Reformular el COPP

        Es obligatorio hacer una breve referencia al Código Orgánico Procesal Penal. Este instrumento legal ha suscitado muchas discusiones y las opiniones están divididas, ya que hay sectores que abogan por su modificación, y otros que estiman que debe ser ajustado paulatinamente. Pero la experiencia en el litigio y ante los casos penales de secuestro demuestra la existencia de algunas trabas.

           El Artículo 259 del COPP se refiere a la privación judicial de libertad. Para ello exige un hecho punible, fundado en un hecho de punición y presunción razonable de imputación. Se requieren de esos tres requisitos para poder dictar una medida.

           Tales requisitos plantean algunos problemas en la práctica. En caso de flagrancia hay un plazo de 48 horas para que el fiscal acuse, y por lo general no hay tiempo para la preparación de las pruebas. Por eso, los fiscales prefieren no acusar en flagrancia ante la insuficiencia del tiempo. Pero cuando el Artículo 260 menciona el peligro de fuga, da tres elementos: arraigo del imputado en el país, la pena en progreso (lo cual es potestativo) y el comportamiento del imputado en procesos anteriores. ¿Quiere decir que se requiere que el delincuente sea imputado primero para poder ver si se comporta bien o no?

          La realidad es que los secuestradores del industrial Antonio Nagen están en libertad. Igualmente los de Richard Boulton, en Carabobo. Como rasgo curioso, a una banda de secuestradores express le dieron la libertad con una fianza de US $ 150. Si cada uno de esos personajes cobra un promedio entre 50 mil y cien mil dólares por el rescate, queda a la imaginación del lector qué representa el monto de la fianza en comparación.

          No es la pretensión polemizar con los criminólogos, ni pecar de doctrinarios. En el plano real vale preguntarse dónde están los secuestradores presos. No existen, lamentablemente. ¿Qué es lo que pasa con las leyes? Que son adecuadas a la realidad. Hay que reconocer que para la creación del COPP hubo una buenas intenciones, y que se ha funcionado en algunas situaciones pero en otras no. Debe ser reformulado en los aspectos donde no ha funcionado, lo cual fundamenta aquellas opiniones que reclaman su modificación, además de la aprobación de la Ley Antisecuestro. Venezuela no puede seguir esperando su colombianización y que cada día la industria del secuestro progrese y repunte

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