Fallo sobre aborto terapéutico no ha sido aplicado en Colombia

Hernando Salazar
BBC, Bogotá
Para Roa la demora para publicar el fallo es excesiva.
La despenalización del aborto en casos extremos no ha podido llevarse a la práctica en Colombia, tres meses después de que la Corte Constitucional adoptó la trascendental decisión.
A pesar de que el fallo que limitó la aplicación de unos artículos del Código Penal se anunció el 10 de mayo pasado, todavía no ha sido publicado el texto de la sentencia y el gobierno no ha reglamentado la práctica de abortos en el sistema de salud.
Para Mónica Roa, la abogada que demandó el Código Penal ante la Corte, la demora del tribunal es excesiva y ha dejado «totalmente al azar» la interpretación de la decisión. «Las mujeres pueden encontrarse con médicos sensibles que practican el procedimiento, pero en muchos casos las empresas prestadoras del servicio de salud no lo han querido hacer, pues otros médicos les tienen miedo a procesos penales en su contra», le dijo a la BBC.
«El efecto práctico (de la no publicación del fallo) es que estamos igual que hace tres meses. Tenemos claro el pronunciamiento de la Corte, pero, sin una sentencia, en la práctica esa despenalización no se puede realizar», admite Augusto Galán Sarmiento, presidente de ACEMI, el gremio que agrupa a las empresas de salud en Colombia.
Los casos en que es legal
La Corte aceptó despenalizar el aborto cuando la vida o la salud de la mujer estén en peligro, cuando el embarazo sea el resultado de una violación y cuando haya malformaciones que hacen inviable la vida del feto por fuera del útero.
Roa recuerda que hace apenas dos semanas dos mujeres murieron en Colombia por abortos mal practicados, «que es precisamente lo que hemos querido prevenir». Ella dice que la tercera parte de las muertes maternas están relacionadas con abortos mal practicados. Eso significa que 32 de cada 100.000 mujeres mueren por esa razón.
Galán, quien fue ministro de salud, le dijo a la BBC que, además del fallo, el gobierno tiene que expedir una reglamentación para los abortos autorizados, donde precise «quién es el responsable de determinar si hubo o no violación, si está en peligro la vida de la mamá o si hay malformación que haga inviable el futuro del bebé».
Según Roa, el Ministerio de la Protección Social ya está avanzando en una reglamentación de la práctica de aborto en los casos autorizados por la Corte, pero solo la expedirá cuando se conozca el fallo.
Pero ella insiste en que no es necesario esperar el texto del fallo para reglamentar el aborto. «Ya conocemos la parte resolutiva de la sentencia y la Corte ha sido muy clara de que tenía vigencia a partir del mismo 10 de mayo», afirma.
La demandante advierte que la demora en la reglamentación del aborto autorizado expone a Colombia a condenas internacionales, como las que hubo el año pasado contra el estado de México y de Perú, por impedir el derecho al aborto de una mujer que fue violada y de otra cuyo feto tenía graves deformaciones.
Un vocero de la Corte Constitucional le dijo a la BBC que el fallo no está listo, pues aún falta por ser firmado por algunos de los magistrados.
Roa admite que existen varias versiones extraoficiales sobre la demora de la Corte , entre ellas que hay muchas presiones para demorar la sentencia y evitar su aplicación. «Presentamos un derecho de petición a la Corte para que nos explicara por qué no ha publicado el texto y todavía no hemos recibido respuesta», agrega.
Las cifras sobre aborto en Colombia son aproximadas. Se estima que en el país se practican entre 350.000 y 400.000 al año.

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