La decisión tomada por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Argentina, en el sentido de autorizar el “aborto terapéutico” para una mujer con 12 semanas de gestación, ha reavivado un viejo debate.
El máximo juzgado de la capital argentina tomó en cuenta que, de continuar el proceso de gestación, la mujer de 35 años de edad correría un serio peligro de morir, toda vez que estaba afectada por una cardiopatía previa al embarazo.
Esta polémica decisión tuvo un “efecto dominó” en todo el ámbito latinoamericano. Días después, en Venezuela se planteó la despenalización del aborto. En Colombia, el Procurador de la Nación, Edgardo Nava, sostuvo que no es constitucional la persecución penal para las mujeres que aborten cuando resultaron embarazadas por violación, inseminación no consentida, embarazos de alto riesgo o malformaciones del feto.
Los foros en línea abiertos en el país neogranadino durante los últimos días revelan posiciones encontradas en la población. Hay, por un lado, quienes tachan al aborto de inmoral y delictivo, pues en él una persona busca el auxilio de un tercero para finalizar con la vida del embrión. Con esto se sugiere que el hecho constituye una forma de homicidio. En el otro extremo están los defensores de la libertad individual, con el argumento de que la mujer embarazada debe decidir si desea traer al mundo a un ser, o de rectificar en el camino un posible “error” en su vida sexual. Desde este punto de vista, un embarazo no deseado derivará en un niño con problemas de crianza, y probablemente en una carga o peligro para la sociedad.
Las posiciones asumidas en uno y otro grupos impiden ver con claridad el sentido de la decisión tomada en Argentina. En primer lugar, establece un beneficio de carácter excepcional para quien solicita la autorización para el aborto, en el entendido de que tal práctica constituye un delito por regla general. En segundo lugar, durante el proceso judicial se ha constatado, con la urgencia que impone el caso, el riesgo de muerte que corre la mujer de continuar con el embarazo, así como la carencia de alternativas para afrontar esta situación sin interrumpir la formación del feto.
Al final de la sentencia se ordena que el aborto sea ejecutado por un “médico diplomado”, es decir, un profesional de la medicina con suficientes credenciales para cumplir con esta tarea en forma satisfactoria. No se habla, entonces, de acudir a los servicios de un partero o chamán, de esos que abundan por estas latitudes para fomentar las prácticas abortivas.
Un aspecto que no fue tocado en la sentencia, o por lo menos en las noticias difundidas sobre este caso, se refiere a si la mujer sabía de antemano que en virtud de su enfermedad del corazón un embarazo podría resultarle nocivo. Este punto hubiese abierto un amplio campo para el debate sobre el alcance de la decisión adoptada por la mujer en cuanto a salir embarazada, consciente como pudo estar de su propia condición. Se supone que el diagnóstico de la cardiopatía fue previo al embarazo. ¿Nadie le advirtió entonces lo que podría sucederle? De haber sido así, la mujer sería completamente responsable por su circunstancia, y la noción de estado de necesidad manejada en la sentencia no sería del todo acertada.
La decisión tomada en el país gaucho establece condiciones de hecho y de derecho para que otras mujeres en situaciones similares a la planteada soliciten la autorización al Poder Judicial para interrumpir la gestación. En esto hay que tener mucho cuidado, pues al abrirse esta rendija podría estarse fomentando una práctica delictiva. Algo similar a lo que ocurrió en Estados Unidos y en Canadá cuando se legalizó el “uso terapéutico” de la marihuana, como un analgésico para pacientes afectados por cáncer terminal: los adictos buscaron el auxilio de médicos inescrupulosos para que les expidieran récipes con los cuales darle un barniz de legalidad a su deseo irrefrenable de consumir drogas.