En Perú el presidente Alejandro Toledo decretóun estado de sitio, y el Ejército tomó las calles de Lima y otras grandesciudades para aplacar las protestas callejeras. En Argentina los desempleados bloquean los accesos a BuenosAires, y es necesaria la acción policial. Algo similar ha sucedido en Bolivia con los campesinos cocaleros, y enVenezuela con un creciente sector de la sociedad civil, opositora al presidentede turno.
Estos casos tienen algo en común: los gobiernos acuden a la fuerza públicapara controlar a quienes ejercen un derecho político garantizado en todasociedad democrática a dar a conocer sus opiniones en las calles. Para ello son esgrimidos múltiplesargumentos. Pero uno de los más contundentes es que los estados deben velarporque tales grupos no vulneren las garantías que tienen otros sectores de lasociedad a circular, organizarse y preservar las propiedades y la integridadfísica. En tales circunstancias seaplica el principio según el cual el derecho de unos termina donde comienza eldel prójimo.
El control de las manifestaciones se rige porprincipios esenciales de proporcionalidad, gradualidad y oportunidad. No se puede atacar a palos a un grupo depersonas que expresa pacíficamente su desacuerdo con iniciativasgubernamentales, legislativas o privadas (proporcionalidad); tampoco se debe arremeter contra ellos debuenas a primeras, sin intentar una disuasión mediante la palabra y la exhibiciónde los medios de fuerza (gradualidad). Finalmente, las acciones destinadas a retomar el control del ordenpúblico deben ser tomadas en el momento apropiado, es decir, cuando lascaracterísticas de la situación concreta así lo determinan. En este sentido, la intervención policialaparece prácticamente como una obligación.
Generalmente, la vigilancia y el control de lasmanifestaciones es una atribución de las policías civiles, ya sean locales oestadales. El uso de los componentesmilitares es el último recurso al que acude el Estado para la reposición de lacalma, incluso en aquellos países donde existen instituciones de espíritu ycaracterísticas militares, como la Guardia Nacional, que realizan operacionesde policía administrativa especial.
Un manual emitido en 1985 por el Departamentodel Ejército estadounidense para enseñar los principios del control dedisturbios civiles señala que la participación de unidades militares en talessituaciones “no da automáticamente a estas fuerzas el poder de policías”.
“El poder policial de las fuerzas militaresestá regulado por restricciones legales así como por consideracioneshumanitarias. Sólo es permitido el grado de fuerza razonablemente necesitado enuna circunstancia. Todos los líderes militares y planificadores deben estarfamiliarizados con las leyes, regulaciones y políticas que gobiernan laparticipación militar ante disturbios civiles”, indica el documento. En todo momento, señala más adelante, losuniformados deben tener un “tratamiento imparcial” hacia las partes enconflicto. Esto supone que losefectivos castrenses no se hacen parte del conflicto sino que actúan como unfactor externo a él, con el fin de reponer la normalidad. Este principio debe ser tomado en cuenta,especialmente en aquellos países donde se pretende que los militaresconstituyan el brazo armado de una facción política.
A menudo, la sola presencia de un cuerpouniformado con la dotación adecuada es suficiente para prevenir que lasprotestas pasen de un estadio pacífico a uno violento. La mera exhibición de fuerza es entonces unelemento disuasivo. Pero ésta deber serutilizada una vez que las cosas se han salido de cauce. En un sistema democrático, indica el Manualpráctico sobre las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento delorden público de la Guardia Nacional venezolana “el pensamiento jurídico yético es unánime: una vez perturbado elorden público, debe ser restablecido por la fuerza, es decir, por larepresión”.
Links de interés