Operadoras de móviles identificarán a clientes con huellas dactilares #Perú

En adelante, las empresas operadoras de telefonía móvil deberán implementar sistemas biométricos de huella dactilar a fin de verificar la identidad de sus abonados, para efectos de la contratación del servicio, según dispone un Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicado este domingo en el Diario El Peruano.
 
La norma que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados PrePago señala que las empresas están obligadas a utilizar, sin efectuar cobro alguno al abonado, el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, el mismo que se aplicará en forma progresiva. 
 
Las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones que provean, que comprende la identificación y el registro de los abonados que contratan sus servicios. Para el caso de la contratación del servicio público móvil en la modalidad prepago se realiza de forma previa o simultánea a su activación.
 
El Sistema de Verificación Biométrica permite la identificación de personas a partir de la característica anatómica de su huella dactilar, empleando para tal efecto un dispositivo analizador, que permitirá la validación de la información con la base de datos del Reniec. 
 
Este sistema será implementando obligatoriamente en los centros de atención de las empresas operadoras y en los distribuidores autorizados por las mismas.
 
De no ser factible la verificación de identidad a través de este sistema, debido a la discapacidad física del solicitante que le impida materialmente someterse a la verificación biométrica de huella dactilar o por problemas con la base de datos de Reniec o por fallas de conectividad debidamente acreditados, la información de identidad del solicitante, en el caso de las personas naturales, deberá ser verificada conforme al Sistema de Verificación de Identidad No Biométrico.
 
En el caso de personas jurídicas la verificación de identidad se realizará a través de su representante legal, sujetándose a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias.
 
SISTEMA NO BIOMÉTRICO
Por su parte, el sistema no biométrico consiste en requerir al solicitante del servicio, la exhibición del documento legal de identificación, y solo puede ser empleado por los Distribuidores Autorizados y debidamente registrados por la empresa operadora.
 
Las empresas operadoras deben implementar un Registro de Distribuidores Autorizados, los mismos que harán uso de este sistema, identificándose como tales con un código proporcionado por las referidas empresas.
 
Este código es empleado en cada oportunidad en que un distribuidor autorizado intervenga en la contratación de un nuevo servicio público móvil.
 
DATOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
El Decreto Supremo establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordinación con el Ministerio del Interior, emitirá las disposiciones necesarias para la implementación por parte de los concesionarios de servicios públicos móviles, de un sistema de acceso en línea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería, conforme a lo previsto en el artículo 9°D del Decreto Supremo N°.  024-2010-MTC.
 
VALIDACION DE DATOS
La empresa operadora implementará un sistema de verificación de identidad a través del cual requerirá al distribuidor autorizado, la confirmación de ciertos datos personales del solicitante del servicio que obren en la base de datos de Reniec, mediante el uso de mensajes de texto (SMS) o mensajes del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) o llamadas telefónicas.
 
Independientemente del medio empleado, la empresa operadora a través del distribuidor deberá requerir del solicitante dicha información en forma aleatoria y luego de contrastarla con la información que conste en la base de datos del Reniec y verificar su coincidencia, realizará la activación del servicio.
 
Si el solicitante de la activación incurre por tres veces consecutivas, en errores (respuestas con datos incorrectos), no procederá la activación del servicio, debiendo efectuarse ésta únicamente a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar en los centros de atención de las empresas operadoras y en los canales de venta autorizados por las mismas. 
 
La empresa operadora deberá guardar un registro de la línea y del terminal móvil (serie del equipo: ESN, IMEI u otros) asociado al intento fallido de activación.
 
El OSIPTEL está facultado a emitir disposiciones complementarias para la implementación de este sistema de verificación de identidad.
Fuente: seguridadenamerica.com.mx