Martes 2 de mayo de 2006
09:00 De acuerdo con cifras de la Asociación de Bancos de México (ABM), existen actualmente en el mercado más de 35 millones de tarjetas de débito y más de 13 millones de tarjetas de crédito, a esto hay que sumar los 7 millones de tarjetas emitidas por centros comerciales que reporta la Asociación de Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD).
Este ha sido, sin duda, un botín apetitoso para los clonadores de tarjetas de crédito que lograron defraudar 70 millones de dólares en 2004 y 90 millones de dólares en 2005, según cifras preliminares de la ABM. Las altas cifras se atribuyen, en gran medida a que no existe un marco jurídico para castigar a los defraudadores. Por ello, el pasado jueves 27 de abril fue aprobada en el Senado la Ley contra el fraude con tarjetas de crédito y otros instrumentos de pago, conocida como Ley Contra del Fraude, que anteriormente ya había sido aprobada en la Cámara de Diputados. Pero la pregunta es ¿a mí en qué me beneficia?
Para conocer más de esta Ley, EL UNIVERSAL.com.mx conversó con Angélica Rendón, coordinadora nacional de la Coalición contra el fraude, organismo que aglutina a tiendas de autoservicio, restaurantes, bancos y demás emisores de plástico, que son, junto con los tarjetahabientes, los principales perjudicados con el delito de falsificación de tarjetas de crédito.
¿Cuál es el principal beneficio?
Antes no existía un marco jurídico, “el clonador te sacaba dinero de tus tarjetas sin ser castigado porque 99% de la clonación no la ves, sucede porque alguien se llevó tu tarjeta, y cuando detectabas el fraude no había marco jurídico, pero ahora es delito y además es grave y los pillos no saldrán libres bajo fianza”, dijo Rendón.
En promedio, el fraude por clonación se redujo 50% en las entidades donde esta actividad está tipificada como delito (Quintana Roo, Jalisco, estado de México y el Distrito Federal).
Por ejemplo, desde que se hizo la legislación en Querétaro (en 2002) y se tipificó como delito grave, el fraude con tarjetas bajo más de 80% en 2005. “Eso demuestra que la legislación si funciona, porque lo que teníamos era un paraíso para clonadores. Esta Ley hace que ellos mismos ya no vean a México como punto de partida para cometer fraudes”.
Incluso, el fraude emigró hacia los estados en donde no existía marco jurídico, pero la gran ventaja radica en que ahora esta Ley ya es federal.
Banco seguro
En México la banca tiene sistemas intercomunicados y cada vez que algo sucede con una tarjeta la están monitoreando, por eso cuando alguien sale de su patrón de consumo -por ejemplo si compra por la mañana en el súper donde suele acudir y más tarde se detecta un pago en Oaxaca- algo no está bien.
“La gran importancia de tener estos laboratorios de fraude en la banca es que ellos pueden hacer seguimiento de donde te están quitando dinero”, precisó Rendón..
¿Cómo sé si me están defraudando?
Por lo general cuando vemos un cargo recurrente en nuestra tarjeta podemos pensar que es un cargo del banco, pero en ocasiones nos damos cuenta de que cada mes nos falta determinada cantidad, (cantidades pequeñas no muy observables), “estas irregularidades se deben denunciar de inmediato ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros”. La Condusef y los bancos trabajan juntos y cuando se demuestra que alguien está utilizando mal su tarjeta el banco lo absorbe.
La clonación también se puede dar en un restaurante, en donde en muchas ocasiones se pierde de vista la tarjeta.
Hay tiendas donde se la llevan a la “trastienda” y esto tampoco lo debemos permitir.
La recomendación es no perder de vista nuestras tarjetas, como en el supermercado o tiendas departamentales en donde hacen la transacción a la vista del tarjetahabiente.
. También la pueden clonar porque existe fuga de información, como cuando se compra en sitio de Internet no seguro.
La recomendación final de Rendón es no perder de vista nuestro plástico, y en el caso de los restaurantes solicitar que nos lleven la terminal hasta nuestra mesa, pues ya existen muchos locales que lo hacen, como parte del programa Restaurante seguro.
Principales aspectos de la Ley
La Ley contra del Fraude con Tarjetas de Crédito y otros instrumentos de pago, conocida como Ley Contra el Fraude, tiene como objetivo principal tipificar el delito de falsificación y uso indebido de tarjetas e instrumentos para el pago de bienes y servicios a nivel federal y tipificarlo como un delito especial en la Ley de Instituciones de Crédito, así como en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que tiene aplicación federal, además se clasifica como grave, por la gran afectación a la sociedad, en el Código Federal de Procedimientos Penales.
Con esto se busca que los delincuentes no gocen del beneficio constitucional de salir libres bajo fianza, explica el documento aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados.
El propósito de estas modificaciones es tipificar los delitos y actos ilícitos cometidos con tarjetas, cheques y medios electrónicos de pago emitidos por instituciones de crédito y por entidades comerciales no bancarias.
A la letra, la Ley establece que: “Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, por instituciones de crédito:
I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
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