Perú legalizó el pago de recompensas

DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-IN
SE ESTABLECE SISTEMA DE RECOMPENSAS QUE FACILITE CAPTURA DE LIDERES SUBVERSIVOS O TERRORISTAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno está abocado a la total erradicación del terrorismo así como de toda manifestación subversiva que se desarrolle en el país;
Que, el terrorismo ocasiona lamentables consecuencias contra la vida, la integridad física y la salud de las personas, así como causa graves daños a la propiedad pública y privada, afectando gravemente la seguridad y tranquilidad públicas;
Que, es necesario adoptar medidas excepcionales e inmediatas tendentes a establecer un sistema de recompensas que a su vez facilite la captura de los líderes subversivos o terroristas en todos sus niveles y formas de actuación, que operan en el país; haciendo más efectiva la legislación existente;
Que, la medida a implementarse coadyuvará a la pacificación del país, en virtud de lo cual existen razones de interés nacional que justifican su aprobación;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1°.- Sistema de Recompensas
Establézcase un Sistema de Recompensas para la captura de líderes subversivos o terroristas, a cargo del Ministerio del Interior.
Las recompensas serán otorgadas a quienes proporcionen información veraz y oportuna, que conduzca a la captura de líderes de organizaciones subversivas o terroristas que operen en cualquier forma en el territorio nacional.
Las recompensas también podrán otorgarse a los miembros de la Policía Nacional del Perú que en cualesquiera de sus niveles, hubieran participado meritoriamente en la identificación, ubicación y captura de líderes subversivos o terroristas.
Para efectos del presente Decreto Supremo, entiéndase por líder, a todo aquel miembro de una organización subversiva o terrorista que diseñe y/o dirija las actividades de la misma y/o conduzca su ejecución, en el ámbito nacional, regional, zonal o local, incluyendo el accionar de células terroristas o grupos subversivos que operen en cualquier parte del país bajo cualquier forma o mecanismo. La condición de líder es calificada y determinada exclusivamente por el Ministerio del Interior a través de una Comisión Especial.
Artículo 2°.- Comisión Especial
Créase en el Ministerio del Interior una Comisión Especial que estará conformada por:
– El Ministro del Interior, quien la presidirá
– El Viceministro del Interior
– El Director General de la Policía Nacional del Perú
– El Jefe del Comité de Asesoramiento del Ministro del Interior
– El Director contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Especial
Son funciones de la Comisión Especial:
a) Resolver los pedidos de recompensa presentados al amparo del artículo 1º del presente Decreto Supremo.
b) Ofrecer recompensas por sumas de dinero determinada, a quienes otorguen información veraz y oportuna que conduzca a la captura de los líderes subversivos o terroristas a los que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, previamente individualizados por la Comisión Especial.
c) Informar de sus actividades, trimestralmente y por escrito, al Presidente de la República y al Consejo de Ministros.
d) Las demás funciones que establece el presente Decreto Supremo y otras que coadyuven en el cumplimiento de su labor.
e) Establecer de oficio, las recompensas que deben otorgarse a los miembros de la Policía Nacional del Perú de cualquier nivel que hubieran participado meritoriamente en la identificación, ubicación y captura de líderes subversivos o terroristas.
Artículo 4°.- Criterio de razonabilidad
El monto de la recompensa para cada caso concreto será determinado por la Comisión Especial creada a mérito de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo, atendiendo a un criterio de razonabilidad.
Tratándose de varias personas que alcancen dicha información en situaciones distintas, la recompensa que pudiere corresponder será determinada por la Comisión Especial en base a criterios de oportunidad y eficacia de la información proporcionada.
Artículo 5°.- Información veraz y oportuna
Se considera información veraz y oportuna, la que se proporcione por cualquier medio a la Comisión Especial, ya sea a través del personal policial o a través de los canales que establezca el Ministerio del Interior, y que conduzca a la captura de los líderes subversivos o terroristas que se indican en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- Medidas de protección y seguridad
La Comisión Especial, según el grado de riesgo o peligro, podrá otorgar protección policial para el informante y/u otras medidas de seguridad.
El informante o informantes podrán solicitar un seudónimo, en cuyo caso la Comisión Especial, a la recepción de la información, le asignará un código secreto que permitirá su posterior identificación para efecto del otorgamiento de la recompensa.
La identidad de los miembros de la Policía Nacional a los que se les otorgue recompensas en aplicación del presente Decreto Supremo, deberán ser mantenidos en total reserva, debiéndoseles asignar un código secreto a cada uno de ellos.
Artículo 7°.- Información de carácter secreto
Toda información relacionada con la aplicación del presente Decreto Supremo tiene el carácter de secreto. Quien infrinja esta disposición, incurre en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda, de conformidad con la legislación vigente.
De conformidad con el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, no se podrá acceder a la información contenida en los expedientes por razones de seguridad nacional.
Artículo 8°.- Plazo para solicitar la recompensa
El que haya proporcionado información veraz y oportuna que condujo a la captura de un líder subversivo o terrorista, podrá solicitar el otorgamiento de la recompensa dentro de los 60 días calendario posteriores a su captura.
Artículo 9°.- Procedimiento para el otorgamiento
La Comisión Especial resolverá las solicitudes de recompensa dentro de los 60 días hábiles de presentadas conforme al artículo anterior.
La expedición de la resolución final requiere de un quórum no menor de cuatro miembros de la Comisión Especial. Las resoluciones finales se expiden con mayoría simple. El Ministro del Interior cuenta con voto dirimente.
Las resoluciones que declaren la inadmisibilidad y/o la improcedencia de las solicitudes de recompensa se rigen conforme al párrafo anterior.
Las resoluciones que no se pronuncien sobre el fondo de la solicitud de recompensa, se expiden dentro de los 15 días hábiles de formulada la solicitud que las motiva y pueden ser decretadas sólo por el Ministro del Interior con el refrendo de cualquiera de los miembros de la Comisión Especial.
Sólo en el caso de que la Comisión Especial lo considere necesario, los solicitantes de la recompensa podrán brindar un informe oral que sustente su pretensión.
Las resoluciones expedidas por la Comisión Especial son inimpugnables y agotan la vía administrativa.
Artículo 10º.- Pago de recompensa
El pago de la recompensa a que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se hará con cargo a los fondos que la legislación nacional establece para facilitar la captura de líderes subversivos o terroristas.
Todo pago es requerido por el Ministro del Interior, al fondo correspondiente, adjuntando copia de la resolución final expedida por la Comisión Especial.
Los pagos se efectúan en el plazo no mayor de 15 días hábiles de recibidos los requerimientos formulados por el Ministro del Interior.
Artículo 11º.- Efectos de la norma
Dejase sin efecto y en su caso modificase las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 12°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno,

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