. Los grupos
delictivos en cuestión estaban bien equipados, y disponían de diversas armas de
fuego, chalecos antibalas, vehículos modernos y equipo de comunicaciones. Las
víctimas eran por lo general empresarios, industriales o personas ricas: se las elegía
cuidadosamente y se estudiaban sus movimientos. Esos grupos delictivos también
cometían los llamados secuestros “express” (véase el párr. 11). En el decenio de
1980 y la primera mitad de los años noventa, las organizaciones terroristas habían
realizado secuestros con el objetivo de pedir elevados rescates, causar sufrimientos
morales, o intercambiar a las víctimas por terroristas que estuvieran cumpliendo
condenas.
25. En Filipinas, los grupos delictivos organizados especializados en el secuestro
extorsivo estaban integrados por individuos que ya habían participado en
actividades delictivas. Algunos de esos grupos elegían a víctimas específicas, como
los empresarios chinofilipinos, mientras que otros se concentraban en gerentes
extranjeros. Otros grupos eran más indiscriminados, pero con el requisito de que
pudiera pagarse un rescate. La formación de muchos de los grupos se basaba en
orígenes tribales o étnicos, y casi todos los miembros ya habían participado en
robos en carreteras y otras formas de robo a mano armada. Otros eran grupos
terroristas. Sin embargo, cualquiera que fuera su origen, esos grupos tenían una
estructura jerárquica, con diversos grados de especialización en sus filas.
26. En la respuesta de la Federación de Rusia se señaló que el secuestro era a
menudo obra de grupos delictivos organizados. Se citó un ejemplo de ese tipo de
grupo especializado en secuestros, que había operado activamente en la región del
Cáucaso septentrional, particularmente en el territorio de la República de Chechenia
entre 1996 y 2000. El grupo estaba muy organizado, con estructura jerárquica, y
utilizaba medios modernos de comunicación y de transporte. Asimismo, mantenía
estrechas conexiones e intercambiaba información con otras organizaciones
delictivas de diferentes regiones de la Federación de Rusia. Se señaló que la
estabilización del secuestro en el país en su conjunto (véanse las cifras que figuran
en el párrafo 13) era en parte el resultado de la campaña antiterrorista del Gobierno
en la República de Chechenia.
27. España describió dos tipos de secuestro, relacionados con la delincuencia
organizada y los grupos terroristas, respectivamente. En el primer caso, grupos
delictivos pequeños pero bien organizados retenían contra su voluntad a inmigrantes
recién llegados de Marruecos. A continuación se pedía un rescate a su familia en
Marruecos. En el segundo caso, grupos terroristas secuestraban a destacadas
personalidades o funcionarios públicos con la finalidad, entre otras, de pedir el pago
de dinero a intermediarios o de obtener concesiones del Gobierno.
28. Italia indicó que el secuestro se había difundido en estrecha relación con el
aumento de grupos delictivos organizados particularmente violentos que cometían
diversos delitos graves. Los grupos delictivos se dedicaban al secuestro por los
grandes beneficios que podían obtenerse, y con el paso del tiempo determinados
11
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grupos habían empezado a especializarse en el secuestro extorsivo. El incremento
también guardaba relación con la expansión de la delincuencia organizada fuera de
las denominadas “regiones de riesgo” (Calabria, Cerdeña y Sicilia), y era también
fruto de los intentos de delincuentes comunes de emular a sus colegas más refinados.
Posteriormente, cuando el fenómeno se había difundido por el norte de Italia, había
sido utilizado por otras organizaciones con motivos ideológicos tanto para obtener
fondos como para demostrar la vulnerabilidad del Estado. El secuestro había
experimentado posteriormente una disminución gracias al empeño constante por
combatirlo y a una serie de operaciones de represión que habían resultado
fructíferas.
E. Medidas adoptadas
29. Las medidas adoptadas para combatir el secuestro se clasificaron en cuatro
esferas específicas: la capacitación en aplicación de la ley; la reestructuración de las
fuerzas de seguridad (por ejemplo, el establecimiento de unidades especiales
encargadas del problema); la cooperación entre los servicios de represión y de
seguridad; y la recogida más eficaz de datos, información y pruebas.
30. La mayoría de los informantes indicaron que se impartía capacitación
específica, bien en general para todos los agentes de policía, o más concretamente
para las unidades especializadas en el problema. Asimismo, en la mayoría de las
respuestas se señaló que una o varias unidades especializadas policiales y de
represión se ocupaban de delitos particularmente graves, incluidos los que entraban
en el ámbito de la delincuencia organizada, el secuestro y la toma de rehenes. Sin
embargo, en una serie de Estados se habían establecido unidades especializadas para
ocuparse específicamente del problema del secuestro, como era el caso en la
Argentina, Colombia, Letonia, México, el Perú, Filipinas, Rumania, la Federación
de Rusia, Eslovenia, España, Trinidad y Tabago y el Reino Unido.
31. En el caso de Colombia, se habían adoptado medidas importantes para luchar
contra el secuestro. En 1996 se habían creado los Grupos de Acción Unificada para
la Defensa de la Libertad (GAULA). Estos grupos, que tenían jurisdicción regional,
reunían en unidades especializadas a los organismos estatales comprometidos en la
lucha antisecuestro. Según la legislación en virtud de la cual se habían creado, esos
grupos estaban integrados por tres unidades especializadas: la primera, con
funciones de inteligencia y evaluación; la segunda, encargada del planeamiento y
ejecución de las operaciones de rescate, protección de las víctimas y captura de los
autores; y la tercera, con funciones de policía judicial.
32. Ante el reciente incremento del fenómeno del secuestro, la Argentina describió
las últimas medidas adoptadas para hacer frente al problema. La más destacada era
el conjunto de conclusiones de la recientemente creada Comisión Asesora para la
Prevención del Secuestro de Personas, publicado en septiembre de 2002. La
Comisión Asesora había formulado una serie de importantes propuestas, entre ellas
la de imponer mayores penas a quienes cometieran secuestros extorsivos con
circunstancias agravantes. En cuanto a las medidas de carácter represivo, también se
había recomendado que las autoridades pudieran efectuar, en determinadas
circunstancias y sin orden judicial, allanamientos de lugares en procura del hallazgo
de la víctima si existiera sospecha justificada de que se hallaba oculta en algún lugar
particular. Además, la Comisión Asesora había recomendado una mayor y mejor
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inteligencia criminal mediante la creación de una base de datos provenientes de las
policías, fuerzas de seguridad y fuentes judiciales. La base de datos se consideraba
clave para la elaboración de planes de prevención del secuestro y orientación de las
investigaciones en los casos de secuestro. Se habían redactado varias disposiciones
legislativas para llevar a efecto las recomendaciones de la Comisión Asesora.
33. La mayoría de los Estados indicó la existencia de algún tipo de mecanismo de
coordinación interno o externo para combatir el secuestro y abordar los problemas
conexos, pero algunos facilitaron detalles específicos. Italia indicó que en 1991 se
había constituido una unidad interinstitucional de investigadores para coordinar
mejor las actividades de los distintos organismos de aplicación de la ley. Bélgica
notificó que en ciertos casos había cooperación entre la policía y los servicios de
seguridad privados. Hungría había establecido un Centro de coordinación contra el
delito organizado, que servía para el intercambio de información y coordinaba las
intervenciones en respuesta al delito organizado, incluidos los casos de secuestro.
Los Países Bajos señalaron que periódicamente se celebraban reuniones entre los
jefes de seguridad de la industria privada y las autoridades y que se había elaborado
una estrategia para casos de secuestro/toma de rehenes. En Eslovenia, la legislación
obligaba a todas las entidades estatales, especialmente al Ministerio de Defensa, los
servicios de inteligencia y las empresas privadas de seguridad a colaborar en los
casos de secuestro. La República Checa y la República de Corea habían establecido
estructuras de coordinación en relación con la trata de seres humanos, que
abarcaban el aspecto conexo del secuestro. México indicó que en 2001 se había
firmado un acuerdo para mejorar la colaboración entre las autoridades fiscales
federales y estatales en la lucha contra el secuestro.
34. Como ya se indicó, Colombia había creado un conjunto específico de
estructuras para combatir el secuestro, incluido el requisito de mejorar la
coordinación entre los organismos estatales interesados. Además de esto, y para dar
al fenómeno del secuestro un tratamiento integral, en 1995 se había establecido por
decreto un Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal. En 1996,
una ley del Congreso (la misma legislación por la que se habían creado los GAULA,
véase el párr. 31) había establecido un programa permanente que funcionaba sobre
la base de la orientación impartida por el Consejo Nacional de Lucha contra el
Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal (CONASE). En este
Consejo estaban representados todos los órganos actuales de la administración
pública y de la administración de justicia comprometidos en la labor de prevención,
investigación, lucha y sanción en relación con el secuestro. Además, se había creado
una cuenta especial, el Fondo para la Defensa de la Libertad Personal, con el objeto
de contribuir con los recursos necesarios al pago de recompensas monetarias y
cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los
GAULA.
35. En algunos Estados se habían tomado iniciativas para impedir que los
secuestradores obtuvieran el dinero del rescate. Por ejemplo, en Malasia, la
legislación establecía una serie de disposiciones relativas a la reducción de los
beneficios obtenidos mediante el secuestro, entre las que figuraba la facultad del
fiscal de ordenar a cualquier banco que no efectuara ningún pago en efectivo
durante un determinado período de tiempo si existía la probabilidad que ese dinero
sirviera para pagar un rescate. En Colombia, con el fin de preservar el patrimonio
del secuestrado e impedir que bajo el constreñimiento del secuestro la víctima fuera
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obligada a transferir propiedades o a realizar actos jurídicos notariales que afectaran
su patrimonio, el legislador había establecido la prohibición para todos los notarios
del país de autorizar instrumentos públicos o privados en los que figurara una
persona que estuviera en el registro de secuestrados. En Italia se había previsto la
congelación de los bienes de las víctimas (con la posibilidad de dispensa por parte
del juez instructor para fines de investigación) para impedir el pago del rescate.
36. Otro aspecto mencionado respecto de las medidas internas adoptadas para
combatir el secuestro fue la importancia que Italia había concedido al
establecimiento de un sistema de “recompensa” a los secuestradores que cooperaran
y de castigo a los que rehusaran hacerlo. Los Países Bajos indicaron que el dinero
de los rescates se trataba químicamente, lo que dejaba trazas que ayudaban a seguir
su rastro e identificar a los delincuentes. Asimismo, el dinero del rescate en los
casos de secuestro a menudo quedaba registrado, lo que permitía al Banco Nacional
determinar dónde y cuándo se gastaba.
F. Apoyo a las víctimas
37. También se pedía información sobre las medidas concretas de ayuda a las
víctimas de secuestros y a sus familias, incluida la prestación de servicios de enlace
entre los cuerpos de seguridad y la familia, servicios de orientación a la víctima una
vez liberada y a la familia durante el secuestro y después, y la protección de los
testigos en los casos de secuestro, así como si se prestaba apoyo financiero a la
víctima o a la familia.
38. Varios Estados indicaron que sistemáticamente se establecía alguna forma de
servicio de enlace entre las familias de las víctimas y las autoridades en los casos de
secuestro45. Por lo general, dicho servicio consistía en proporcionar información a
la familia de la víctima, asesorarla y aconsejarla sobre la manera de comportarse
durante el secuestro, particularmente en lo referente a la relación con la prensa y
sobre la forma y el contenido de los mensajes que se transmitían a los
secuestradores. La mayoría de los Estados proporcionaba algún tipo de orientación a
la víctima y a su familia, pero dicha orientación revestía diversas formas46. En
algunos casos, esa tarea corría a cargo de policías que habían recibido formación
apropiada, en otros se remitía a los interesados a sicólogos. Se señaló que, como los
servicios de ayuda a las víctimas estaban pensados para las víctimas de delitos
violentos en general, también se aplicaban a las víctimas de los secuestros.
39. Colombia describió en detalle las medidas concretas adoptadas en apoyo de las
víctimas de los secuestros. En los grupos GAULA (cuyas funciones se expusieron
en el párr. 31) prestaba sus servicios una sicóloga que tenía como función apoyar al
grupo familiar bien durante el cautiverio o después de éste y contribuía a crear un
puente entre las familias y las autoridades durante el secuestro y en la investigación
posterior. El personal de los GAULA estaba también capacitado en el manejo
respetuoso y adecuado de las familias de las víctimas. En la respuesta de Colombia
se señaló en particular que se brindaba asistencia emocional a las familias afectadas
por el secuestro no sólo por su efecto en la estabilidad del núcleo familiar sino
porque una familia estructurada permitía un mejor desenlace del proceso.
40. En la Argentina, la Comisión Asesora para la Prevención del Secuestro de
Personas (véase el párr. 32) había recomendado la creación de un programa nacional
14
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de asistencia para brindar asistencia sicológica a las víctimas y sus familias. Además,
preveía la asistencia jurídica y médica y la creación de redes de apoyo social e
institucional para ayudar en la recuperación de las víctimas.
41. La mayoría de los Estados indicaron que había alguna forma de protección de
los testigos, aunque por lo general se recalcó que ello se aplicaba a todos los casos
de delitos graves y no sólo al secuestro. Además, algunos Estados contaban con
disposiciones específicas para proteger a los testigos y las víctimas cuando
comparecían ante los tribunales, aunque esta medida tampoco se limitaba a los casos
de secuestro.
42. Con respecto a la prestación de apoyo financiero a las víctimas de secuestros y
sus familias, Alemania, Chipre, Colombia, Dinamarca, Eslovaquia, los Estados
Unidos, Estonia, Hungría, el Japón, Kuwait, los Países Bajos, la República Checa,
la República de Corea, Suecia y Suiza indicaron que en algunos casos específicos se
proporcionaba apoyo financiero a las víctimas, si bien los montos pagados y los
procedimientos para obtener el apoyo variaban de un país a otro. Sin embargo, se
hizo hincapié en que la prestación de apoyo financiero no se limitaba a los casos de
secuestro, sino a todos los delitos violentos graves en que se producían pérdidas y/o
lesiones.
43. Colombia había preparado un amplio conjunto de respuestas en lo referente al
apoyo financiero a las víctimas de secuestros. Entre ellas figuraban un programa de
asistencia legal a las familias y a las víctimas para orientarlas en el manejo de las
diversas situaciones de orden patrimonial que surgían con ocasión del cautiverio de
una persona, que la mayoría de las veces era la cabeza del núcleo familiar y el único
generador de ingresos. Se asesoraba particularmente a la familia velando por la
continuación de su actividad comercial con el mínimo de alteración, lo cual incluía
la utilización de instrumentos legales que permitieran la administración provisional
por parte de terceros de los bienes del secuestrado.
44. En los Países Bajos, cuando las circunstancias eran apremiantes o entrañaban
una amenaza a la vida (como la exigencia urgente de pagar un rescate) en un caso de
secuestro, el Gobierno podía llegar a un arreglo en lo referente al dinero. En España
nunca se prestaba apoyo financiero a la víctima del secuestro ni a su familia para
pagar un rescate.
G. Cooperación Internacional
45. La mayoría de los Estados notificaron que habían adoptado una serie de
iniciativas para mejorar la cooperación internacional en lo referente a la
cooperación en las esferas policial y judicial. Dicha cooperación abarcaba acuerdos
bilaterales con otros Estados, así como la firma y ratificación de varios instrumentos
jurídicos internacionales y regionales tales como la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (resolución
55/25 de la Asamblea General, anexos I a III, respectivamente), la Convención
sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños47, la Convención
internacional contra la toma de rehenes48, la Convención sobre la prevención y el
castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los
15
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agentes diplomáticos49, el Convenio europeo sobre cooperación judicial en materia
penal50 y el Protocolo adicional51, y el Convenio europeo sobre la ejecución en el
extranjero de trámites procesales en materia penal52. Igualmente importante era el
intercambio de información por conducto de organizaciones policiales
internacionales y regionales.
46. Varios Estados adujeron ejemplos concretos de cómo la cooperación judicial
entre los Estados miembros había resultado eficaz en la lucha contra el secuestro,
particularmente respecto de su vinculación con la delincuencia organizada. Se
insistió especialmente en la importancia de que existiera una buena coordinación
operacional con los Estados vecinos. La República Checa notificó que se había
llegado a acuerdos con otros Estados respecto de la cooperación en materia de
aplicación de la ley, muy en particular con los países vecinos. Dinamarca señaló que
había habido cooperación con los países vecinos en secuestros móviles
transfronterizos (por ejemplo, en un reciente caso de toma de rehenes en un
autobús). Los Países Bajos comunicaron que habían concertado acuerdos
operacionales con países vecinos. En los asuntos referentes al secuestro, esa
coordinación corría a cargo de los asesores de la Policía Nacional que se ocupaba de
los secuestros, que mantenían el enlace con los países vecinos.
47. El Reino Unido indicó que el Centro contra el secuestro y la extorsión, del
Servicio Nacional de Inteligencia Criminal, había iniciado en 2000 un proyecto
específico destinado a crear un índice de servicios análogos y de oficiales de enlace
de otros países que cumplieran funciones específicas en lo referente al secuestro y la
extorsión. El proyecto pretendía también, entre otros objetivos, ofrecer una reseña
general del derecho penal y civil relativo a los delitos pertinentes en cada país. El
proyecto había resultado útil en varias investigaciones críticas de secuestros en
Europa y en otras partes. Actualmente, el Servicio Nacional de Inteligencia
Criminal mantenía vínculos con 50 países.
48. La mayoría de los Estados comunicaron que tenían (o estaban elaborando) una
legislación u otras medidas respecto de la lucha contra el blanqueo de dinero y/o el
decomiso del producto del delito, y en algunos casos había establecido unidades de
inteligencia financiera para que vigilaran transacciones sospechosas. Alemania,
Bolivia, las Comoras, Filipinas, Grecia, Guinea, el Japón, Letonia, Malasia, Mónaco
y el Perú indicaron que el delito de secuestro o su equivalente estaba mencionado
específicamente como delito determinante en su legislación sobre el blanqueo de
dinero o el producto del delito.
49. Italia notificó que, si bien en un principio la legislación sobre el blanqueo de
dinero se había centrado sólo en el producto de algunos delitos graves, incluido el
secuestro extorsivo, la ley se había modificado en 1993 para estipular sanciones
penales graves contra cualquiera que, en lo que respectaba a activos y dinero ilícitos,
obstacularizara la identificación de su origen delictivo. Tales normas se aplicaban
independientemente del delito determinante. De manera análoga, en el Reino Unido
y en Suecia la legislación se había redactado de manera que abarcara un concepto
muy amplio de delito determinante, entendiéndose por ello cualquier delito que
generara beneficios, lo que incluía el secuestro extorsivo.
16
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H. Lecciones aprendidas
50. La Argentina señaló la importancia de la institución del delincuente
colaborador, que permitía la reducción de la pena en los casos en que se ayudara con
el aporte de información para la liberación de la víctima y la identificación de los
autores. También se destacó la importancia de las normas procesales que
aumentaban la eficacia y eficiencia en la investigación preliminar.
51. Bélgica indicó que la especialización de los servicios que se ocupaban de los
secuestros era un factor decisivo para el éxito. Ello incluía negociadores preparados,
apoyo sicológico, investigadores especialmente adiestrados y una estructura de
mando central experimentada. Además, se consideró determinante que las
estructuras de apoyo fuera del ámbito de la policía (como los servicios de
orientación) pudieran prestar asistencia a las víctimas de secuestros y sus familias a
plazo mediano y largo.
52. Colombia indicó que era muy importante establecer medidas disuasivas
eficaces contra los secuestradores, incluida la adopción de una normativa que
impusiera penas drásticas y la no aplicación de beneficios a los perpetradores de ese
delito. Era igualmente fundamental fortalecer la capacidad institucional, el trabajo
conjunto entre las distintas entidades del Estado y la colaboración de la ciudadanía
para luchar contra el secuestro. Dado que el secuestro estaba tan generalizado y que
su finalidad principal era obtener ganancias, el pago de rescates y extorsiones podría
tener efectos contraproducentes a la larga, ya que fortalecía la capacidad de los
grupos delictivos y perpetuaba la práctica del secuestro.
53. En la esfera del apoyo a las víctimas, Colombia indicó que se había aprendido
mucho. El aspecto más inquietante era que, desde un punto de vista sicológico, la
gente nunca se recuperaba después de la experiencia del secuestro. En la prestación
de asistencia legal a las víctimas se había comprobado que el secuestro constituía un
grave golpe a las relaciones de la familia, que resultaba más evidente respecto del
patrimonio de la familia, pero también respecto de las obligaciones pecuniarias
adquiridas por las víctimas antes del cautiverio. Así pues, además de las políticas
más drásticas para combatir el secuestro, un requisito clave era también centrar más
la atención en el aspecto de la prevención.
54. Italia mencionó una serie de medidas concretas adoptadas en 1991 que
facultaban al fiscal para pedir al tribunal que ordenara la confiscación de los bienes
de la familia de la víctima o de las personas cercanas a ellos, a fin de que no se
pagara el rescate. La eficacia de tales medidas, que ya se habían adoptado en
numerosos casos de secuestro, seguía siendo objeto de amplio debate.
55. Los Países Bajos indicaron que se había elaborado una lista de control y una
estrategia para uso de la policía y del ministerio público en los casos de secuestro.
También se mencionó la importancia de los cursos de capacitación para los
negociadores. Se afirmó que las prioridades en los casos de secuestro y de rapto
eran las siguientes: a) la liberación de la víctima indemne; b) la detención de los
autores; y c) la recuperación del rescate. El pago del rescate se decidía sólo si se
había recibido un signo de vida de la víctima.
56. México destacó que, para colmar las posibles lagunas en la legislación vigente
sobre el secuestro, había que hacer una evaluación de las nuevas formas de
17
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secuestro. También se hizo hincapié en la importancia del intercambio de
información mediante la creación de una base de datos única.
57. El Perú indicó que un enfoque unificado teórico y práctico del secuestro era
importante para afrontar el problema. El Perú había aplicado un procedimiento
detallado de investigación de los secuestros y proporcionó información detallada
sobre el modus operandi de un secuestro típico.
58. Filipinas indicó que para neutralizar a los grupos delictivos organizados era
esencial contar con un programa de protección de testigos más eficaz. Se destacó
que la armonía y la estrecha cooperación entre el ministerio fiscal y la policía eran
un factor decisivo para lograr la condena de los culpables en los casos de secuestro.
59. Trinidad y Tabago destacó la importancia de disponer de una legislación
apropiada, con las correspondientes sanciones, para impedir los secuestros. Además,
el personal de represión debería recibir una formación especial y estar dotado de
ayudas tecnológicas adecuadas para hacer frente al problema.
60. Con miras a seguir mejorando la eficacia de la cooperación internacional en la
prevención y eliminación del secuestro, Ucrania propuso el establecimiento de
contactos directos entre los órganos de represión de Ucrania y las correspondientes
estructuras de otros Estados, para mejorar el intercambio de información y de
experiencias en la lucha contra el secuestro.
61. El Reino Unido mencionó dos lecciones fundamentales; en primer lugar, que
los funcionarios de investigación superiores tenían que conocer a fondo la
legislación y las instancias pertinentes acerca de la utilización de tácticas y de
equipos secretos y sensibles durante las investigaciones en caso de secuestro; y en
segundo lugar, que el deber de diligencia para con el rehén y a su familia durante la
investigación y después era de importancia absoluta. En el curso de una operación,
la prestación de apoyo suficiente, sin que llegara a resultar sofocante, mantenía
intacta en el ánimo de la familia del rehén la confianza en el resultado.
III. Observaciones finales
62. Es significativo que todos los países que proporcionaron información
consideraran el secuestro un delito grave, que era tratado como tal. La información
proporcionada pone de relieve la diversidad de aspectos del fenómeno del secuestro:
los distintos tipos de secuestro identificados revelan que la función de los grupos
delictivos organizados y de los grupos terroristas difiere de una jurisdicción a otra,
por lo que resulta difícil hacer generalizaciones. A este respecto, es importante
señalar el aumento relativamente grande en algunos Estados de los casos de
secuestro entre grupos delictivos y dentro de ellos, así como la aparición de nuevas
modalidades de secuestro en algunos países. Vale la pena destacar una vez más el
costo elevado que el delito del secuestro tiene para sus víctimas, y la dificultad de
satisfacer adecuadamente las necesidades de los que han sido víctimas. A pesar de la
magnitud del problema, en varias jurisdicciones se han adoptado importantes
medidas de lucha contra el secuestro. Aunque tal vez sea demasiado pronto para
juzgar los logros, se empieza a contar con una serie de lecciones fundamentales
sobre la manera en que puede combatirse eficazmente el secuestro. Por consiguiente,
18
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parece haber posibilidades de un mayor intercambio de información sobre las
prácticas óptimas y la cooperación técnica.
Notas
1 En el caso del Reino Unido y Zimbabwe, Trinidad y Tabago, el secuestro era un delito con
arreglo al common law, sobre el que no existía una legislación específica. En el caso de Malasia,
la legislación específica, la Ley sobre el secuestro de 1961, se ocupaba exclusivamente del
secuestro.
2 En los Estados Unidos, el secuestro se consideraba delito grave en todo el país pero, debido a
diferencias estatutarias en las penas, éstas podían variar de un Estado a otro en función de
factores tales como la edad de la víctima, la finalidad del secuestro y el daño o lesión infligido a
la víctima.
3 Alemania, Argentina, Belarús, Chile, Colombia, Eslovaquia, España, Federación de Rusia,
Filipinas, Japón, Marruecos, México, Omán, Perú, Rumania, Suiza, Túnez y Turquía.También
notificada por la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG) en
Abjasia (Georgia), y por la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH)
en Bosnia y Herzegovina.
4 Arabia Saudita, Belarús, Bulgaria, Chile, Chipre, Hungría, Líbano, Marruecos, México, Omán,
República Checa, República de Corea, Rumania, Túnez y Turquía.
5 Alemania, Argentina, Belarús, Bolivia, Croacia, Chile, Chipre, Filipinas, Hungría, Italia,
Jordania, Kuwait, Letonia, Malta, México, Mónaco, Países Bajos, Perú, Polonia, República
Checa, República de Corea, Rumania, Suiza y Túnez. También notificada por la UNOMIG en
Abjasia (Georgia) y por la UNMIBH en Bosnia y Herzegovina.
6 Bulgaria, Chipre, Líbano, México, Mónaco, Omán, Perú, Polonia, República de Corea, Rumania,
Suiza y Turquía. También notificada por la UNOMIG en Abjasia (Georgia) y por la UNMIBH en
Bosnia y Herzegovina.
7 Bélgica, Federación de Rusia, Líbano, Omán y Perú.
8 Eslovaquia y República Checa.
9 Belarús, Croacia, Eslovaquia, Federación de Rusia, Hungría, Letonia, República Checa y
Rumania.
10 Bulgaria, Líbano, México, República Checa, y Turquía. Notificada también por la UNOMIG en
Abjasia (Georgia).
11 España, Filipinas, Marruecos, México, Mónaco, Rumania, y Túnez.
12 Líbano y México.
13 Bulgaria, Eslovenia, España, Italia, y México. Notificada también por la UNMIBH en Bosnia y
Herzegovina.
14 Bulgaria y México.
15 Belarús, Bulgaria, Chile, Dinamarca, Eslovenia, España, Filipinas, Letonia, Marruecos,
Mónaco, Omán, Polonia, Rumania, Senegal y Suiza. También notificada por la UNMIBH en
Bosnia y Herzegovina.
16 Belarús, Bulgaria, Federación de Rusia y República Checa.
17 Belarús, Bulgaria, Chile, Chipre, Egipto, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Omán, República de
Corea y Rumania. Suecia ha elaborado una legislación específica contra la trata de seres
humanos. Notificada también por la UNOMIG en Abjasia (Georgia).
19
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18 Perú.
19 Dinamarca y Perú.
20 Perú.
21 Líbano y Turquía. El Japón indicó que la pena sería más severa si el secuestro se realizaba
durante un acto terrorista. Notificada también por la UNMIBH en Bosnia y Herzegovina.
22 Belarús.
23 Egipto, Italia, Malasia, Marruecos, Perú y República de Corea. En Suecia, esos delitos se
definían como “graves violaciones de la integridad”.
24 Belarús, Bulgaria, Eslovaquia, España, Filipinas, Japón, Jordania, Letonia, México, Perú,
Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, Túnez y Turquía.También notificada
por la UNOMIG en Abjasia (Georgia) y por la UNMIBH en Bosnia y Herzegovina. En algunos
casos, como en Filipinas, hay que señalar que quedaban excluidos los casos en que los acusados
eran los padres de la víctima o funcionarios públicos.
25 Japón, Malasia, República de Corea, Eslovaquia y Turquía. Dinamarca incluía el reclutamiento
en un servicio militar extranjero. En Suecia, este aspecto estaba comprendido en una legislación
específica para combatir la trata de seres humanos. En México se hacía una referencia específica
al objetivo de obtener un beneficio de la venta o entrega de esa persona.
26 Líbano, Omán, Perú y Túnez. También notificada por la UNOMIG en Abjasia (Georgia).
27 República Checa.
28 Perú.
29 Eslovaquia, España, México, y Polonia.
30 República Checa.
31 Bulgaria.
32 Según lo notificado por la UNMIBH.
33 En el caso de Mónaco se establecía que el castigo sería menos severo si la víctima era liberada
en el plazo de diez días.
34 Hay que señalar, sin embargo, que esos datos abarcaban una amplia gama de delitos que podían
clasificarse como secuestro, entre ellos la detención ilegal, el secuestro de aviones y otras
formas de actividad delictiva.
35 Alemania, Belarús, Bélgica, Colombia, Eslovaquia, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Países Bajos,
Perú, Polonia, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Trinidad y Tabago y Turquía.
También notificada por la UNMIK.
36 Este hecho se mencionó específicamente en la respuesta de la República Checa.
37 Alemania, Barbados, Bélgica, Colombia, Hungría, Letonia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido,
República Checa y Trinidad y Tabago.
38 Alemania, Bélgica, Eslovaquia, Estonia, Chipre, Hungría, Italia, Japón, Kuwait, Marruecos,
Países Bajos, Perú, República Checa, República de Corea, Trinidad y Tabago, Turquía y Ucrania.
También identificada por la UNMIK.
39 Barbados, Bélgica, Colombia, Eslovaquia, Marruecos, Países Bajos, Senegal y Turquía.
También identificada por la UNMIK.
40 Conviene señalar que en una serie de jurisdicciones, muy en particular en los Estados Unidos, al
reunir estadísticas sobre el secuestro se establece una clara distinción entre el “rapto familiar” y
el “rapto no familiar”. Los Estados Unidos notificaron que los raptos familiares se
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caracterizaban por el hecho de que, en disputas por el derecho de custodia, uno de los padres se
llevaba a los hijos, o que quedaba con ellos, en violación de la orden de custodia en un proceso
por divorcio.
41 Colombia, Eslovaquia, Italia, Países Bajos, Perú y Reino Unido. Identificado también por la
UNMIK.
42 Italia, Países Bajos, Perú, Trinidad y Tabago y Reino Unido.
43 El “secuestro tigre” fue mencionado específicamente en las respuestas de los Países Bajos y el
Reino Unido.
44 Letonia y Perú.
45 Argentina, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Colombia, Dinamarca, Egipto, España, Estonia,
Filipinas, Irlanda, Japón, Líbano, México, Mónaco, Países Bajos, Reino Unido, República
Checa, Suecia, Trinidad y Tabago y Túnez .
46 Alemania, Arabia Saudita, Barbados, Bélgica, Bulgaria, Colombia, Dinamarca, Egipto,
Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Irlanda, Japón, Kuwait, Letonia, Líbano, México, Mónaco,
Países Bajos, Perú, Reino Unido, República Checa, Suecia, Trinidad y Tabago.
47 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1343, Nº 22514.
48 Ibíd., vol. 1316, Nº 21931.
49 Ibíd., vol. 1035, Nº 15410.
50 Ibíd., vol. 472, Nº 6841.
51 Série des Traités européens, Nº 99.
52 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1137, Nº 17825.
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