Planteado este panorama, por una iniciativa llevada a cabo hace algunos años por la Asociación de Ganaderos de Táchira (ASOGATA), como un esfuerzo mancomunado con el congreso de la República (hoy desaparecido), a través de una comisión de diputados multipartidista y multidisciplinaria, se esbozó un anteproyecto de Ley Antisecuestro.
Ese documento fue ampliamente difundido y discutido con las federaciones de ganaderos locales y el CTPJ . Luego se envió a las diferentes instituciones y personas interesadas. Hubo contestación de la Guardia Nacional, la Armada, los gremios ganaderos y los productores de la zona fronteriza. Se recogieron, además, las firmas correspondientes, y en la Cámara de Diputados se sometió a dos discusiones. Al momento de su aprobación, al parecer surgió un problema.
Aunque aún no se ha aprobado una normativa, parece existir consenso para que sea una ley especial porque ese tipo de instrumento legal es para momentos determinados y para aplicar en una situación específica.
El Proyecto de Ley Antisecuestro contempla la creación de figuras concretas para atender a la realidad delictiva venezolana, como son el secuestro extorsivo; el secuestro en la Zona de Seguridad Fronteriza; sanciones mayores en caso de muerte del secuestrado; de los cómplices; la privación de la libertad con fines políticos; la toma de rehenes; la extorsión y su pago, y el secuestro de aeronaves en vuelo, embarcaciones en curso de navegación u otro medio de transporte.
Estos últimos delitos no están contemplados en el Código Penal. En el Proyecto de Ley Antisecuestro se especificaron todas las situaciones. A este nivel quedaría cubierto el vacío existente desde hace años en la materia. El secuestro aéreo y automotor están contemplados en el Código Penal, pero en esta ley se especifica una de esas situaciones que se ha venido presentando como es el secuestro express.
Sin lugar a dudas, hace falta la aprobación de una ley especial. Lo ideal es la Ley Antisecuestro porque fue ampliamente difundida. Sobre ella ha opinado la sociedad civil y existe un proyecto que sólo requiere de ser aprobado por la Asamblea Nacional.
En segundo lugar, se debe retomar la discusión del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que presenta fallas ante casos específicos de secuestros por su mala aplicación.
Tercero, se debe exigir al gobierno de Colombia el cumplimiento de la Convención Internacional de Toma de Rehenes, porque es una ley aceptada tanto por ese Estado como por Venezuela. Hasta ahora, no ha habido el primer reclamo específico jurídico para poner en vigencia a esa Convención. Este es el momento de aplicar esa imposición que es la ley para hacer uso de los mecanismos existentes.
En cuarto lugar, deben presentarse los reclamos ante los organismos internacionales de compensaciones del Estado colombiano a familiares de víctimas de secuestro. A raíz del caso Cararabo, los familiares de los soldados muertos acudieron a esas instancias y solicitaron las indemnizaciones. Todas ellas fueron negadas sistemáticamente por los tribunales, incluyendo la Suprema Corte del vecino país, y es doctrina internacionalmente aceptada que todo el que causa un daño debe repararlo, lo cual aplica tanto a los particulares como a los estados. En este caso específico existiría la obligación legal, desde el punto de vista de los convenios internacionales, de reclamar y exigir una compensación.