El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 22 de mayo, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Seguridad Nacional tras haber obtenido previamente el visto bueno del Consejo de Seguridad Nacional. En su redacción han participado, entre otros, los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior y Presidencia, así como el Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Su finalidad es dotar al Estado de instrumentos más adecuados para afrontar los riesgos y amenazas propios de nuestros días de forma más coordinada y eficaz, así como potenciar las capacidades para responder a desafíos de índole muy diversa. Asimismo, regula las situaciones de interés para la seguridad nacional y rellena un vacío normativo existente entre las crisis más graves (estados de alarma, situación y sitio) y aquellas otras que han de afrontarse con medios y recursos más habituales.
Modificaciones sobre el Anteproyecto
El proyecto de ley incorpora algunas modificaciones al texto del anteproyecto. La más importante es que, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, la ley será considerada como ley ordinaria en lugar de orgánica, porque se considera que se aborda esta definición desde una perspectiva marcadamente organizativa e integradora. Además, dado que no tiene ninguna afección ni ninguna consecuencia sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, no es preciso tener ???esa cautela de Ley Orgánica.
Asimismo, en el texto se concreta que la Situación de Interés para la Seguridad Nacional será declarada por el presidente del Gobierno, mediante un Real Decreto, y se dispone que el Gobierno informará al Congreso de los Diputados. Por Situación de Interés para la Seguridad Nacional se entiende aquella que, por la gravedad efectiva o potencial de sus efectos y la dimensión o transversalidad de las medidas para su resolución, requiere la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus funciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.
Seguridad Nacional
Por su parte, el nuevo sistema de Seguridad Nacional es entendido como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir, junto a nuestros socios y aliados, a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
De esta forma, se trata la seguridad nacional de forma integral y como una política de Estado, que, bajo la dirección del presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, involucra a todas las Administraciones Públicas y a la sociedad en general.
Se establece, por tanto, un Sistema de Seguridad Nacional que se basa en el Consejo de Seguridad Nacional presidido por el presidente del Gobierno y en el que se integran, como componentes fundamentales, la defensa nacional, la seguridad pública y la acción exterior, así como otros ámbitos de especial interés como pueden ser la ciberseguridad, la seguridad energética o la protección de infraestructuras críticas.
Consejo de Seguridad Nacional
Finalmente, el Sistema de Seguridad Nacional se basa, principalmente, en el Consejo de Seguridad Nacional. El consejo es el principal órgano asesor del presidente del Gobierno en la dirección de la Política de Seguridad Nacional, así como en la dirección y coordinación de las situaciones de crisis.
Para hacer frente a las crisis, el Consejo de Seguridad Nacional estará asistido por un Comité Especializado de gestión de crisis, que busca mejorar la coordinación entre los departamentos ministeriales para favorecer la rapidez y flexibilidad en la respuesta a estas situaciones.
Además, el Consejo de Seguridad Nacional y sus comités cuentan con el departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno como Secretaría Técnica, órgano de trabajo permanente y centro de situación en caso de crisis.
Fuente: seguritecnia.es