Aprobada la despenalización del aborto, se inició debate sobre la reglamentación de circunstancias
El sector salud tiene, a estas alturas, dudas sobre los procedimientos legales, las instancias decisorias y las guías de manejo.
Aunque la decisión, según los magistrados, es de aplicación inmediata, expertos urgen reglamentación para definir los alcances prácticos.
Si la decisión sobre despenalización del aborto generó polémica, el hecho de que el fallo permita esta práctica no solo cuando se pone en peligro la vida de la madre sino también su salud, despertó más controversia.
Alrededor del término salud se han pronunciado juristas y expertos para los cuales resulta tan amplio que puede abrir un boquete que convierta en causal de aborto desde afecciones muy graves hasta alteraciones muy simples.
Para José Ignacio Madero, presidente de la Federación Colombiana de Sociedades de Obstetricia, salud implica un equilibrio entre el bienestar físico y mental. En ese sentido, cualquier afección, por mínima que sea y que rompa dicho equilibrio, constituye una alteración de la salud. ¿Querría decir, por ejemplo, que la depresión, que no pone en riesgo la vida de la madre, pero sí altera su salud, sería una causal de aborto?
Aunque el jurista Juan Manuel Charry dice que el alcance del término estaría determinado por un concepto técnico basado en la relación médico-paciente, para algunos esto tampoco es claro, pues el solo diagnóstico de una enfermedad que curse con el embarazo, como la eclampsia (una patología común y riesgosa pero no siempre mortal), cabría dentro del concepto de la Corte.
Rodrigo Uprimny, jurista, sostiene que un ejemplo son los casos evidentes de afectación psíquica de una mujer a causa del embarazo. En ese sentido, no puede exigírsele que continúe con la gestación. En Alemania existe una causal de aborto semejante”.
Madero insiste, por esta causa, en la necesidad de que la Corte haga claridad sobre los alcances del fallo para cada caso despenalizado.
Otro punto que genera inquietud es el de las malformaciones. Para algunos profesionales el fallo solo abarca aquellas que son incompatibles con la vida del feto. Para otros, el término deja abierta la posibilidad de que se incluyan discapacidades como el sindrome de Down.
El de las violaciones es, quizá, el punto más polémico, pues se trata de terminar con la vida de un feto sano.
Hay dudas sobre cuál es el tiempo máximo permitido para interrumpir el embarazo; en el caso de menores víctimas de abuso, ¿quién autoriza el procedimiento? ¿Los padres o las mismas menores?
Pedro Dávalos, director de la clínica San Pedro Claver, sostiene que si hoy se presentara una solicitud de aborto no hay guías de manejo, definición de quién paga y cómo se relaciona esto con los comités de ética. Es necesario reglamentar.
Los tres aspectos de la despenalización
Enfermedades riesgosas para la madre. Se cuentan entre estas las eclampsias con aumento peligroso de la tensión arterial, el cáncer avanzado en el cuello uterino, la falla renal crónica, las cardiopatías y las condiciones específicas de cada mujer.
Malformaciones. Las hay por alteraciones en cromosomas (síndrome de Down), en genes (anencefalia), infecciones (rubéola, toxoplasma), tóxicos (agente naranja), medicamentos (warfarina), agentes físicos (rayos X), causas mecánicas (mala posición del feto), consumo de alcohol y cigarrillo, entre otras razones.
Violación. El Instituto de Medicina Legal reportó, el año pasado, 17.912 delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales, 3.673 más que en el 2003. Las más afectadas son las menores de edad.