Indeseables (21 al 28 de enero 2005)

La polémica planteada entre representantes de los gobiernos de Venezuela y Colombia a raíz del supuesto “secuestro” del neogranadino Ricardo González, alias Rodrigo Granda, partió de un hecho con numerosos precedentes durante los últimos 50 años en los países latinoamericanos. En cada caso, los participantes han sido distintos. Pero los procedimientos en esencia han sido los mismos.
En 1960, por ejemplo, un comando de la inteligencia exterior israelí (Mossad) tomó por la fuerza al prófugo alemán Adolf Eichmann, quien se ocultó en Buenos Aires luego de la Segunda Guerra Mundial con el falso nombre de Ricardo Klement. Eichmann fue trasladado en avión comercial hasta Tel Aviv, donde fue juzgado por crímenes de guerra y ejecutado. Según los periodistas Dan Raviv y Jossi Melman, esta acción tuvo “el aplauso unánime de la opinión pública”. El gobierno argentino guardó silencio en aquella oportunidad.
28 años después, un conocido traficante de drogas hondureño, Juan Ramón Matta Ballesteros, desapareció de su residencia en Tegucigalpa. Al día siguiente, era puesto a derecho en los tribunales de Florida (EE.UU.), donde lo buscaban por ser el “enlace” entre el cartel de Medellín y los grupos criminales de la provincia de Juárez (México) que habían participado en el asesinato del funcionario de la Admnistración para el Control de Drogas (DEA) Enrique Camarena. Ethan Nadelmann recordó en su libro Cops Across Borders (1993) que esta operación fue llevada a cabo por oficiales hondureños “seleccionados” por miembros de la DEA y del Servicio de Alguaciles de Estados Unidos, quienes también participaron en la toma del prisionero.
Era la época de la “guerra contra las drogas”. A pesar de esto, una turba de hondureños quemó parcialmente la sede de la embajada estadounidense en Tegucigalpa, indignada por lo que consideraba una violación a la soberanía nacional. Dos años antes (1986), en Caracas, la colombiana Marlene Navarro fue capturada por una comisión de la Policía Técnica Judicial y entregada de manera secreta a representantes de la DEA, quienes la llevaron a Miami para procesarla por delitos de drogas. Para omitir los controles migratorios, Navarro fue introducida dentro de una jaula para perros y trasladada al compartimiento de carga del avión oficial que la llevó hasta territorio estadounidense. David McClintick aseguró en su libro Operación Pez Espada (1994) que este arresto contó con la anuencia del gobierno venezolano.
Aunque todos los autores referidos sostuvieron que Eichmann, Matta y Navarro fueron secuestrados (al igual que el supuesto canciller de las FARC), los relatos indican que todos ellos fueron capturados con la finalidad de ponerlos a las órdenes de autoridades de países distintos de los que habían escogido para esconderse, y en los cuales debían afrontar imputaciones por diversos delitos. Por lo tanto, es impropio hablar de secuestro.
El punto central, sin embargo, tiene que ver con la omisión de los procedimientos de extradición establecidos a través de tratados bilaterales y multilaterales. Esto no sucede en forma caprichosa. A pesar de que a primera vista los capturados pudieron ser catalogados como “indeseables” por las autoridades del país que los alberga, en el gobierno solicitante existe la sospecha de que la extradición podría afrontar muchas trabas, y eventualmente ser negada sobre la base de tecnicismos legales o como consecuencia de presiones políticas.
La extradición, según la definición operativa manejada por Interpol, “es el proceso en el cual un Estado (el requerido) entrega a otro Estado (el requiriente) a un individuo hallado en su territorio, por ser solicitado para juicio por una ofensa que él supuestamente cometió o para purgar una sentencia dictada contra él”.
Algunos estados niegan de plano la extradición de sus connacionales. Este era un obstáculo insalvable en el caso de Matta Ballesteros. Otros impedimentos tienen que ver con la sanción que pudiese afrontar el detenido una vez llevado al territorio del Estado requiriente. Si se considera que la pena pudiese atentar contra los derechos fundamentales, el Estado requerido tiene la potestad de negar la extradición a menos que el requiriente acuerde no imponer sanciones que excedan a las máximas previstas en la legislación vigente en el primero.
Otro problema se refiere a la naturaleza del delito imputado. Los estados generalmente niegan la extradición de personas buscadas por delitos de tipo político. Sin embargo, después del 11 de septiembre de 2001 ha cambiado paulatinamente la noción sobre el particular, debido a la tendencia impulsada por Estados Unidos e Inglaterra de calificar al terrorismo como un delito contra la humanidad.
En el fondo, lo más importante tiene que ver con la percepción en el país requiriente en cuanto a la voluntad política de cooperar y sobreponerse a las tentaciones de la corrupción, para que una persona sea puesta a las órdenes de los tribunales en el país que lo solicita. En Europa, por ejemplo, la integración ha propiciado un método eficaz y rápido para la entrega de los fugitivos capturados dentro de las naciones de la propia comunidad. Este quizá sea un buen ejemplo a seguir en los países latinoamericanos.

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