Venezuela cuenta con instrumentos legales internacionales para hacerle frente al secuestro y a la toma de rehenes:
1.- La Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes.
2.- El Convenio para la Represión de Acto Ilícitos Contra la Seguridad Marítima.
3.- El Convenio para la Protección de la Aviación Civil.
4.- El Convenio para la Prevención y Represión de Delitos Contra Diplomáticos.
5.- Las convenciones en materia de asistencia judicial.
Para enfrentar casos de secuestro o toma de rehenes, Venezuela cuenta, triste y dolorosamente, con dos artículos obsoletos del Código Penal:
1.- El artículo 457: “El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años”.
2.- El artículo 458: “En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito”.
Con estos artículos ocurre algo similar a lo ocurrido en la década de los 60, cuando se inició el problema: no existe, desde el punto de vista legal, una herramienta moderna y concreta para combatir este flagelo.