La ley establece que los daños a la integridad física ocasionados a las personas están sujetos a penas. No escapa a esto los daños psicológicos producidos en la víctima por un hecho delictivo. Un buen estudio psiquiátrico (clínico o forense) puede medir la gravedad del daño ocasionado con lo que se puede valorizar el impacto de las acciones del agresor en la víctima. Mientras más grave y limitante sean estas secuelas psicológicas mayor será la penalidad. En estos casos es importante analizar a los protagonistas, los instrumentos, las razones, el luegar y la hora cuando se genera este daño: la psicología del agresor para dañar la psicología de la víctima y de su sociocultura.
En este sentido es importante profundizar la capacidad que se pueda tener hoy a través de la disciplina médico-psiquiátrica para medir el daño psicológico y relacionar en forma lógica y científica la actuación de un sujeto y sus repercusiones en forma cuantitativa y cualitativa.
Hay efectos en la psiquis del individuo (o del colectivo) que diferenciamos en ansiedad (sensación de sufrimiento psíquico) y angustia (que tiene además manifestaciones orgánicas), con dos expresiones conductuales que son el miedo (desorganizador de la conducta habitual) y la parálisis (inmovilización de la conducta).
El estado más grave de daño psíquico está representado por la pérdida del juicio de la realidad equivalente a un estado de psicosis que limita al individuo en sus actuaciones cotidianas y que es de obligatorio tratamiento psiquiátrico, muchas veces bajo hospitalización. La víctima del secuestro no escapa a este tipo de lesión, lo cual deberá ser tomado en cuenta por los organismos judiciales en el proceso de investigación del secuestro.
Las reflexiones que se pueden derivar de este análisis pueden ser vitales para el logro de una mejor justicia y de una sociedad más sana.