En Gaceta Oficial No. 40.973 del 24 de agosto del 2016, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, dictó la Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha norma tiene por objeto establecer los lineamientos que debe cumplir toda entidad de trabajo para la organización, conformación, registro y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus diferentes modalidades.
En el capítulo II, se instaura cuál personal profesional debe formar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como menciona sus funciones. En el caso específico de los profesionales del área de la psicología, establece dos interesantes responsabilidades: “Garantizar dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo planes para prevenir la violencia en el trabajo” y llevar un sistema de vigilancia epidemiológica el cual incluya la violencia laboral.
Existen guías de buenas prácticas que sirven de orientación para abordar el tema, como por ejemplo el documento “NTP 489: Violencia en el lugar de trabajo”, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España. También la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, incluye mecanismos y regulaciones para prevenir, atender y sancionar la violencia laboral en el centro de trabajo.
Existen diversas definiciones de lo que es la violencia laboral y la violencia en el área de trabajo. Por ejemplo, en Argentina la ley No. 26.485 incluye el concepto de violencia laboral dentro de las categorías de violencia, y más específicamente a las de género. Pero el ya mencionado NTP 489 de España, menciona que un hecho de violencia ocurrido en el área laboral no necesariamente es un hecho ocurrido en ocasión a la naturaleza del trabajo.
Según la norma ASIS/SHRM WVPI.2011, se define a la violencia en el lugar de trabajo como “Diversidad de comportamientos, incluyendo actos de violencia declarados, amenazas y otras conductas, que generan una inquietud razonable por la seguridad frente a la violencia, cuando exista un nexo entre el comportamiento y la seguridad física de los empleados y de terceros (tales como clientes y socios) en el lugar de trabajo, o fuera de él si se encuentran allí por motivos relacionados con la organización”.
En cuanto a la clasificación de la violencia en el lugar de trabajo, por lo general diversas organizaciones a nivel mundial comparten lo establecido por la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional de Estados Unidos (Occupational Safety and Health Administration – OSHA), quien desarrolló categorías, en las que se considera el lugar de trabajo y la relación del autor de la violencia con la víctima. La violencia tipo I incluye principalmente las acciones violentas motivadas a robos. Generalmente no existe relación entre quien perpetra la violencia y su víctima. La violencia tipo II abarca aquellos sucesos que se producen mientras se desarrolla un servicio. Existe una relación profesional de algún tipo entre el victimario y la víctima, pudiendo ser el primero quien recibe un servicio en el centro de trabajo por parte de la empresa o directamente por la víctima. En la violencia tipo III la víctima tiene una relación laboral directa con su atacante, es decir pueden ser compañeros de trabajo del mismo o diferente nivel organizacional. También se incluyen los casos en los que existe una afinidad personal tal como familiares o amigos. En última instancia pudiera suceder que el atacante dirija sus actos hacia el centro de trabajo en sí mismo y no a personas en particular. Cuando se desarrollan los hechos, el trabajador se ve afectado directa o indirectamente.
ASIS International es la organización más reconocida a nivel mundial para los profesionales de la industria de la seguridad y The Society for Human Resources Management (SHRM), es la mayor asociación mundial dedicada a la gestión de los recursos humanos. Ambos entes unieron esfuerzos y produjeron la norma “Prevención e intervención de la violencia en el lugar de trabajo”. Entre otros importantes aspectos, la norma describe cómo implementar un programa para la prevención e intervención de la violencia en el lugar de trabajo, así como los protocolos para una gestión y resolución de incidentes efectiva.
Al analizar la realidad venezolana, se identifican una serie de eventos incluso delictivos, que se desarrollan en franco crecimiento en cuanto a su frecuencia e intensidad. De allí la necesidad de atender el tema de la violencia en las áreas de trabajo, con metodologías que son modelos de éxito, bajo un enfoque técnico y multidisciplinario. No se trata solamente de evitar sanciones y cubrir un requerimiento legal de carácter obligatorio, sino también de desarrollar una iniciativa de carácter preventivo que alcance una mejora sustancial en la integridad de los trabajadores, el clima y la productividad organizacional.
@alfredoyuncoza