Retenes y privación de libertad / Yoana Monsalve Briceño

La población recluida en el retén policial de Mérida es variada. Hay personas arrestadas en flagrancia delictiva a la espera de las decisiones del Ministerio Público. También detenidos por desorden asociado a las manifestaciones públicas, cuya calificación jurídica es incierta. Estos grupos, se podría entender, son ocupantes naturales de ese espacio de detención, aunque con ellos conviven otros con medidas privativas de libertad, a la orden de los tribunales mientras se desarrolla el proceso penal, así como condenados en fase de cumplimiento de la sentencia. Los últimos deberían estar en centros penitenciarios o cárceles dependientes del Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Allí hay vigilantes quienes deberían pasar por una formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, a fin de asegurar supervisión y control especializado para la ejecución penal, de conformidad con la Constitución y la ley. Esta situación, no exclusiva del retén merideño, plantea una discusión sobre la adecuada ejecución de políticas públicas en materia policial y penitenciaria, por cuanto se superponen competencias en la atención y control de los privados de libertad.
Seguridad ciudadana
La policía presta un servicio en materia de seguridad ciudadana, donde el arresto o detención provisional es una medida transitoria y excepcional para impedir la continuación o consumación de un delito en curso. Su racionalidad la hace reversible en cualquier momento. Por el contrario, la pena detentiva implica un ambiente más cerrado y controlado para lograr, con actividades sistemáticas y colaterales, el cumplimiento de sus fines. Entre ambas situaciones están los privados judicialmente de libertad sin condena. En la medida que se disputa el espacio físico del retén a sus destinatarios naturales, se obliga a concentrar personas en condiciones para las cuales no hay infraestructura e incluso presupuesto. Con esta consideración no se pretende promover el arresto policial, sino defender la competencia institucional y la demarcación de los espacios físicos para la adecuada gestión pública. Esta situación se ha agravado cuando el Ministerio especializado en Asuntos Penitenciarios sustrajo la gestión carcelaria al Ministerio del Interior y Justicia, que facilitaba un enlace, ya debilitado, con el sistema de justicia, una vez que la función de controlar la ejecución penal pasó a los jueces, dejando de ser competencia administrativa. Un falso sentido de solidaridad interadministrativa, como distribuir la capacidad instalada y disponer de talento humano no calificado para la gestión de la detención masiva puede promover competencias informales difíciles de controlar, violentando la lógica alterna entre detención policial y judicial.
Debe hacerse algo a la mayor brevedad para evitar los efectos perversos de la promiscuidad detentiva, reduciendo la arbitrariedad administrativa en la gestión de retenes policiales no habilitados para recibir personas con medidas judiciales privativas de libertad.

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