El secuestro de personas con fines de rescate es un delito de vieja data y tiene muchas definiciones. En una breve alusión al concepto del maestro Carrara, se trata de aquella persona que es sometida contra su voluntad para que pague un rescate.
Textualmente, Carrara denomina rescate (ricatto) al delito que examinó, o también hurto por rescate o secuestro, y lo define como “el hecho de los que, reduciendo a un hombre a su disposición, lo tienen prisionero hasta que la familia les haya proporcionado una suma determinada, prescribiendo incluso un término para el pago y amenazando con la muerte o la mutilación en caso de desobediencia”.