El propósito de esta conferencia es referirnos a la forma más cruel de secuestro: la desaparición forzada de personas, considerada por la comunidad mundial de las naciones como un crimen contra la humanidad, debido a sus repercusiones sociales, políticas y jurídicas, asimismo por el enorme sufrimiento que padecen las víctimas y los sobrevivientes.
Resulta oportuno hacer algunas consideraciones sobre el tema, como un aporte al debate que ha promovido el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con relación a los derechos humanos como base del desarrollo humano. Asunto que ha venido promoviéndose desde organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional y la coalición de ONG’s por la Corte Penal Internacional, la cual integra a más de mil instituciones del mundo entero. Igualmente, en nuestro país se discute acerca de las implicaciones de los secuestros en todas sus modalidades, como parte de una nueva realidad indeseable, violenta y perturbadora.
Es imposible desarrollar el tema del secuestro, motivo de este seminario, sin analizar una de las situaciones que más relieve ha venido tomando en el plano internacional y local, a causa de su gravedad y consecuencias de todo tipo. Se trata de la desaparición forzada de personas. Invariablemente, comienza por el secuestro de la víctima, con la gran diferencia respecto de éste que esa persona nunca aparecerá, o pueden pasar años hasta que se ubique su tumba, su paradero o se obtenga alguna una referencia acerca del último sitio donde fue vista. En Argentina, Chile y otros países que han sufrido dictaduras militares estas situaciones, al cambiar los gobiernos y democratizarse el país respectivo, han generado polémicas, graves situaciones políticas y sociales, así como el dolor inconsolable de las familias de los desaparecidos.
Si bien en Venezuela el tema de los desaparecidos forzados ha tenido menos relevancia que en otros países de América Latina, también se ha planteado, principalmente como producto de los excesos cometidos los días siguientes a la tragedia de Vargas en diciembre de 1999, los cuales hasta ahora no han sido resueltos judicialmente. A pesar de que existen previsiones legales y tratados internacionales anteriores a los hechos, en los cuales se tipifica el delito.
Ligado a la industria del secuestro, también suelen ocurrir casos de víctimas que son ejecutadas por sus plagiarios y nunca aparecerán, convirtiéndose también en desaparecidos a la fuerza. Resulta obvio que situaciones como la del llamado secuestro express, cuyo propósito inmediato es la extorsión que ocurre para sacar dinero de un cajero automático o de una caja de caudales, no tiene que ver con el tema de las desapariciones forzadas, salvo la raíz común de atentar contra la libertad personal, la vida y los bienes.
Los avances legales en Venezuela y el mundo sobre el delito llamado desaparición forzada de personas constituyen un tema novedoso. Los aportes que a continuación se presentan están planteados desde el punto de vista de un abogado penalista que ha tratado por varios años el tema.