Es un hecho reconocido porel derecho internacional público contemporáneo que los grupos violentosparaestatales, financiados y organizados por los gobiernos, también conocidoscomo brigadas de choque en casos como la Italia de Mussolini, la Alemania nazi,los Comités de Defensa de la Revolución en Cuba, en la Libia de Gadaffi, AlQaeda del extinto régimen talibán en Afganistán, y los grupos fundamentalistasHamas y Hezbolá organizados por los palestinos en Israel, son agentesterroristas sujetos a persecución penal internacional con aplicación de losprincipios de imprescriptibilidad y extraterritorialidad.
El carácter paraestatal de estos grupos violentos loadquieren precisamente por el elemento característico y definidor de lafinanciación, organización, entrenamiento, movilización y despliegue por partede los gobiernos nacionales, regionales o locales, con el fin de aterrorizar,agredir e incluso exterminar a grupos opositores políticos, civiles,corporativos, empresariales, mediáticos e incluso, a individuos integrantes dela sociedad.
Según la experiencia histórica, los estados de organizacióntotalitaria siempre se han valido de este tipo de grupos violentosparamilitares, como recurso político para aplastar la disidencia y disuadircualquier acción política que implique el debilitamiento del gobiernoestablecido.
Recordemos la definición de terrorismo del egregiodesaparecido profesor de derecho internacional público, Han Joachin Leu: “Esterrorismo cualquier acción ejecutada con la capacidad de causar desasosiego,angustia o sufrimiento psicológico a grupos determinados dentro de unasociedad. Se debe incluir en consecuencia no sólo la acción capaz de destruirla vida humana o atentar contra la integridad física, sino también aquella queproduce daño moral.”
Por lo tanto, se debe incluir en la categoría de accionesterroristas a discursos, alocuciones, exhortaciones y llamados diversos al odioo a la violencia política, por parte de funcionarios públicos y demásrepresentantes del Estado, que conjuntamente con la acción de las brigadas dechoque paraestatales, tienen como objetivo secuestrar sicológicamente ydisminuir en el pleno desarrollo de su personalidad y potencial, a toda unasociedad mayoritaria.
Frente a este tipo de realidades, la comunidad internacionalha establecido una denominación técnica que clasifica a los gobiernos quepromueven a estos grupos violentos paraestatales: estados terroristas. En esesentido, la nueva doctrina de la política exterior estadounidense, surgidaposteriormente a los hechos del 11 de septiembre de 2001, que ha impactado laacción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, representa unaadvertencia de intervención legítima y autorizada en el Estado respectivo.
Sin embargo, en lo que concierne a una respuesta internaorganizada de la sociedad afectada por este tipo de gobiernos terroristas, lamisma debe estar orientada a tres aspectos:
1.- El diseño de planes de contingencia de defensa cívica,frente a eventuales agresiones sicológicas y físicas por parte del régimenterrorista y sus grupos violentos paraestatales. Estos planes deben estardiseñados por expertos (sicólogos, politólogos, militares y policías), quienescon el equipamiento y entrenamiento debido, así como con la participaciónmasiva de la sociedad, los ejecutarán en situaciones límites. Se trata de laadministración racional de recursos suficientes de seguridad, para proteger ala gente.
2.- La búsqueda de alianzas estratégicas con servicios deseguridad extranjeros, de regímenes civilizados del mundo libre, quienes coadyuvaráncon recursos y personal en la neutralización de los agentes paraestatales delrégimen terrorista.
3.- La implementación de reacciones organizadas ysistemáticas de boicot a las actividades de los funcionarios del régimenterrorista, por parte de los surtidores de bienes y servicios en la sociedad.Por ejemplo: profesionales liberales que se nieguen a suministrar susservicios, compañías aéreas que se nieguen a vender boletos aéreos, bancoscomerciales que cierren cuentas y se nieguen a realizar otras operaciones,universidades privadas que se nieguen a inscribirlos en programas de estudios,y así otras acciones y omisiones por el estilo.
Obsérvese que de conformidad con este plan, es absolutamenteinnecesaria la intervención de los jefes militares afectos al régimenterrorista, que en todos los casos históricos se abstienen de intervenir, porlos altos beneficios personales que obtienen producto de la corrupción.
De esta manera, los funcionarios agentes del terrorismoestatal y paraestatal, se verían aislados en sus pretensiones, comoconsecuencia de las reacciones organizadas de una sociedad preparada,movilizada, y sobre todo, mayoritaria.
La libertades un valor absoluto. Es un elemento esencial de la propia existencia humana yde su naturaleza. En consecuencia, toda pretensión totalitaria y terroristaestá destinada irremisiblemente a fracasar. Le corresponde a la sociedad en suorganización y reacción, determinar el tiempo del desmoronamiento de los planescontranatura y aberrantes, de los enemigos de la humanidad.