El ‘Comité Económico y Social Europeo’ dio a conocer en Bruselas un dictamen titulado ‘La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento y el papel de la Justicia del Menor en la Unión Europea’.
Allí informa que según las estadísticas comparadas la delincuencia juvenil solo alcanza como media el 15% de la delincuencia general total pero que, no obstante, el problema “…ha ido ganando espacio en las sociedades europeas…” y que existe “…una percepción social especialmente adversa respecto de los menores infractores”.
Señala que ante dicha situación los ciudadanos demandan mecanismos de control más eficaces pero al momento de pensar en una política europea la diversidad de posiciones existentes en los distintos países aparece como obstáculo.
Se cuentan las posturas que tratan de ampliar el alicaído estado de bienestar pero también las que eligen el mero endurecimiento en la intervención judicial como por ejemplo la reforma introducida por los Países Bajos (1995) o Francia (1996).
El dictamen exhibe preocupación pues encuentra en estas últimas cierta tendencia a la des-responsabilización del joven, lo que debilitaría las posibilidades de transformación de sus conductas por la vía educativa.
No obstante dicho informe subraya cómo, a pesar de todo y ante el anacronismo de los sistemas tradicionales de justicia juvenil, la Unión Europea en su conjunto avanzó hacia lo que se conoce como ‘modelo de responsabilidad’, a través del cual se refuerza la posición legal del joven garantizándole los mismos derechos y garantías que a los adultos.
Este modelo prioriza la prevención antes que la represión, insta a reducir al mínimo la utilización del servicio tradicional de Justicia ante estos casos y la maximización de la intervención a través de políticas sociales adecuadas promoviendo la utilización estrictamente excepcional de la privación de libertad ambulatoria.
En esta línea de trabajo se incluye la amplificación y flexibilización de las medidas disponibles según las necesidades de los jóvenes y, en concordancia, expone como condición necesaria la especialización de todos los agentes que integran el servicio de justicia (jueces, empleados, policías, profesionales, etcétera).
El Comité Económico y Social Europeo señala que frente al concepto de ‘justicia retributiva’ (pagar por el daño causado) emerge una concepción restaurativa o reparadora de la justicia que promueve la solución del conflicto con la participación de la víctima, el imputado y la comunidad, involucrando una específica acción educativa.
En este contexto valoriza las nuevas tendencias de la Justicia Juvenil mencionando expresamente los tratamientos complementarios o sustitutivos de la privación de libertad ambulatoria. Señala como ‘buenas prácticas europeas’ la prevención, la intervención educativa en la propia comunidad o centros, y la integración sociolaboral.
No deja dudas al situar a estos jóvenes como parte de grupos ‘en situación o en riesgo de exclusión social’ considerando a la ‘inserción laboral’ como vía fundamental en este proceso.
En tal marco subraya como causa el predominio de los que denomina “factores económicos y socioambientales” desglosándolos en: familias desestructuradas, marginación socioeconómica o pobreza, el fracaso escolar, el desempleo, los modelos violentos desde los medios de comunicación, el consumo de drogas, los trastornos de la personalidad y el comportamiento, los déficit en la formación cívica y la responsabilidad social.
Ya desde una perspectiva prospectiva expone la necesidad de contar con información cuantitativa y cualitativa por lo que propone, entre otras cosas, la creación de un Observatorio Europeo sobre la Delincuencia Juvenil. Plantea además la necesidad de cualificar la coordinación operativa, entre otras demandas significativas. El informe se cierra demandando las líneas presupuestarias necesarias para llevar adelante una política adecuada ante la realidad estudiada.
Fuente: forodeseguridad.com