La seguridad bancaria en España

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La custodia de los recursos económicos de los clientes sigue representando una de las principales actividades de los institutos financieros, que presionan y obligan al desarrollo de una serie de políticas en materia de seguridad, tanto físicas como electrónicas, y de procedimientos día a día. Esto viene ocurriendo en Europa a través de la salida de la nueva moneda el Euro, donde debieron extremarse las medidas de seguridad, especialmente días antes al primero de enero del 2002, debido a su traslado.

Sabemos que la seguridad bancaria es un tema especial dentro de la seguridad, y que en España se encuentra en avanzada, teniendo en cuenta su bancarización. Cuestión que lentamente está llegando a la Argentina, no por una necesidad o conveniencia hacia los particulares clientes, sino como beneficio especial para la entidad bancaria.

Pero por el momento algo quedó. La cantidad de aperturas de cuentas corrientes llevadas a cabo por la gente que se ha constituido rápidamente en nuevos clientes para los bancos. Tal vez efímeros, pero nuevos.

La Ley española No. 23 del 30 de Julio de 1992, reglamentada en 1994, alcanza la cuestión bancaria a través de sucesivas circulares ministeriales.

El coeficiente de riesgo que grava la actividad financiera, constituye un intenso reclamo por la denominada criminalidad ya sea de nivel medio-bajo, dedicada al robo o la rapiña, o de nivel alto que se dedica a la falsificación de títulos, sobre todo de carácter transaccional.

Por su parte la administración pública de España busca, a través de una multiplicidad de normas, lograr mayor eficiencia en seguridad. Pocos años atrás las denominadas rapiñas habían puesto en jaque al sistema.

Como en todo el mundo, las medidas de seguridad para las casas bancarias son excesivamente rígidas especialmente en los procedimientos de control para el funcionamiento de las mismas.

Para los más entendidos, requerirían una mayor flexibilidad, pues las bancas se encuentran ubicadas en distintos lugares, con distintas dimensiones, y en sectores urbanos también disímiles.

La Ley de Seguridad Privada que también incluye a las empresas o compañías de seguridad privada, indica las medidas que deben ser adoptadas en cada agencia bancaria teniendo en cuenta el riesgo potencial. Se llevaría a cabo un denominado «mapa de riesgo», que cataloga a las mismas según el lugar donde se encuentran ubicadas, sea en ciudades con más de 500 mil habitantes.

Para las de menores exigencias, vienen fijadas medidas de seguridad más uniformes.

Las medidas principales serían:

1.- Protección blindada de la denominada Caja blindada, donde se encuentra personal policial, de dos metros de altura.

2.- Ingreso controlado con detector de metales;

3.- Equipos automáticos de erogación de dinero;

4.- Sistemas de CCTV, con excelente calidad de imagen, para su posterior investigación;

5.- Dispositivos electrónicos y mecánicos de seguridad para la protección del punto 3.

La normativa regula incluso la modalidad del transporte de valores y las características mínimas de las cajas fuertes y de las cajas fuertes de clientes, cajas auxiliares, etc.

En España como en la mayoría de los países europeos, las empresas de seguridad ofrecen una gran contribución para la seguridad bancaria, ya sea a través de la colocación de medios técnicos o en la formación de dependientes que están a cargo de los mismos.

Si una empresa de seguridad pretende en España lograr servicios de bancas, debe ofrecer confianza y solidez financiera, gran experiencia en dicho ámbito y una calidad de servicio especial. En este aspecto, la formación de su personal favorece su contratación.

Cerrada la casa bancaria, el principal garante de su seguridad es la central operativa de recepción de alarmas de la empresa de seguridad a la cual deben, por Ley, encontrarse colegadas a todos los sistemas de alarmas, de modo que si una falla la otra detecta la anomalía y el interventor policial es sumamente veloz.

Pero generalmente las posibilidades de acceder al tesoro de un banco o a una de las cajas, se da por error humano.

El 24 de diciembre próximo pasado, frente a la catedral del Duomo, en pleno centro de Milán, un grupo de boqueteros robó más de un millón de euros. Una alarma falló, la otra colegada no fue advertida por el personal que llevó a cabo las rondas determinadas, o no fue advertida por el personal que tiene a cargo los eventos en caso de alarma. Un hecho que dejó perplejo a toda Italia. Y hoy se sigue investigando sin tenerse pistas de lo ocurrido. Los ladrones estuvieron casi 2 días dentro del banco.

Varias de estas situaciones ocurren a menudo en nuestro país, donde la intervención policial se hace más dificultosa, no existe bancarizacion, el efectivo depositado en exorbitante, y la clientela diaria esta fuera de todo control.

A mi juicio y teniendo en cuenta la cantidad de asaltos llevados a cabo en Argentina, España, y los mas de 2400 robos en Italia al año, las entidades bancarias siguen apostando a un sistema que llamo de resarcimiento ya sea por la compañía de seguro o por la empresa de seguridad.

No obstante cada instituto financiero a través de la Dirección de Seguridad, establece dispositivos y procedimientos acordes para proteger los bienes y las personas, teniendo en cuenta el potencial riesgo de la banca. No debe olvidarse, y tal vez sea una de sus vulnerabilidades, que las casas bancarias tienen como objetivo en este aspecto, el principio de prioridad de la tutela de las personas. Incluso constituye una prerrogativa del Estado Moderno que poco a poco va delegando al sector privado más responsabilidad y va generando en los estados de la Unión Europea, normativas sobre seguridad privada integradas funcionalmente en las de seguridad pública.

A través de su bancarizacion, España se ha constituido en una plaza de vanguardia para este nuevo mundo y lógicamente es la que mas se encuentra trabajando en el aspecto de seguridad, ya sea en sus aspectos organizativos, de procedimientos y gestión, y operativos.

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