Clínicas colombianas no se pueden negar a hacer abortos

Según el texto completo de la sentencia, que quedó listo ayer, ningún centro médico podrá utilizar argumentos éticos para negarse a practicar esa intervención.
El aborto solo se puede realizar en casos de violación o incesto, cuando está en peligro la salud de la madre o cuando hay malformaciones del feto que hagan inviable la vida.
El fallo sobre la despenalización del aborto en casos especiales generó una dura polémica hace cuatro meses y el texto completo de la sentencia precisa asuntos como este, que para muchos no estaban claros.
Hace un par de meses, algunas clínicas de origen católico dijeron que no realizarán esa práctica, tras conocer el fallo de la Corte. Esas reacciones se produjeron con base en las interpretaciones del comunicado del tribunal. El texto, sin embargo, reitera que la objeción de conciencia es una opción para las personas naturales, es decir los médicos.
Pero incluso si un médico de una clínica católica se niega a realizar la práctica, apelando a la objeción de conciencia, deberá realizar una justificación profunda y seria de esa decisión ante un tribunal ético médico, que decidirá si se la acepta.
Es decir, no basta con que simplemente el médico diga «no», sino que tendrá que explicar por qué se rehusa a cumplir una norma prevista en la ley y amparada por la Constitución.
Además, mientras el tribunal ético decide si le acepta la objeción de conciencia, la mujer que solicitó el aborto debe pasar a manos de otro médico para que realice el procedimiento. Estos aspectos están incluidos en la sentencia y en la aclaración de voto del magistrado Manuel José Cepeda.
Julio César Castellanos, gerente de la clínica San Ignacio, de Bogotá, dijo que no se pronunciaba sobre el tema debido a que aún no conocía el texto de la sentencia.
Prevalece la voluntad de la madre
La revelación del texto se conoce 12 días después de que el hospital Simón Bolívar, de Bogotá, realizó un aborto a una niña de 11 años, luego de un intenso debate y tras varias negativas de la junta médica del hospital.
Precisamente en relación con el tema de las menores, el fallo dice que la opinión de las niñas, incluso las que tienen menos de 14 años, deben ser tenidas en cuenta a la hora de decidir el aborto.
Bajo esta premisa un escenario interesante es que una niña se niegue a someterse a esa intervención, pero que los padres digan que sí. En estos casos debería prevalecer la voluntad de la menor, tal como está el fallo. Sin embargo, este es un asunto que podría reglamentar el Congreso porque no hay normas que legislen sobre el tema.
Además de dejar en claro que para practicar un aborto una clínica solo necesita que la solicitante presente la denuncia de una violación o un incesto (sin que haya una investigación avanzada o un condenado) o que solo se requiere del certificado de un médico en el que se advierta que la mujer corre peligro o que el niño posee malformaciones que harán inviable su vida, la Corte se refiere a lo que puede hacer el legislador en relación con este tema.
Al respecto, dice que el Congreso puede avanzar en la despenalización de otros casos, siempre y cuando la ley no genere un desequilibrio entre la protección de la mujer y la vida del niño. Así mismo, se concluye que no es necesario acudir a la tutela para pedir un aborto.
Médicos, a decidir a conciencia
Pedro Quijano, Alianza por la Niñez
Estamos de acuerdo con que oír a la niña es muy importante, porque ella es la que tiene que vivir con el estigma social toda su vida por lo que le pasó. Es injusto no escucharla con el argumento de que tiene 9 ó 10 años; con mayor razón hay que oírla.
Mons. Fabián Marulanda, Conferencia Episcopal Colombiana
Si en una institución todos los médicos alegan la objeción de conciencia, y el hospital quiere ir más lejos, simplemente deja entrar a alguien que lo practique, pero eso es más problemático que mandar al paciente a otra clínica.
Carlos Francisco Fernández, Asesor médico Casa Editorial EL TIEMPO
El fallo refrenda la autonomía de los médicos de decidir sobre su paciente. Respeta los principios éticos y las condiciones que le permiten, incluso, eximirse de actuar, siempre que no se ponga en riesgo a las personas.

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