Juicios a distancia (30 de septiembre al 7 de octubre 2005)

En un bar de la población de Tudela (España) sucedió hace poco algo que podría modificar radicalmente el modo de impartir justicia: un juez, su secretario y dos abogados se instalaron en un cybercafé de la localidad para tomar vía Internet el testimonio de un individuo involucrado en un proceso civil, quien se encontraba en el extranjero.
El juzgado se instaló en este local debido a que la institución no disponía de la tecnología necesaria para obtener la deposición del testigo, y facilitar así la continuación del proceso. La legislación procesal civil española permite acudir a los medios audiovisuales para obtener las declaraciones de los testigos como una excepción. Y al parecer este fue el caso.
La estampa no dejó de ser curiosa, si se toma en cuenta que los funcionarios judiciales parecían ser apenas un grupo más de los usuarios que se congregaban al mismo tiempo en ese local.
Hace apenas 10 años, la idea de que un testigo pudiera declarar en un tribunal sin estar en él “de cuerpo presente” hubiera parecido descabellada o digna de la ciencia-ficción. Hoy en día el uso de la tecnología de la videoconferencia es aceptado por los tribunales de Argentina, Chile, México, Estados Unidos y España, tal y como lo indican las noticias de las agencias internacionales.
Pero esta aceptación tiene sus reservas. El Ministerio Fiscal español emitió una circular en la que advertía que los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción se ven afectados cuando la tecnología de la videoconferencia entra en acción. El más afectado es la inmediación, pues en definitiva la presencia del individuo al que se le toma el testimonio no es inmediata ni real. Es, ni más ni menos una representación, una imagen de la persona que aporta la información, y que puede estar en cualquier parte del mundo.
Este problema ha sido medianamente afrontado al judicializar los dos extremos de la comunicación. En el caso del proceso al capitán de corbeta Adolfo Scilingo, señalado por crímenes de lesa humanidad durante los regímenes dictatoriales argentinos que instituyeron la denominada “Caravana de la muerte”, se permitió que los testigos argentinos declarasen mediante videoconferencia ante el juzgado español. Los testimonios fueron rendidos en un tribunal de Argentina, formalmente designado para este acto. No obstante, sabemos que las comunicaciones pueden ser intervenidas y modificadas. ¿Quién garantiza que lo dicho y visto en Argentina sea exactamente lo mismo que llegó a España, al otro la do del Atlántico? Todavía no se ha establecido un criterio al respecto.
La utilización de las videoconferencias en los procesos judiciales puede traer numerosas ventajas. Por ejemplo, una víctima de delito sexual puede declarar en un lugar distante al tribunal, y por lo tanto hablar con menos inhibiciones sobre lo que le ha sucedido, al no estar a la vista de su agresor. También puede facilitar la toma de testimonios a personas que por impedimentos físicos o económicos no pueden trasladarse al sitio donde se desarrolla la audiencia. Este fue el caso de Ernesto Sábato durante el referido proceso al militar retirado. El autor de “El túnel” se encontraba postrado en su residencia. Al eliminar estas trabas, la administración de justicia se haría más expedita.
Pero el uso indiscriminado de las videoconferencias por parte de los juzgados también puede tener sus tropiezos. El Tribunal Supremo de Alicante (España) anuló el proceso a un grupo de reos señalados de asesinato durante un motín pues durante el debate oral, efectuado en 2002, la Audiencia Provincial autorizó el uso de esta tecnología para mantener a varios de los acusados tras las rejas, en virtud de su peligrosidad. El proceso fue llevado de nuevo a la etapa del debate oral debido a que no se garantizó que los abogados defensores estuviesen con sus clientes en la misma sala.
Igualmente, la tecnología de comunicación de audio e imágenes en tiempo real puede ser utilizada para manipular la justicia a conveniencia. Es el caso del cineasta Roman Polanski, quien huyó a Francia para escapar a un proceso penal por violación en Estados Unidos, y sin embargo ofreció su propio testimonio a través de videoconferencia para un tribunal americano, en el curso de una demanda por difamación intentada por él mismo contra una publicación.
Es necesario aprender de las experiencias. Esta tecnología, destinada inicialmente a propósitos educativos, no es la panacea para los retardos judiciales y su utilización indiscriminada puede llevar a consecuencias radicalmente distintas a las deseadas.

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