Grupo de respuesta a los incidentes críticos

Proyecto de comunicación: Grupo de respuesta a los incidentes críticos
Proyecto presentado y aprobado a iniciativa del Senador Nacional Jorge Federico Mikkelsen-Löth, con el asesoramiento especializado del Dr. Jorge Leonardo Frank y el Crio. Claudio Marcelo Pereyra, Comandante del Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), de la Policia Federal de la República Argentina.
El Honorable Senado de la Nación Argentina
Comunica al Poder Ejecutivo Nacional, que resulta necesario, oportuno y conveniente la regulación normativa de la actividad de los Grupos de Respuesta a Incidentes Críticos que, siguiendo el modelo elaborado para la actuación del F.B.I. de los Estados Unidos de América, esté sujeta en nuestro pais a la fiscalización y control de la Secretaria de Estado de Seguridad Interior en cuanto a la prevención y dependencia operativa, a partir de la habilitación jurisdiccional que emita el Juez competente, o por delegación el Ministerio Público, para proceder ante la comisión de algún delito que configure una situación de incidente critico.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Resulta una necesidad insoslayable para nuestra sociedad, y un deber primordial del legislador, la protección de los habitantes, a partir de la sanción de normas que velen por la seguridad de todos.
En nuestro país, el incremento de los delitos a mano armada seguidos de toma de rehenes, es una nueva modalidad de crimen que se ha hecho muy común, lo que motiva que para combatir al mismo, el Estado se vea obligado a utilizar los conocimientos, la técnica, y el uso de la fuerza, de grupos especiales de operaciones policiales, que son los adecuadamente entrenados para enfrentar con éxito dichas situaciones de crisis.
Es así que, desde el Congreso de la Nación, y haciéndonos eco de la preocupación que significa elaborar una normativa que le dé marco legal a la actuación de las Fuerzas Especiales de Operaciones Policiales, promovemos Señor Presidente, este Proyecto de Comunicación.
Con el mismo, perseguimos el objetivo de evitar los innumerables hechos que se dan a diario con la muerte de terceros inocentes o víctimas inclusive dentro mismo del ámbito policial común, por la actuación no compatible con la necesidad de capacitación y entrenamiento especializado que requiere personal altamente preparado para situaciones donde por la característica de los hechos y la naturaleza de la misión, se requiere la intervención de equipos de rescate con habilidades y técnicas especificas, desarrolladas solamente para esos casos, para lograr eficazmente, hacer cumplir la ley.
Hemos tenido en cuenta entre otros factores, la resolución a través de esta iniciativa, de los problemas que se suscitan cuando existe la necesidad de la realización de operaciones conjuntas entre fuerzas provinciales y nacionales, donde se plantean conflictos de jurisdicción.
En dicho caso, será el Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), el que tome la conducción de la situación, para dejarla en manos de las fuerzas locales, cuando crea oportuno, necesario y conveniente, que se han dado las condiciones para el éxito de la operación, mediante la actuación individual de las mismas.
El manejo de una situación de crisis, es un proceso que consiste en identificar, adquirir y planear el uso de recursos necesarios para anticiparla, evitarla o resolverla, lo que comprende el desarrollo de dos programas, uno la negociación para la liberación de los rehenes, el otro, la fuerza táctica, mediante la irrupción del grupo especial, con la utilización de inteligencia, armas tácticas y especiales, coordinando los componentes en la escena de los hechos.
Empleando el lenguaje utilizado en la jerga de las fuerzas y para darle carácter jurídico, se ha incluido el término “captores” para identificar a los delincuentes que actúan con la modalidad de toma de rehenes.
Hemos creído que el momento que vive nuestro país, hace necesario, oportuno y conveniente, que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte sin demoras, un decreto o resolución, que siempre será más flexible en cuanto a su rápida actualización, por parte de la misma Autoridad de Aplicación, a través de su Ministerio del Interior, y cuyo control y fiscalización esté a cargo de la Secretaria de Estado de Seguridad Interior, dándole el marco legal adecuado a la actividad de los Grupos Especiales de Operaciones Policiales, para lo cual le comunicamos que este Cuerpo Legislativo vería con agrado siga en la redacción pertinente, el texto aquí sugerido, que tiene como modelo básico, la normativa vigente en EE.UU., para el Federal Bureau Investigation (FBI) que a continuación se transcribe:.
ACTIVIDAD DE LOS GRUPOS DE RESPUESTA
A LOS INCIDENTES CRITICOS
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN GENERAL
Las actividades de los Grupos de Respuesta a los Incidentes Críticos pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en todo el territorio de la Nación, serán consideradas propias de las políticas que en materia de seguridad pública fije el Estado Nacional.
Se hallan comprendidas en esta previsión, las actividades que tengan por objeto el manejo y resolución de una situación de crisis, tendientes a identificar, adquirir y planear el uso de recursos necesarios para anticiparla, evitarla y/o resolverla, mediante la utilización de la inteligencia, la negociación, o el uso de la fuerza.
Los miembros de los grupos especiales de operaciones policiales, sean éstos Federales o Provinciales, actuarán como último recurso extremo, y el uso de la fuerza, siempre será para preservar la propia vida, y la de terceros inocentes a los cuales es su obligación proteger.
Cada Fuerza de Seguridad o Policial evaluará si una situación dada cumple con los criterios de riesgo que pueda desencadenar en una crisis, y en la necesidad de utilizar una unidad especial para el planeamiento y ejecución, con el fin de reducir la exposición de los agentes regulares, terceros inocentes y demás sujetos involucrados.
MANEJO DE CRISIS
El manejo de una situación crisis, comprende el planeamiento y la coordinación de sus acciones en la escena de los hechos; por lo que será administrado por un mando unificado que se denominará “Comité de Crisis”. Su máxima premisa será la de salvar vidas y hacer cumplir las leyes, minimizando los riesgos a todas las personas no involucradas en el conflicto original, rehenes (si los hubiere), personal policial y finalmente a los captores/delincuentes.
El Comité de Crisis estará integrado por un presidente y vocales; éstos como mínimo serán:
1. El Jefe del Equipo de Negociadores.
2. El Jefe de la Unidad Especial de Operaciones.
3. El Jefe de la Fuerza Policial regular.
4. Personal del área de investigaciones.
5. El Asesor Legal.
6. El responsable de los Medios de Comunicación
En casos inusuales o significativos tales como los que involucran a dignatarios, diplomáticos, o miembros de los tres poderes de la Nación, el Comité de Crisis deberá ser presidido por el Secretario de Estado de Seguridad Interior, y eventualmente secundado por el Embajador del país cuyos ciudadanos se hallan afectados.
RESPONSABILIDAD, CONTROL Y
PLANES DEL GRUPO DE RESPUESTA A LAS CRISIS
El Presidente del Comité de Crisis que actúa en el lugar o en la escena del hecho durante el incidente, es quien debe asumir personalmente la responsabilidad y el control operativo de todos los componentes del equipo, desarrollando la estrategia general desplegada para responder y resolver el conflicto.
La preparación de los planes para anticipar y responder a situaciones especificas deberá contener los siguientes procedimientos:
1. Identificar y priorizar las situaciones potenciales de crisis.
2. Determinar lo que se espera del Comité durante el incidente.
3. Efectuar los requerimientos para adquirir los recursos necesarios a fin de lograr sus objetivos.
4. Identificar fuentes de inteligencia humana, para recabar información descriptiva o antecedentes de los sujetos, empleados, ocupantes, y otros que tuvieren acceso al lugar de crisis; y de inteligencia física, realizando un relevamiento completo del lugar de los hechos.
5. Seleccionar la ubicación para el puesto de comando.
6. Si es una operación conjunta, determinar quien será la Fuerza Especial que ejecutará la misión.
7. Diseñar la Estrategia General.
8. Desarrollar los procedimientos para cada situación en particular.
PROCEDIMIENTOS SUGERIDOS
Se deberá diseñar un formato de comunicaciones para:
1. Determinar la logística requerida a fin de respaldar la respuesta general frente a la crisis.
2. Establecer un lazo y coordinación con las unidades y servicios que contribuyen.
3. Evaluar el plan y modificarlo si es necesario.
4. Si lo permiten el tiempo y las circunstancias, realizar una inspección del personal, y llevar a cabo un ensayo del plan táctico, antes de su ejecución.
Las decisiones deben tomarse mientras se trabaja dentro de un contexto de plan de manejo de crisis para asegurar una solución aceptable. En el proceso de toma decisiones debe participar todo el Comité, evaluándolas y comparándolas con los criterios preestablecidos.
Los criterios de acción cuando se planea para la solución de la crisis en especial deben considerar:
1. Si es necesaria en dicho momento la acción contemplada dentro del contexto del acontecimiento de crisis.
2. Cuales son los márgenes de pérdidas aceptables, porque reducirán el riesgo final y no
lo aumentará.
3. Si la acción contemplada es legal.
4. La definición de los objetivos, estableciendo una prioridad, para facilitar una buena toma de decisiones.
Establecer una estructura de comando que incluya a todos los componentes de manejo de crisis que se están utilizando. Esta serie de comandos debe comunicarse y exhibirse formalmente.
Instruir sobre la misión que deben llevar a cabo cada uno de los componentes de la estructura de comandos.
Sin perjuicio de mantener la autoridad y responsabilidad general en las operaciones, el Comité de Crisis delegará en el Jefe del grupo táctico, el comando directo de sus unidades a fin de utilizar plenamente su efectividad y capacidad en cada especialidad, tanto brecheros, francotiradores y otros componentes, para cumplir la misión con éxito. Las tácticas a desarrollar por el Jefe del Grupo Especial estarán sujetas a la aprobación del Comité, a excepción de medidas de emergencia, de legitima defensa y despliegue inmediato de respuesta.
Cuando se torne aparente que una situación de crisis continuará más de 24 horas, se dispondrá una estructura especial para albergar a los componentes con los respectivos relevos para el descanso.
La negociación para la liberación de rehenes en una situación de crisis, consistirá en el proceso de usar técnicas especificas, confiadas en gran medida en la comunicación verbal, para causar un cambio en la conducta deseado por parte del individuo quien representa una amenaza para el mismo o para terceros, y para ofrecer una alternativa o apoyo, a la intervención táctica, en allanamientos, detenciones y rescates. Este procedimiento debe tender a reducir en gran medida los riesgos asociados con el manejo de rehenes, secuestros, barricadas, situaciones de suicidio, y debe aumentar las opciones disponibles de resolver dichos conflictos sin el uso de la fuerza.
En situaciones de crisis donde la negociación para la liberación de rehenes se considere agotada y se haga necesaria la confrontación que requiere el uso de la fuerza involucrando un grado extraordinario de riesgo, quedará habilitada la respuesta táctica a cargo del grupo especial de operaciones.
La intervención táctica del grupo especial de operaciones, altamente motivado y acondicionado por agentes especiales equipados y entrenados para funcionar como equipo tiene como premisa el concepto básico de reducir en gran medida los riesgos asociados con el manejo de allanamientos, detenciones y rescates inusualmente peligrosos, evitando exponer al personal no especializado para hacer frente a un peligro injustificado si se maneja por medios tradicionales, e incrementando las opciones disponibles para la resolución eficaz de la crisis.
OPERACIONES CONJUNTAS
Cuando se realicen operaciones conjuntas en asuntos que no son federales, tendrán prioridad de comando y coordinación las Fuerzas Federales. La gran divergencia de entrenamiento, procedimientos, y competencia profesional de los distintos grupos, hará que su integración para la resolución del conflicto, sea abordada con cautela desde los puntos de vista de efectividad, seguridad, y responsabilidad jurídica, por el comando establecido en el Comité de Crisis. Las Fuerzas Federales serán retiradas cuando a juicio del Poder Ejecutivo Nacional, los grupos locales estén en posición de asumir con seguridad la responsabilidad de la situación.
USO DE LA FUERZA Y DEL ARMAMENTO
Cualquier confrontación deberá manejarse con un uso discrecional de fuego. El uso de la fuerza de todo tipo debe seguir a la adquisición de un conocido blanco hostil, lo que no descarta el uso específico de las armas de fuego con municiones clásicas, convencionales o sofisticadas y materiales de uso civil prohibido, con su equipamiento correspondiente.Está autorizado el uso de fuego en primer término por los grupos especiales cuando estos sean amenazados directamente por delincuentes armados que los apuntan a ellos o a sus víctimas, y el uso de granadas o explosivos como una técnica de entrada forzada, debiendo tener en consideración y sumo cuidado para no crear riesgos no razonables.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
INFORMES SOBRE OPERACIONES ESPECIALES
La Autoridad de Aplicación en materia de formación, funcionamiento y reglamentación de las Fuerzas Especiales de Operaciones Policiales es el Ministerio de Interior de la Nación, quien las controla y fiscaliza a través de la Secretaria de Estado de Seguridad Interior, con el concurso del Departamento especifico que constituya a tales efectos.
Los Oficiales Jefes de las Fuerzas Especiales de Operaciones Policiales deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, informes semestrales relacionados con sus necesidades para optimizar su formación, equipamiento, capacitación, entrenamiento, funcionamiento, y reglamentación, y un informe detallado y completo de todas las operaciones de campo llevadas a cabo en situaciones de crisis, estrategia y tácticas desplegadas por el Comandante en escena, los resultados, y demás actividades ordinarias y extraordinarias que realizan las mismas, en el interior o exterior del país.
Las distintas Fuerzas de Seguridad y Policiales, tanto en el ámbito Federal, como Provincial, dispondrán que los miembros de los Grupos Especiales, sean seleccionados y entrenados bajo un sistema especial de capacitación; que su actividad sea exclusiva y excluyente, y por lo tanto perciban un suplemento remunerativo especial equivalente al 33% del sueldo bruto de la máxima jerarquía en cada una de las respectivas Instituciones; de forma tal que, salvo los períodos de sus correspondientes licencias, estén operando o entrenando. Asimismo dispondrán un sistema para que su permanencia en el destino, sólo sea alterada por superar los grados respectivos para la función, que no alcancen los parámetros de tablas de evaluación físicas, psicológicas y operacionales que para cada caso particular se fijen, o bien por cuestiones disciplinarias; garantizando de esta forma que la gran inversión que los estados eroguen en su formación brinden sus frutos por el mayor tiempo posible.
Publicado en el Diario Legitima Defensa, de Buenos Aires, Argentina.

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