La indemnización a las víctimas del terrorismo –o a sus deudos- no es un asunto que pueda ser visto con ligereza. Realmente, en este tema las preguntas prevalecen sobre las certidumbres. En principio, pareciera adecuado y hasta justo que estas personas, cuya única falta fue estar en el lugar menos adecuado en el momento equivocado, reciban un dinero para aliviar su infortunio.
Aquí está presente aquella noción popular según la cual la plata no da la felicidad, pero ayuda. Ahora bien, hay víctimas de víctimas. ¿Cuál será el precio del dolor que sufre una madre por haber perdido a su hijo como consecuencia de un atentado suicida? ¿Cuánto se le podrá pagar a un individuo mutilado durante una explosión? ¿Quién establece un valor de cambio para tanta pesadumbre?
Por ejemplo, en mayo de 2002 trascendió por primera vez la intención del gobierno libio por pagar 10 millones de dólares a los familiares de las 270 víctimas del atentado contra el avión de Pan American que estalló sobre la población escocesa de Lockerbie, en diciembre de 1988. Quizá muchos de los deudos estarán dispuestos a aceptar esta suma, establecida de manera unilateral cuando el juicio en La Haya ni siquiera se había planteado. Otras personas podrían reclamar más dinero. Finalmente, están aquellos que consideran que la vida de un ser querido no tiene un equivalente monetario. Un aspecto importante fue que con esta decisión el régimen de Gadafi dio muestras de aceptar su responsabilidad en este caso.
El indemnizador, por decirlo de alguna forma, fue en este caso una entidad foránea. Esto se adapta a la idea generalizada en el mundo occidental según la cual el terrorismo por regla general viene de afuera. En el atentado sobre Lockerbie, quienes pusieron la bomba pertenecían al aparato de inteligencia del dictador de Trípoli. Fue, entonces, un acto terrorista auspiciado por un Estado extranjero. Pero hay casos más complejos. ¿A qué nación podrá exigírsele un pago en el caso del 11 de septiembre de 2001? Es evidente que la imputabilidad económica a las organizaciones terroristas del tipo supranacional es una cuestión por resolver.
Otro ejemplo. En España se propusieron resarcir mediante pagos a los familiares de las víctimas del terrorismo correspondientes a la dictadura de Francisco Franco. Durante los debates parlamentarios desarrollados en abril de 2001 un legislador vinculado a la derecha alzó la mano para señalar que, de acuerdo con esta lógica, los deudos del contralmirante Luis Carrero Blanco (jefe del aparato represivo del gobernante español) también debían recibir una compensación pues él también murió como consecuencia de un atentado. La petición fue negada mediante un argumento formal: la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo cubría a las familias de las personas afectadas a partir de 1968.
Es muy difícil, por lo tanto, establecer un criterio uniforme en torno a este asunto, especialmente cuando se trata de casos en los que las prácticas terroristas son aplicadas por los estados hacia sus propios ciudadanos. En oportunidades, además, la sola idea resulta inviable desde el punto de vista financiero debido a los grandes contingentes que podrían ser abarcados por estas decisiones. Los asesinados en el desarrollo de la Operación Cóndor se cuentan en miles, al igual que las desapariciones forzosas promovidas por los regímenes militares de Guatemala. Quizá, antes que hablar de obtener millones por los “malos ratos”, lo más importante sería concentrarse en evitar la impunidad.