Al momento de la redacción de este artículo todavía es incierto el futuro de los 45 militares argentinos en situación de retiro, cuyas capturas fueron solicitadas por el magistrado de la Audiencia Nacional de España Baltasar Garzón como consecuencia de las averiguaciones por crímenes de lesa humanidad, cometidos contra ciudadanos de la nación europea que residían en el país suramericano durante los gobiernos de facto regidos por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Omar Graffigna, Armando Lambruschini y Jorge Isaac Anaya, a finales de los setentas y comienzos de los ochentas del siglo pasado.
La causa fue iniciada cuando los familiares de las víctimas requirieron la correspondiente averiguación ante el juzgado español, y éste hizo cursar a través de INTERPOL las respectivas órdenes de captura con fines de extradición a quienes fueran los líderes de las cúpulas militares de esos años, así como también a los funcionarios vinculados a las torturas y muertes ejecutadas en la temida Escuela de Mecánica Superior de la Armada. El primero en caer fue el capitán de fragata retirado Ricardo Miguel Cavallo, quien se encontraba en México y fue enviado para España a finales del mes de junio.
Pero las cosas no serán tan fluidas como esperan los deudos. El juez superior que analiza las solicitudes enviadas a Buenos Aires desde España, Rodolfo Canicoba Corral, ya anunció que evaluaría la situación de los militares retirados una por una. No pierde de vista que a pesar de las órdenes de captura basadas en la supuesta responsabilidad por crímenes relativos a los Derechos Humanos los imputados gozan del amparo de dos leyes emitidas durante la presidencia de Raúl Alfonsín: Punto Final y Obediencia Debida.
Mediante tales instrumentos se pretendía calmar la inquietud que había en los cuarteles en una democracia que apenas regresaba al país del Cono Sur, y que tuvo su mayor expresión en la rebelión de los Carapintadas. La ley Punto Final, sancionada en diciembre del 86, establece un perdón para toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983. Es necesario aclarar que este «borrón y cuenta nueva» no abarcaba a los procesados por sustracción y ocultamiento de menores, así como substitución de estado civil.
La ley de Obediencia Debida estaba encaminada a amparar a los oficiales superiores y subalternos, tropas y personal de los cuerpos de seguridad que en el ejercicio de sus funciones pudieron delinquir en la ejecución de tareas encomendadas por la superioridad. Como en la anterior, aquí también fueron exceptuados de beneficio las personas señaladas por violación y sustracción de menores de edad.
El debate se plantea a ambos lados del Atlántico ante la perspectiva de que la administración de Néstor Kirchner promueva la derogación de ambas leyes. El fiscal español Eduardo Fungairiño ha sugerido que si esto ocurriese la justicia argentina es la llamada a procesar a estos militares.
Estas no son sutilezas. El proceso penal a estos ex integrantes de las fuerzas armadas argentinas tiene que ser desarrollado con pleno apego a las normas, tanto locales como de derecho internacional. Aquí no sólo se debate la responsabilidad de quienes portaron el uniforme en nombre de unas dictaduras en el país más al sur de Sudamérica. La justicia tiene un importante aspecto pedagógico. De todo esto tenemos otra preciosa oportunidad de enviar una nueva advertencia a quienes abusan de su poder y esgrimen las armas contra la población civil, ya sea en nombre del Orden en el de la Revolución.