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Política
Hasta nueve años de prisión
Gobierno propone endurecer sanciones contra desertores de la FAN
La reforma al Código de Justicia Militar, sugerida por el Ejecutivo, mantiene las atribuciones del Presidente para ordenar las investigaciones de los generales y para decretar sobreseimientos en cualquier fase del proceso penal
JAVIER IGNACIO MAYORCA
En la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar planteada por el Gobierno se estipula una reducción de los lapsos para calificar el delito de deserción y penas más largas de prisión para los militares que lo cometan en tiempos de conflicto.
El documento con las propuestas para la legislación penal castrense fue entregado por el ministro de la Defensa, José Vicente Rangel, a una comisión de parlamentarios integrada por los diputados Alberto Jordán Hernández, Nelson Chacín y Charles Medina.
La deserción es el delito más frecuente dentro de la milicia venezolana. Está definida como la separación ilegal del servicio activo. Según cifras de la Fiscalía Militar, más de 70% de los expedientes tienen que ver con estos casos, que afectan especialmente a la tropa alistada.
En tiempos de paz, de acuerdo con la legislación vigente, se presume la deserción cuando el militar profesional o el individuo de tropa no se presenta ante la superioridad en los seis días siguientes a la fecha fijada para este acto. También los reservistas que no concurran al llamado al servicio dentro del mismo lapso. La norma prevé hasta 4 años de prisión.
El Gobierno, sin embargo, proyecta una reducción del referido plazo a 3 días, y el incremento de la pena hasta los 9 años tras las rejas. En tiempos de conflicto, los militares profesionales desertores podrían ser condenados hasta los 12 años de prisión.
Tribunales sin jurados
El papel de trabajo consignado por el Gobierno indica que los titulares de los tribunales de Control, de Juicio y de la Corte Marcial duren en su cargo todo el período presidencial. Los dos primeros serán unipersonales, mientras que el último continuará teniendo cinco magistrados. En ningún caso se prevé la participación de jurados ni de escabinos, tal y como ocurre en la jurisdicción penal ordinaria.
El Ejecutivo, además, quiere reservarse la potestad de transferir de un circuito a otro a los jueces de Control y de Juicio, al igual que a los fiscales, sea por razones personales o por requerimientos del servicio.
Casi intocables
Según el borrador, el Presidente de la República y el ministro de la Defensa concentrarían tanto poder como el que tienen actualmente en los tribunales militares: pueden ordenar o impedir averiguaciones contra generales, así como sobreseer las causas seguidas a los militares en cualquier fase del proceso.
De ser aprobada esta norma, el proceso a un alto oficial se complicaría aún más. Comenzaría con una aprobación del jefe del Estado. Luego vendría la investigación del fiscal general Militar, quien al encontrar indicios suficientes remitiría el expediente al fiscal general de la República. Éste, a su vez, solicitaría un antejuicio de mérito al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. Si el máximo juzgado lo concede, el proceso continuaría en la Corte Marcial. Aún así, el primer mandatario podría decretar el sobreseimiento cuando lo crea pertinente.
El Gobierno también podría influir sobre los tribunales militares a través de la Auditoría General, figura equivalente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que es una dependencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sólo que en el primer caso los funcionarios de ese despacho serían nombrados por el Presidente de la República, con la misión de inspeccionar a los juzgados, fiscalías y defensorías.